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12 de November de 2010

Estatutos

Capitulo III

Documentos del PCR / tomo 6

 

Estructura y organismos

 

Estructura y organismos

Art. 16: El Partido se estruc­tu­ra como un sis­te­ma de orga­nis­mos bási­cos celu­la­res de direc­cio­nes inter­me­dias en torno a un Comité Central. El CC es ele­gi­do por el Congreso Nacional del Partido.
Esta moda­li­dad orga­ni­za­ti­va se asien­ta en el prin­ci­pio de que el Partido de van­guar­dia, como forma supe­rior de orga­ni­za­ción del pro­le­ta­ria­do, no puede arti­cu­lar­se e base a per­so­nas sino a un com­ple­jo de orga­nis­mos regi­dos por el Centralismo Democrático, capa­ces de garan­ti­zar la flui­dez del pro­ce­so de inte­gra­ción del mar­xis­mo-leni­nis­mo-maoís­mo con la rea­li­dad, y el de la línea gene­ral con la rea­li­dad par­ti­cu­lar, de lograr una estre­cha vin­cu­la­ción con las masas, dese­char per­ma­nen­te­men­te lo viejo y asi­mi­lar lo nuevo y per­mi­tir­le diri­gir al pro­le­ta­ria­do y las masas en la lucha con el poder.

 

Del Comité Central

Art. 17: El órga­no supre­mos de direc­ción entre Congreso y Congreso el el comi­té cen­tral. El Congreso esta­ble­ce el núme­ro de miem­bros titu­la­res y suplen­tes del CC. los suplen­tes pasa­rán a ser titu­la­res en forma tem­po­ra­ria o defi­ni­ti­va en corres­pon­den­cia con las cau­sa­les que impi­dan al titu­lar su par­ti­ci­pa­ción en el mismo. El CC deci­di­rá sobre esta cues­tión. La incor­po­ra­ción de los suplen­tes será por el orden en que el Congreso los eli­gió.
Art. 18: Una vez incor­po­ra­dos todos los suplen­tes, según esta­ble­ce el Art. 17, el CC puede coop­tar nue­vos miem­bros en un núme­ro no mayor a la cuar­ta parte del total. La nece­si­dad de la coop­ta­ción debe ser resuel­ta por dos ter­cios de los votos.
Art. 19: El CC elige el Secretario General y dis­tri­bu­ye entre sus miem­bros los car­gos que requie­re la labor de direc­ción del Partido. Asimismo, deci­de la for­ma­ción de comi­sio­nes y sec­cio­nes de tra­ba­jo per­ma­nen­tes o tran­si­to­rias, indis­pen­sa­bles y cali­fi­ca­das para aten­der de mane­ra uni­fi­ca­da la direc­ción del con­jun­to Partido.
Art. 20: La pren­sa y los órga­nos cen­tra­les del Partido depen­den del CC. este desig­na a los direc­to­res de los mis­mos, los que actúan como dele­ga­dos suyos, ase­gu­ran­do que en ellos se expre­se la línea polí­ti­ca del Partido esta­ble­ci­da en sus Congresos y en las reso­lu­cio­nes del CC.
Art. 21: El CC puede enviar repre­sen­tan­tes a los Comités de Zona, crear orga­nis­mos inter­me­dios, sec­cio­nes y comi­sio­nes de tra­ba­jo, como asi­mis­mo inter­ve­nir al CZ en casos en que fue­ran vio­la­dos los Estatutos, debien­do nor­ma­li­zar­lo en un plazo no mayor a 180 días. El CC podrá disol­ver zonas, pre­via con­sul­ta a la res­pec­ti­va Asamblea Zonal. Dicha diso­lu­ción no podrá ser lle­va­da a cabo en perío­dos en que está abier­ta la dis­cu­sión del Congreso.
Art. 22: El CC esta­ble­ce las rela­cio­nes inter­na­cio­na­les del Partido.
Art. 23: En caso de estar incur­so un miem­bro del CC en las cau­sa­les expre­sa­das en los arts. 48, inci­so c, y 49, el CC puede remo­ver a uno de sus miem­bros, siem­pre que sea por el voto de los dos ter­cios y ad refe­rén­dum del Congreso.
El CC infor­ma­rá amplia­men­te al con­jun­to del Partido sobre las cau­sas que fun­da­men­tan su medi­da.
Art. 24: A pedi­do de un ter­cio de los miem­bros del CC, el Secretario gene­ral está obli­ga­do a con­vo­car­lo.
Art. 25: El CC está facul­ta­do para con­vo­car a una reu­nión con­jun­ta de titu­la­res y suplen­tes del CC para tra­tar situa­cio­nes y pun­tos polí­ti­cos con­cre­tos de impor­tan­cia bajo la guía de las Resoluciones polí­ti­cas y pro­gra­má­ti­cas apro­ba­das en el Congreso del Partido. Los titu­la­res y suplen­tes ten­drán dere­cho a voz y a voto.

