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23 de January de 2024

El DNU y el proyecto de ley ómnibus de Milei: un plan de entrega nacional

La base de la declinación de la soberanía nacional en la toma de decisiones es la extranjerización de nuestra economía.

En la década del 90”, como consecuencia de la apertura comercial y financiera, las privatizaciones y la desregulación, todas las palancas decisivas de la economía quedaron bajo el control directo de las potencias extranjeras (mediante capital privado o estatal externo), agravando cualitativamente la dependencia argentina, lo que no trajo progreso para el país ni mejora para las grandes mayorías populares.

 

El gobierno de Milei, mediante sus decisiones económicas, como la mega devaluación, la liberación de precios de los alimentos, medicamentos, combustibles, tarifas de servicios públicos, llevándolos a precio internacional, pulveriza el salario y los ingresos populares, lo que profundizará la pobreza y la desigualdad, y genera una brutal transferencia de ingresos a favor del poder económico.

 

A esta vertiginosa etapa de desigualdad social que presenciamos, se le suma en simultáneo el intento de profundizar la entrega del patrimonio nacional, a través de un nuevo marco jurídico, expresado en el DNU 70/2023 y en el proyecto de ley “ómnibus”, que de entra en plena vigencia cristalizarían esta nueva estructura económica más concentrada, más extranjerizada, primarizada y desindustrializada, donde sobrarán millones de compatriotas.

 

LOS ASPECTOS MÁS GRAVES DE LA EXTRANJERIZACIÓN DE NUESTRA ECONOMÍA EN AMBOS INSTRUMENTOS LEGALES

 

El DNU 70/2023:

 

1) EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS, AGUAS Y RIQUEZAS NATURALES.

El art. 154 del DNU deroga la Ley de Tierras Nº 26.737 (Régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales), por lo cual el capital extranjero (personas físicas, empresas y Estados extranjeros) podrán comprar sin ningún límite las tierras rurales y los inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua (ríos, lagos o cuencas) y los ubicados en zonas de seguridad de frontera, en todo el territorio nacional.

 

Esto incluye los Esteros del Iberá (recordemos que el Acuífero Guaraní es un gigantesco reservorio natural de agua dulce, el tercero a nivel mundial, y en su parte argentina comprende 225.424 km²), el triángulo del litio en el noroeste (representa el 65% de los recursos mundiales de litio, que en parte corresponde a Argentina), la Patagonia (donde se produce la gran mayoría del gas y petróleo del país, y se hayan la mayoría de las reservas comprobadas; sus represas hidroeléctricas proveen parte importante de la energía nacional; se encuentran los hielos continentales como reserva de agua dulce; y por sus puertos se realiza gran parte de la pesca marina), y la pampa húmeda (una de los suelos más fértiles del mundo). Esta extranjerización promovida encierra gravísimos peligros para la integridad territorial de la Nación.

 

Según datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, en 2015 más de 16 millones de hectáreas ya se encontraban en manos extranjeras[1].

 

2) MODIFICA EL RÉGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.

Los artículos 37 y 40 del DNU derogan la Ley de Empresas del Estado Nº 13653 y la Ley de Sociedades del Estado Nº 20705, ambas leyes regulan las entidades estatales (el Estado empresario) que cumplen funciones de índole comercial, industrial o de prestación de servicios públicos. Por su parte, el art. 48 transforma las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, en Sociedades Anónimas.

 

Es el camino que se toma como paso previo a la privatización/extranjerización.

 

3) DESREGULACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR.

El art. 142 modifica la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional ya no podrá establecer prohibiciones o cupos a las exportaciones ni importaciones por motivos o fundamentos económicos.

 

El art.  145 deroga el artículo 663 del Código Aduanero, eliminando la facultad del Poder Ejecutivo para establecer derechos de importación, cuando la mercadería importada pudiere causar un perjuicio a una actividad productiva que se desarrollare dentro del territorio.

 

El art.  146 deroga el artículo 673 del Código Aduanero, eliminando la facultad del Poder Ejecutivo de gravar con impuesto de equiparación de precios a la importación de mercaderías, para evitar un perjuicio real o potencial a las actividades productivas que se desarrollaren dentro del territorio.

 

Los artículos 10 y 38 derogan la Ley Nº 18875 de Compre Nacional y Nº 27437 de Compre Argentino, que obligaban al Estado Nacional a otorgar preferencia a la adquisición de bienes de origen nacional, y contratar con empresas constructoras locales o proveedoras de obras y servicios locales.

