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04 de December de 2019

En un tema que es jurisdicción de las provincias

Proyecto de ley en Santa Fe

El siguiente es el texto del proyecto de ley de un “impuesto al latifundio” presentado por la diputada provincial Mercedes Meier del Frente Social y Popular sobre el que informamos en nuestra edición anterior (ver “Para salir de la crisis hay que empezar a discutir la riqueza”).

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

Impuesto al latifundio

Artículo 1.– Creación. Crease el impuesto extraordinario al latifundio.

Artículo 2.- Alcances. El impuesto alcanzará a todos aquellos grandes propietarios de tierras rurales del territorio santafesino, sean personas físicas o jurídicas, que posean más de cierta cantidad de hectáreas, según se detalla en el artículo 3.

Para determinar las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la tasa impositiva en caso de que el contribuyente sea propietario de más de un inmueble, deberán sumarse las superficies y valuaciones aplicándose la tasa de acuerdo a los totales resultantes.

Artículo 3.– Áreas. Para determinar la dimensión de las áreas gravadas según el valor de las tierras se utilizará la zonificación descripta en el mapa que se adjunta al proyecto.

De acuerdo a esta división estarán alcanzados aquellos propietarios que posean en:
Área 2 – Más de 500 has.
Área 1 – Más de 800 has.
Área 4 – Más de 800 has.
Área 3 – Más de 1.000 has.
Área 6 este – Más de 1.500 has.
Área 5 – Más de 3.000 has.
Área 6 oeste – Más de 3.000 has.
Área 7 – Más de 10.000 has.
Área 8 – Más de 10.000 has.

Artículo 4.– Alícuota. Las personas físicas o jurídicas alcanzadas abonarán un monto extra al que abonan normalmente por concepto de inmobiliario rural. Un adicional del 30% que lo que hoy tributan en ese concepto los propietarios de nacionalidad argentina que sean personas físicas, un 35% los que sean personas jurídicas y un 40% los titulares de nacionalidad extranjera.

Artículo 5.– Destino de la recaudación. Lo recaudado en concepto del impuesto creado en el artículo 1° será destinado a la creación de un fondo provincial para resolver falencias alimentarias de las familias santafesinas.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Hoy N° 1794 04/12/2019