El II Congreso de la Internacional Comunista (23/7/1920) resolvió las 21 condiciones para admitir a un partido en la Internacional. Aprendiendo de la enseñanza de todas las revoluciones planteó en el art. 4: “la necesidad absoluta de llevar a cabo una propaganda y una agitación sistemática y permanente entre las tropas”. Donde esto no se pudiese hacer legalmente, debía hacerse ilegalmente. No hacerlo era “incompatible con la afiliación a la Tercera Internacional”.
El II Congreso de la Internacional Comunista (23/7/1920) resolvió las 21 condiciones para admitir a un partido en la Internacional. Aprendiendo de la enseñanza de todas las revoluciones planteó en el art. 4: “la necesidad absoluta de llevar a cabo una propaganda y una agitación sistemática y permanente entre las tropas”. Donde esto no se pudiese hacer legalmente, debía hacerse ilegalmente. No hacerlo era “incompatible con la afiliación a la Tercera Internacional”.