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08 de January de 2014

Hemos caracterizado en su oportunidad a la Reforma Constitucional del año 1994 como reaccionaria en su esencia, porque mantuvo en forma integral los principios generales de la Constitución de 1853 edificada sobre la base del triunfo de la oligarquía terrateniente como clase dominante de la sociedad argentina, y el derecho de propiedad burgués como fundamento de la Organización Social. 

La Reforma al Código Civil y Comercial es reaccionaria

Los límites del “progresismo” kirchnerista

La caracterización de esta esencia la hacemos sin desconocer la incorporación de derechos democráticos como el de amparo, el derecho de los pueblos originarios, de la defensa del medio ambiente, etc., que fueron positivos.

La caracterización de esta esencia la hacemos sin desconocer la incorporación de derechos democráticos como el de amparo, el derecho de los pueblos originarios, de la defensa del medio ambiente, etc., que fueron positivos.
En la Reforma al Código Civil el gobierno kirchnerista desnuda los límites de su “progresismo” y sus diferencias con las otras corrientes políticas del bloque dominante, al defender a ultranza el derecho de propiedad reglamentado por el Código Civil. Así lo confesó el senador Pichetto al explicar porqué eliminaron, del proyecto elevado por la Comisión presidida por la Corte Suprema, la flexibilización del concepto de propiedad que mencionaba “la función social” de la misma bajo la influencia del reformismo socialcristiano y socialdemócrata, y dijo Pichetto: “no queremos poner de ninguna manera en riesgo la visión constitucional del derecho de la propiedad”, refiriéndose al concepto burgués de la propiedad que reglamentó el Código Civil de Vélez Sarsfield, una vez consumada la apropiación de lo fundamental de las tierras públicas por aquella oligarquía.
En el Régimen Legal de Aguas, que en la actualidad es considerado legalmente como del dominio público, groseramente, la reforma pasa a tratarlo como del dominio privado, con lo cual las reservas de agua cuyo dominio es apetecido por intereses privados, particularmente imperialistas, como ha quedado en evidencia con al Acuífero guaraní, tendrán luz verde para avanzar en su apropiación privada como lo hiciera históricamente la oligarquía argentina con el dominio público de la tierra, en la conformación de la gran propiedad latifundista.
El kirchnerismo trata de dar marcha atrás incluso con avances democráticos en la Reforma de 1994, como el reconocimiento de los derechos pre-existentes de los pueblos originarios (art. 75 inc.17 CN), al tratarlo como una parte de los derechos reales que regula el Código Civil. También expresa este contenido antidemocrático la grosera limitación a los derechos de Defensa del Medio Ambiente.
El Derecho de Amparo de los ciudadanos frente al Estado, que es un avance democrático incorporado al texto constitucional en 1994, es atacado en la reforma al código civil, continuando así con el intento de reglamentación al recurso de amparo que promoviera el gobierno en la fallida “democratización de la Justicia”. 
En este sentido el texto aprobado por el Senado propone que el derecho administrativo regirá la forma de cumplimiento por el poder ejecutivo de los mandatos judiciales. Con los antecedentes de que el gobierno nacional ha incumplido reiteradamente mandatos de la Corte Suprema, al elaborar las normas de aquel derecho administrativo, podrá establecer que el Estado se puede negar a cumplir sentencias u órdenes judiciales, como ocurre actualmente con los jubilados, o en el futuro en decisiones judiciales contra emprendimientos que destruyen el medio ambiente como la megaminería, o la reinstalación de delegados sindicales como ocurre actualmente en el Indec.
Irresponsabilidad civil 
de los funcionarios
Como dijo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal “La reforma promueve la ‘irresponsabilidad civil del Estado y sus funcionarios’. Con el objetivo de garantizar la impunidad del enriquecimiento ilícito del kirchnerismo y sus amigos, el texto de reforma del Código Civil aprobado por el Senado introduce groseramente la impunidad para el Estado y los funcionarios, al establecer que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria”. El artículo 6 dice que “el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos…”. En esta categoría revisten, por ejemplo, los concesionarios ferroviarios, que han sido un factor permanente de accidentes mortales.
En consonancia con su conducta política frente a la deuda externa y su búsqueda actual de acuerdos con el Club de París, con Repsol, con Chevron, etc., el kirchnerismo en la reforma al Código pretende introducir como regla general en la materia el reconocimiento a los Tribunales Internacionales como el CIADI; cuando la Constitución Nacional establece que todas las controversias donde la Nación es parte son competencia exclusiva del Poder Judicial Argentino. La aplicación de tratados internacionales requiere la reglamentación específica por Ley del Congreso Nacional.
El proyecto oficial consagra a la Iglesia católica como “persona jurídica pública”, un status similar al del propio Estado. Confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y asegura la inembargabilidad de sus bienes. El Estado pierde así su carácter laico, y se discrimina al resto de los credos y organizaciones religiosas que carecen de estos beneficios.
 En el derecho de familia el proyecto oficial del gobierno aprobado por el Senado tomó la posición de los sectores más reaccionarios, al considerar que existe la vida desde el momento de la concepción. Retrocede incluso con respecto a lo que establece el actual Código Civil, que considera que la persona, como sujeto de derechos, comienza con el “nacimiento con vida”; y “los derechos de la persona por nacer” se establecen en forma condicional al nacimiento con vida. Es un retroceso en el debate sobre la legalización del aborto. También en el texto de reforma fue excluida la fecundación asistida, el manejo de los embriones o la fecundación post-mortem que reglamentaba el Proyecto.
 
