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10 de July de 2014

El martes, el periódico La Nación publicó, y luego varios medios repitieron, que la Corte Suprema rechazó “por gestiones formales” un recurso de la defensa de los dirigentes de Kraft Ramón Bogado, Jorge Penayo y María Teresa Rosario, quienes “deberán afrontar un juicio oral y público” en una causa por un corte en la Panamericana durante la histórica lucha del 2009 contra los despidos en la empresa yanqui.

La Corte contra trabajadores de Kraft

Fallo contra Bogado, María Rosario y Penayo

Lo primero a aclarar, nos decía el abogado Nicolás Tauber, defensor de los trabajadores, es que la Corte se expidió sobre una de dos presentaciones hechas, y sobre la segunda no se ha expedido. Además, Tauber precisó que se ha presentado un recurso de revisión a la propia Corte, ya que los argumentos de la desestimación son por cuestiones formales, en concreto la falta de dos fotocopias que de cualquier manera constan en el expediente. Y el recurso de la defensa plantea que hay que declarar nulo el juicio, ya que toda la “prueba” se basa en los informes de inteligencia de la Gendarmería Nacional, el tristemente célebre “Proyecto X”.
Dejando para más adelante las cuestiones de fondo que hacen a este fallo, reproducimos párrafos del recurso de revocatoria “in extremis” (arts. 238 y conc. CPCCN), presentado ante el fallo de la Corte: “En atención a que la decisión de desestimar la queja en base a la falta de 2 copias y dicho faltante se explicó con claridad en la carátula y habiendo solicitado que para superar dicho déficit se solicite a la Cámara Federal de Casación Penal, Sala 1, la remisión del expediente, consolida una manifiesta injusticia amparándose en un excesivo rigor formal manifiesto, que termina avalando la violación de la Constitución Nacional, a través de permitir que tres trabajadores sean llevados a juicio oral en virtud de ejercer su derecho a huelga, peticionar a las autoridades, de expresión y en ejercicio de sus obligaciones como delegados elegidos por sus compañeros en base a prueba obtenida a través de tareas de inteligencia ilegal, cuyo objetivo final es criminalizar la protesta social y la organización democrática de los trabajadores”.
Más adelante la defensa de los trabajadores plantea que por este “formalismo excesivo”,  “se deja de entrar en el análisis de un gravísima violación a la vigencia de los Derechos Humanos en nuestro país, habilitando que se lleven a juicio oral a una decena de trabajadores que en ejercicio de sus derechos constitucionales encabezaron la lucha de sus 2700 compañeros de la empresa Kraft Foods Argentina S.A., en base a información obtenida por medio de la realización de tareas de inteligencia ilegal (proyecto X)”.
Y sobre la cuestión de fondo reitera, como lo ha hecho la defensa en cada instancia judicial: “Es que en el presente caso se trata de decidir si las tareas de inteligencia (infiltración de agentes de civil en asambleas y reuniones de trabajadores realizadas 1 año antes de los hechos que supuestamente motivan la instrucción de la presente causa, etc.) realizadas por Gendarmería Nacional Argentina sobre los trabajadores de Kraft Foods Argentina SA (ex Terrabusi) durante los años 2007, 2008 y 2009, que son utilizadas para imputarlos en la presente causa, son nulas o no.
“El objeto de la presente queja es un asunto de vital importancia para la vigencia efectiva de las libertades democráticas reconocidas por nuestra Constitución Nacional, ya que se trata de decidir si la fuerzas de seguridad pueden válidamente infiltrar reuniones y asambleas con personal de civil, realizar análisis políticos respecto de un conflicto laboral y realizar tareas de inteligencia sobre los integrantes del cuerpo de delegados de una fábrica”.
Este fallo de la Corte, en momentos en que recrudece la represión contra trabajadores suspendidos y despedidos en varias empresas, muestra hasta donde son capaces de ir los poderes del Estado en la defensa de una política de ajuste, y de los intereses de los monopolios imperialistas. Los trabajadores y el pueblo responderemos redoblando la lucha contra la criminalización de la protesta.