Noticias

14 de December de 2011


El artículo bis de la constitución nacional

Hoy 1399 / Lo que Cristina Kirchner tampoco cumple

Desde que se sancionó este artículo en 1957, todos los gobiernos, no solo de las dictaduras militares sino también los constitucionales, no han cumplido con su mandato, cuando no directamente lo violan, como ocurre también con el gobierno kirchnerista, cuando por ejemplo sigue negando la personería a algunas organizaciones sindicales, se niega a que se legisle la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas, posterga el pago de los juicios por las jubilaciones móviles o pretende limitar las negociaciones salariales, entre otras cuestiones de las enumeradas en el artículo 14 bis, que debe garantizar a los trabajadores por mandato constitucional.

He aquí su texto:

“Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
> condiciones dignas y equitativas de labor;
> jornada limitada;
> descanso y vacaciones pagados;
>  retribución justa;
>  salario mínimo vital móvil;
>  igual remuneración por igual tarea;
>  participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
>  protección contra el despido arbitrario;
>  estabilidad del empleado público;
>  organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

 

Queda garantizado a los gremios:
>  concertar convenios colectivos de trabajo;
>  recurrir a la conciliación y al arbitraje;
>  el derecho de huelga.
Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

 

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá:
>  el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
>  jubilaciones y pensiones móviles;
>  la protección integral de la familia;
>  la defensa del bien de familia;
>  la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.