 

Con el sentido de estas reformas, se exportarán todos los alimentos, materias primas y combustibles que se producen aquí y los pagaremos internamente a precio internacional; y por otro lado, se importarán sin control productos industriales y bienes de capital destruyendo la industria argentina que todavía existe, las pymes y la actividad productiva nacional, lo que a su vez generará el cierre de miles de empresas y cientos de miles de puestos de trabajo, enterrando toda posibilidad de desarrollo autónomo e independiente, que resuelva el problema de la desocupación industrial que padecemos. A su vez, ese dominio extranjero del comercio genera una dependencia extrema de ramas enteras de la producción hacia el suministro externo de insumos. Sólo favorece a las gigantes agroexportadoras y las petroleras.

 

El dominio de nuestro comercio exterior por parte de monopolios extranjeros, implica no tener capacidad de decisión nacional en un área estratégica, le resta enormes recursos al país y les permite realizar todo tipo de operaciones comerciales especulativas en perjuicio del pueblo y de la Nación.

 

 

El proyecto de ley “ómnibus”:

 

1) DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PÚBLICA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO.

El art. 3 del proyecto declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2027 (durante todo el mandato de Milei) y se delega en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en el proyecto. Las normas que se dicten en el ejercicio de esta delegación serán permanentes.

 

2) PRIVATIZACIÓN DE EMPRESAS DEL ESTADO.

El art. 8 del proyecto declara sujetas a privatización, las 41 empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria estatal. En el Anexo I las enumera: Administración General de Puertos S.E., Aerolíneas Argentinas S.A., Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A., Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., Casa de Moneda S.E., Contenidos Públicos S.E., Corredores Viales S.A., Correo Oficial de la República Argentina S.A., Construcción de Viviendas para la Armada Argentina S.E., DIOXITEK S.A., EDUC.AR S.E., Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E., Energía Argentina S.A., Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., Fabricaciones Militares S.E., Ferrocarriles Argentinos S.E., Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias S.A., INTERCARGO S.A.U., Nación Bursátil S.A., Pellegrini S.A., Nación Reaseguros S.A., Nación Seguros de Retiro S.A., Nación Servicios S.A., Nucleoeléctrica Argentina S.A., Playas Ferroviarias de Buenos Aires S.A., Polo Tecnológico Constituyentes S.A., Radio de la Universidad Nacional del Litoral S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., Servicio de Radio y Televisión de la Universidad de Córdoba S.A., Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N., TELAM S.E., Desarrollo del Capital Humano Ferroviario SAPEM., Belgrano Cargas y Logística S.A., Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E., Operadora Ferroviaria S.E, Vehículo Espacial Nueva Generación S.A., Yacimientos Carboníferos Fiscales Empresa del Estado, Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), YPF S.A.

 

Por su parte, el art. 9° faculta al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, donde no tenga la mayoría de capital social.

 

El término privatización, en la gran mayoría de los casos, significa extranjerización.

 

Igual que en la década del 90, estas privatizaciones son uno de los factores más importantes de la extranjerización de nuestra economía, se profundiza nuestra dependencia, somos despojados de nuestro patrimonio y de nuestra soberanía en cuanto al poder de decisión jurídica sobre los resortes económicos claves del país.

 

Volver a privatizar YPF, la principal empresa nacional, significa perder el poder de decisión sobre un recurso fundamental, de importancia estratégica, por el cual disputan a muerte entre sí los monopolios y las grandes potencias. Y representa que las extraordinarias ganancias que deja la explotación petrolífera y gasífera no sean acumuladas ni invertidas en el país.

 

La energía constituye un eje estratégico para el funcionamiento y desarrollo de cualquier país, al constituir un insumo necesario para abastecer la actividad productiva y el consumo de los hogares. El petróleo y el gas representan poco más del 84% de la matriz energética primaria del país, motivo por el cual Argentina históricamente fue un país altamente dependiente de los hidrocarburos.

 

En 2023, YPF registró USD 3.000 millones de beneficio bruto de explotación (sólo en 9 meses). Argentina tiene un potencial enorme porque tiene la segunda reserva de gas y la cuarta de petróleo no convencional. Se calcula que la suma de recursos y reservas de YPF, tanto de petróleo como de gas, asciende a USD 310.500 millones, esto habría que adicionarles las reservas y recursos a descubrir en la formación Palermo Aike y en las áreas Off Shore[2].