Retroceso en el derecho laboral
En el derecho laboral el texto de la reforma pone al Código Civil por encima de la Ley de Contrato de Trabajo, cuestionando su “orden de prelación”, establecido en el artículo primero de la LCT. Este orden de prelación fue elevado a rango constitucional en la reforma de 1994 estableciendo en el texto la igualdad de rango entre los Códigos Civil y Código de Trabajo, que fue un avance en cuanto al reconocimiento del rango constitucional de los derechos sociales establecidos en la reforma de 1949 por el gobierno peronista, y mantenidos bajo otra redacción en el art.14 bis de la constitución nacional en la Constituyente de 1957.
Así la Reforma del Código Civil intenta liquidar el “orden público laboral”, por el cual los derechos laborales resultan protegidos en la relación obrero-patronal. La Reforma toma la línea de civilización del derecho del trabajo. Por ejemplo el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo hace responsable a la empresa principal por los incumplimientos del sub-contratante, y este criterio es cuestionado por la Reforma al tratar diversos contratos que son utilizados en las relaciones de trabajo para llevar adelante los empleadores el fraude laboral. Se retrocede sobre lo establecido por fallos de la Corte Suprema. De esta manera la reforma del Código Civil trata de dar un impulso a la tercerización laboral y la superexplotación.
La Reforma afecta a los derechos emergentes de las víctimas de los accidentes laborales y de tránsito, y en general a la más amplia responsabilidad civil por daños porque fija una manera de calcular los daños, que tiene en cuenta sólo la disminución de la capacidad productiva, en la cual se asimila el hombre a una máquina, o se lo ve sólo desde el ángulo de como el capital explota y valora a la persona, y no valorando en forma amplia el valor de la vida humana y el daño moral que puede sufrir.
 
Que no pase la Reforma
El texto de la Reforma aprobado en el Senado pasa ahora a ser considerado en la Cámara de Diputados cuando reanuden las sesiones ordinarias en el 2014. Al avanzar en un sentido reaccionario mas allá de lo acordado en el Proyecto de Reforma elaborado por la Comisión con participación de la Corte Suprema, el gobierno ejerció los resortes de poder que mantiene al tener mayoría propia en la Cámara de Senadores.
Pero se aisló, y la mayoría de la oposición parlamentaria votó en contra, y los miembros de la Corte que habían refrendado el proyecto original que contenía aspectos reaccionarios, tomaron distancia del texto de reforma aprobado. La situación política emergente de la derrota electoral del kirchnerismo en las elecciones legislativas de octubre del 2013, y la ruptura del acuerdo previo en la Comisión de Reforma con representantes de la oposición y de la Corte Suprema, han creado condiciones para enfrentar el objetivo oficial de hacer aprobar por el Parlamento a la Reforma reaccionaria del Código Civil.
Las fuerzas populares tienen que desplegar una campaña independiente y programática, contra la aprobación del texto aprobado en el Senado, y pueden golpear junto con los sectores parlamentarios opositores, sectores académicos, miembros del Poder Judicial, etc. que coincidan en oponerse a la Reforma aprobada en el Senado. Es necesario participar en el amplio arco de oposición al texto de la reforma aprobado por el Senado, desde una posición independiente y programática desde el punto de vista de los intereses de la clase obrera y el pueblo, y de la Nación Argentina.