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20 de May de 2015

El Proteccionismo industrial

“Art.17: Que todos los dichos derechos, impuestos y sixas que se impongan a las introducciones extranjeras, serán iguales en todas las Provincias Unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio”.

“Art.17: Que todos los dichos derechos, impuestos y sixas que se impongan a las introducciones extranjeras, serán iguales en todas las Provincias Unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio”.
Instrucciones del General Artigas, en el Congreso de Tres Cruces, previo al Congreso Constituyente de 1813, en el que se rechazó su participación.
Eduardo Pérez Torres: Artigas. La independencia de los Pueblos Libres. Edit. Hanne.