 

El Banco de la Nación Argentina, por su parte, se acerca a un resultado en 2023 en torno a $700 mil millones y tiene más de $13 billones en depósitos públicos y privados codiciados como fondeo por la competencia.

 

Nucleoeléctrica Argentina (NA-SA), tiene a su cargo la producción y comercialización de la energía generada por las tres centrales nucleares del país: Atucha I, Atucha II y Embalse, que producen energía nuclear limpia y que permite la diversificación de la matriz energética con tecnología propia. Dioxitek realiza el procesamiento del uranio concentrado, para abastecer los reactores nucleares.

 

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (ARSAT), además de tener dos satélites geoestacionarios de telecomunicaciones en el espacio por intermedio de los cuales brinda servicios a la Argentina Continental y Antártica y a otros países del continente, posee un tendido de 34.500 kilómetros de fibra óptica que conecta a 20.750.904 argentinos de todo el país. Con sus satélites y fibra óptica, ARSAT conecta a 16.300 escuelas y 2.000 centros de salud primarios de todo el país, algunos de ellos ubicados en la Cordillera y sin conectividad previa.

 

Talleres Navales Dársena Norte S.A.C.I. y N. (TANDANOR), es el mayor astillero de reparaciones navales de Latinoamérica y el tercero en importancia en el mundo en términos de capacidad productiva, que realiza tareas de reparaciones navales a buques de todas partes del mundo y también construye navíos y barcazas de las más diversas categorías, con una enorme posibilidad de crecimiento y desarrollo.

 

Administración General de Puertos (AGP), administra el Puerto de Buenos Aires (donde opera el 62% de la carga de contenedores del país) y la “Hidrovía Paraná-Paraguay” desde 2021, en la cual existe un importante superávit en concepto de cobro del peaje (tarifa de dragado y balizamiento) a los buques usuarios de la Vía Navegable Troncal del Río Paraná.

 

Fábrica Argentina de Aviones (FAdeA), es una empresa aeronáutica con capacidades y trayectoria en diseño, fabricación, mantenimiento y modernización de productos y servicios aeroespaciales tanto militares como civiles, llegando incluso a exportarlos.

 

Ferrocarriles Argentinos, todo el sistema ferroviario del país y su infraestructura, y el servicio de pasajeros, de carga y de logística en todo el país; con esto directamente se liquidará el tendido ferroviario existente que no genere rentabilidad, ignorando así otras cuestiones esenciales como la interconexión entre ciudades y provincias y la integridad territorial en términos logísticos y de defensa.

 

Aerolíneas Argentinas, en 2023 arroja ganancia de USD 32 millones y su servicio en la conectividad de cabotaje permite que existan 21 ciudades sólo con vuelos realizados por la aerolínea de bandera, y que dejarían de existir con la política de cielos abiertos.

 

3) NUEVO ENDEUDAMIENTO EXTERNO SIN AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO.

El art. 107 deroga el artículo 1° de la Ley N° 27.612. Con ello, se pretende que el Poder Ejecutivo no tenga obligación de pedir autorización al Congreso en caso de nuevo endeudamiento en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras.

 

El art. 16 sustituye el artículo 65 de la Ley N° 24.516. Elimina el requisito de mejorar dos de tres variables financieras (tasa, plazo y/o capital) en una reestructuración de deuda en moneda extranjera.

 

Ambas situaciones a pedido del capital financiero internacional, que no se cansa de saquear la Argentina.

 

4) HIDROCARBUROS Y GAS NATURAL. RENUNCIA AL AUTOABASTECIMIENTO, LIBRE EXPORTACIÓN Y PRECIOS INTERNOS A NIVEL INTERNACIONAL.

El art. 306 deroga el artículo 1° de la Ley N° 26.741, (el autoabastecimiento de hidrocarburos como interés público nacional y objetivo prioritario de la República Argentina), comprometiendo de este modo la soberanía energética nacional.

 

El art. 258 sustituye el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos. Establece que el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales, podrán vender únicamente a precios de exportación o importación según corresponda. Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente.

 

El art. 300 deroga el artículo 51 de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, que prohibía otorgar permisos y concesiones a Estados extranjeros.

 

El art. 301 sustituye el artículo 3° de la Ley 24.076. Para las exportaciones de gas natural, se elimina la necesidad de autorización del Poder Ejecutivo.