 

De los comité de zona

Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estruc­tu­ran tenien­do en cuen­ta las con­cen­tra­cio­nes pro­le­ta­rias y popu­la­res y en con­so­nan­cia con el valor polí­ti­co y mili­tar de un terri­to­rio deter­mi­na­do.
Art. 27: Las Zonas no se rela­cio­nan entre si, sino a tra­vés del CC.
Art. 28: El Comité de Zona, entre asamblea y asamblea, es la máxima autoridad del Partido en la zona; fija las tareas en su jurisdicción; distribuye los cuadros y dirige las células.
El número de sus miembros titulares y suplentes lo fija la asamblea de Zona que es quien elige al Comité.
Art. 29: El CZ elige al Secretario General de la Zona, dis­tri­bu­ye entre sus miem­bros los car­gos que requie­re la labor de direc­ción del Partido en la Zona. Asimismo, deci­de la for­ma­ción de comi­sio­nes y sec­cio­nes de tra­ba­jo indis­pen­sa­bles t cali­fi­ca­das para aten­der de mane­ra uni­fi­ca­da la direc­ción del con­jun­to del Partido de la Zona.
Decide la crea­ción de orga­nis­mos inter­me­dios de direc­ción entre el CZ y las célu­las cuan­do las nece­si­da­des lo acon­se­jen.
Podrá disol­ver célu­las y orga­nis­mos inter­me­dios, para lo cual debe­rá con­vo­car pre­via­men­te a reu­nión de con­sul­ta, al orga­nis­mo en cues­tión. Dicha diso­lu­ción no podrá ser efec­tua­da en el perío­do en que está con­vo­ca­da la Asamblea Zonal.
Puede inter­ve­nir las célu­las o los orga­nis­mos inter­me­dios en caso de vio­la­ción de los Estatutos, debien­do nor­ma­li­zar su situa­ción en un plazo no mayor de sesen­ta días.
Art. 30: Los miem­bros del comi­té zonal a los efec­tos de su remo­ción, están inclui­dos en los prin­ci­pios esta­ble­ci­dos para los miem­bros del CC en el Art. 23. Para la incor­po­ra­ción de los suplen­tes, los CZ se regi­rán por lo esta­ble­ci­do para el CC en el Art. 17.
Art. 31:Las con­vo­ca­to­rias a las Asambleas Zonales deben ser infor­ma­das pre­via­men­te al CC del Partido.
Art. 32: A pedi­do de un ter­cio de los miem­bros del Comité Zonal, el Secretario General está obli­ga­do a con­vo­car­lo.

 

De las células

Art. 33: La célu­la es el orga­nis­mo bási­co del par­ti­do y su vín­cu­lo direc­to con las masas. La célu­la debe difun­dir e inte­grar crea­do­ra­men­te la polí­ti­ca del Partido con la prác­ti­ca revo­lu­cio­na­ria de las masas; apli­car la línea de masas; pro­mo­ver sis­te­má­ti­ca­men­te la edu­ca­ción de sus inte­gran­tes y de las masas La célu­la debe apli­car las reso­lu­cio­nes del Partido y cum­plir las tare­as que le son asig­na­das.
Art. 34: Se cons­ti­tu­yen los siguien­tes tipos de célu­las” de empre­sas, rura­les, de villas de emer­gen­cia, feme­ni­nas y en todos aque­llos luga­res donde lo exija la lucha revo­lu­cio­na­ria.
Art. 35: La célu­la se com­po­ne de un núme­ro míni­mo de tres miem­bros y un máxi­mo de nueve. La auto­ri­dad máxi­ma de la célu­la es su reu­nión. Esta desig­na un secre­ta­rio y cubre los car­gos indis­pen­sa­bles. A pedi­do de un ter­cio de sus miem­bro el secre­ta­rio está obli­ga­do a con­vo­car­la.
Art. 36: Las célu­las no se rela­cio­nan entre si, sino a tra­vés del Comité Zonal.
En caso de tras­la­do de un lugar a otro, el afi­lia­do debe comu­ni­car­lo pre­via­men­te al orga­nis­mo al cual per­te­ne­ce, para su con­si­de­ra­ción y otor­ga­mien­to del pase corres­pon­dien­te.