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05 de November de 2014

7. i,l

vocabulario sobre la deuda

Investigación de Alejandro Olmos: Alejandro Olmos inició en 1982 una causa para denunciar la deuda externa contraída por la dictadura. Su extensa investigación prueba la existencia de cientos de negociados y explica cómo se estafó al país a través del endeudamiento de las empresas estatales en el exterior (por ejemplo YPF fue obligada a tomar deuda cada 3 meses) para conseguir dólares que se utilizaban con otros fines. Con esos dólares – a través del Banco Central- se sustentó la especulación financiera de aquella época a través de los bancos, en beneficio de un puñado de monopolios. También grandes empresas, imperialistas y de burguesía intermediaria, se endeudaron en el exterior y Cavallo (director del Banco Central con la dictadura de Viola) en 1981, estatizó gran parte de esas deudas privadas. Alfonsín completó el resto de esta gran estafa. (ver deuda fraudulenta)
Ley “cerrojo”: Fue ideada por Kirchner-Lavagna para asegurarse una alta aceptación del canje y se promulgó en 2005. Se repitió para el canje Cristina-Boudou en 2010. El artículo clave dice que el Poder Ejecutivo nacional no podrá reabrir el proceso de canje. “Si no entrás ahora, no entrás más” era el mensaje a los bonistas. El gobierno está impedido de pagar a los holdouts por esta ley nacional, pero como sigue resignando la soberanía jurídica sobre la deuda pública externa ahora les ofrece nuevo canje.
 
Ley de “pago soberano”: Esta ley, que impuso el gobierno en el Congreso, declara “de interés público la reestructuración de la deuda soberana realizada en los años 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100% de los tenedores de Títulos Públicos de la República Argentina…”. Así, da superioridad “legal” a las reestructuraciones hechas (violando la Constitución) y a todo lo actuado durante 10 años de gobierno K y al pago al 100% de los bonistas. Autoriza además el cambio del domicilio de pago de los bonos (en forma voluntaria) al país (a través de una cuenta de Fideicomiso) o a Francia (ofreciendo una nueva sesión de soberanía jurídicas). 
De todos modos, tanto Nación Fideicomiso como una hipotética institución francesa tampoco podrían pagar la deuda que está bajo legislación de Nueva York, estarían con el mismo problema que el BoNY (Bank of New York). 
Esta propuesta de cambio de domicilio de pagos de los bonos internacionales está directamente relacionada con el peligro de una aceleración de la deuda. Los bonistas que quieran pedir la aceleración de la deuda tendrían que hacerlo ante la entidad argentina o francesa y con eso el gobierno podría ganar tiempo, hasta que venza la cláusula RUFO. 
Tampoco está claro que la Argentina pueda correr en forma unilateral al actual agente fiduciario, el BoNY, sin la aceptación expresa de los bonistas. Por lo tanto, también este banco podría hacerle juicio al Gobierno por haber violado el contrato que une la relación entre ambos.
Sancionada la ley, el dinero dejará de depositarse en el BoNY y pasaría a Nación Fideicomisos. Tras el vencimiento de los intereses del bono Par a fines de octubre, ningún bonista se presentó en esta ventanilla por lo que dicho bono también ha sido declarado en default por las calificadoras de riesgo.