 

5) PESCA MARINA. LIBERALIZACIÓN DEL MAR ARGENTINO Y DESMANTELAMIENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL Y EL SECTOR PESQUERO NACIONAL.

El art. 244 deroga el artículo 25 de la Ley Nº 24.922, que establece la obligación de desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos.

 

El art. 245 sustituye el artículo 26 de la Ley Nº 24.922, de esta manera elimina la norma que establecía prioridad para el otorgamiento de permisos de pesca marina, a los buques que empleen mano de obra argentina en mayor porcentaje, a los buques construidos en el país, y a los buques pertenecientes a una empresa con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional. Esta reforma hará permeable a la Zona Económica Exclusiva de Argentina (ZEE) -una enorme superficie marítima equivalente al 27% de todo el territorio nacional, y donde el país tiene derechos de soberanía a fin de reservarse para sí la explotación de los recursos marinos- ante el ingreso de flotas pesqueras extranjeras.

 

El art. 246 sustituye el artículo 27 de la Ley Nº 24.922, por lo que elimina el régimen de otorgamiento de cuotas de captura por especies, que establecía prioridad a la cantidad de mano de obra nacional ocupada y a las inversiones efectivamente realizadas en el país.

 

Los artículos 247 y 248 del proyecto modifican los artículos 27 bis y 28 de la Ley N° 24.922 “Régimen Federal de Pesca”. Con esta reforma, se eliminarían todas las sanciones dirigidas a las empresas pesqueras que depredan nuestros recursos en el área de Malvinas y sus aguas circundantes sin autorización del Estado argentino, a partir de las licencias ilegales y unilaterales que el Reino Unido otorga mediante su ocupación colonial de las Islas, promoviendo que sus flotas puedan pescar sin impedimentos en las aguas bajo control argentino.

 

6) VENTA DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DE ANSES.

El art. 221 consolidan en el Estado Nacional las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad del Fondo de Garantía de la Sustentabilidad. El art. 226 dispone la transferencia de los activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de ANSES al Tesoro Nacional. El Art. 227 deroga el Decreto 897/07, que establece las finalidades del Fondo de Garantía, entre otras, las de atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.

 

De esta manera, se habilita la venta de acciones de empresas en manos del Fondo de Garantía, otorgándole al capital privado aquellas acciones en potestad de los jubilados/as que son sus activos de carácter anticíclico.

 

7) FACULTAD DE SUPRIMIR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTRATÉGICOS.

El Art. 6°, incisos c y d del proyecto de ley, facultan al Poder Ejecutivo nacional a disolver o suprimir órganos y entidades descentralizadas. Existen 66 organismos descentralizados[3], muchos de ellos estratégicos para el ejercicio de nuestra soberanía sanitaria, alimentaria, energética y científica, como la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud Dr. Carlos G. Malbrán, Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), Comisión Nacional de Actividades Espaciales, Comisión Nacional de Energía Atómica, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, entre otros.

 

8) DEFENSA NACIONAL.

El art. 346 faculta al Poder Ejecutivo a autorizar el ingreso al país de contingentes de personal y medios de las Fuerzas Armadas, pertenecientes a otros países para actividades de ejercitación, instrucción o protocolares de carácter combinado. En la prórroga de sesiones extraordinarias, se solicita se autorice la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional para participar en el ejercicio “Adiestramiento Combinado para la Defensa de los Recursos Pesqueros Argentinos”, que se llevará a cabo entre la Prefectura Naval de la REPÚBLICA ARGENTINA y el guardacostas USCG James de la Guardia Costera de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el mes de abril de 2024.

 

 

Como lo demostró nuestra historia nacional, por acción o por omisión, no habrá felicidad del pueblo si no se recupera soberanía y se rompen las cadenas de la dependencia, si el Estado no dispone de las riquezas producidas por el trabajo argentino y con los recursos naturales del país, para impulsar al mercado interno, la inversión y la producción nacional, el pleno empleo, y el desarrollo integral e independiente de nuestra economía.

 

No estamos condenados a ser una nación dependiente. La Patria no se vende. –

 

Martín Cabral.

 

[1]     http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Registro_Nacional_Tierras_Rurales.pdf

[2]  https://www.pagina12.com.ar/572171-el-valor-de-ypf

[3]  https://www.presupuestoabierto.gob.ar/sici/organismos-descentralizados