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15 de January de 2014

La “Ley de defensa social”

Crónicas proletarias

 El 26 de junio de 1910 estalló una bomba de bajo poder (un “petardo”, dijo la prensa anarquista), en el Teatro Colón “el más aristocrático coliseo argentino”. El gobierno oligárquico aprovechó para acelerar el tratamiento en el Congreso de más medidas represivas contra el movimiento obrero. 

 El 26 de junio de 1910 estalló una bomba de bajo poder (un “petardo”, dijo la prensa anarquista), en el Teatro Colón “el más aristocrático coliseo argentino”. El gobierno oligárquico aprovechó para acelerar el tratamiento en el Congreso de más medidas represivas contra el movimiento obrero. 
No alcanzaba con la aplicación de la Ley de Residencia desde 1902, los constantes estados de sitio, y los múltiples ataques policiales a las organizaciones obreras. Los hechos más recientes se habían registrado hacía apenas un mes y medio, en mayo, con centenares de obreros heridos, deportados, presos (muchos en Ushuaia). En esos días los diputados Carlos Meyer Pellegrini, Nicolás A. Calvo y Lucas Ayarragaray habían unificado distintos proyectos represivos, que aumentaban las penas y buscaban corregir “olvidos”, como que no había pena para los deportados que reingresaran al país.
Con la excusa del “petardo”, una parte de los diputados, con el apoyo del presidente y los ministros, propuso hacer un tratamiento sobre tablas de este proyecto, para sacar con celeridad un nuevo instrumento represivo. En sólo 48 horas, las cámaras de Diputados discutieron y aprobaron, en general y particular, la Ley 7029, sancionada el 28 de junio, la “Ley de Defensa Social”.
Esta infame ley constaba de 34 artículos. La primera parte estaba dedicada a prohibir la entrada a los que tuvieran condenas por delitos comunes y a los anarquistas y “demás personas que profesan o preconizan el ataque por cualquier medio de fuerza o violencia contra los funcionarios públicos o los gobiernos en general; o contra las instituciones de la sociedad”. Luego extendía esta medida a los deportados, y establecía penas hasta para los “empresarios de transporte, capitanes o agentes que ingresaran al país ácratas”. Dos cuestiones fundamentales fueron la prohibición de reuniones o manifestaciones obreras sin autorización policial, y el castigo por “apología” a la difusión de los delitos estipulados por dicha ley, de un hecho o autor por medio escrito, verbal o impreso. El artículo 25 reprimía a quien “por medio de insultos, amenazas o violencias intentase inducir a una persona a tomar parte de una huelga o boicot”.
 La corriente sindicalista afirmó que se pisotearon “La ley, el derecho, la democracia; todos los sacrosantos principios burgueses” (La Acción Socialista, 20/7/1910), y agregaron “No necesitamos revelar la barbarie que encierra la ley aprobada. Basta solamente tener en cuenta que constituye un atentado brutal que la autocracia argentina, digna émula de los bárbaros que gobiernan la Rusia, anhelan llevar a cabo contra nuestras organizaciones”.