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21 de December de 2011


La protesta social no es delito

Hoy 1400 / Fallo favorable en Tucumán

Como informamos oportunamente en nuestro semanario, el juez Bejas sobreseyó a la Dra. Adriana Bueno del Sindicato de Autoconvocados de la Salud (Sitas-Fesprosa) y Vicente Ruiz de municipales del interior perteneciente a la Corriente Clasista y Combativa (CCC), quienes habían sido procesados por cortar la ruta 38, durante una protesta salarial concretada el 24 de mayo.

Como informamos oportunamente en nuestro semanario, el juez Bejas sobreseyó a la Dra. Adriana Bueno del Sindicato de Autoconvocados de la Salud (Sitas-Fesprosa) y Vicente Ruiz de municipales del interior perteneciente a la Corriente Clasista y Combativa (CCC), quienes habían sido procesados por cortar la ruta 38, durante una protesta salarial concretada el 24 de mayo.
El periódico de la CTA de noviembre de este año da a conocer párrafos del fallo, que reproducimos. En sus fundamentos, el juez Bejas entendió que no hubo delito ni peligro para terceros el día de la manifestación, y dejó en claro en su fallo que está totalmente en contra de la criminalización de la protesta.
En los fundamentos de la sentencia el magistrado citó al jurista Roberto Gargarella: “el derecho a la protesta debe concebirse como el primer derecho, es el derecho que llama a los otros derechos, la oportunidad que tienen las mayorías minoritarias de ser tomadas como actores sociales otra vez, de recuperar una voz que los vuelva a ser tenidos nuevamente en cuenta”.
Bejas consignó, a su vez, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue enfática al expresar que “la criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de la represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión”.
Bejas consideró que no se configuró delito cuando los gremialistas, a raíz de una protesta por incrementos salariales, cortaron la ruta 38, el 24 de mayo. “En modo alguno pueden considerarse actos abusivos o de extralimitación de su derecho constitucional a la protesta social, ya que no surgen elementos que permitan presumir que hubieren creado peligro alguno para las personas o los bienes, no encuadrándose por consiguiente, su accionar en el artículo 194 del Código Penal”, aclaró.