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09 de November de 2016

La ley de participación público privada

Un proyecto entreguista de la obra pública

 Tras algunas concesiones a la oposición, el macrismo logró que la Cámara de Diputados aprobara el miércoles 2, devolviéndolo al Senado, el proyecto de ley que crea un régimen de participación público–privada (PPP) para el desarrollo de la obra pública.

 Tras algunas concesiones a la oposición, el macrismo logró que la Cámara de Diputados aprobara el miércoles 2, devolviéndolo al Senado, el proyecto de ley que crea un régimen de participación público–privada (PPP) para el desarrollo de la obra pública.
El proyecto habilita al Estado a adjudicar contratos de obras –por medio de un régimen especial y más flexible– a empresas que se provean su propio financiamiento. Y, ¿quiénes tienen esa posibilidad hoy en la Argentina? Seguramente no las pequeñas y medianas empresas de la construcción, por lo que no es difícil ver que es un proyecto hecho a la medida de los grandes consorcios asociados o directamente imperialistas. Por algo, además, el punto que se mantiene es la prórroga de jurisdicción, en casos de litigios, a favor de tribunales arbitrales extranjeros, que el massismo y la mayoría del peronismo apoyaron a cambio de migajas. Por ejemplo, el pedido formulado por el massista Ignacio de Mendiguren de elevar el piso a la participación nacional en los contratos de PPP a un 33%, por encima del 25% fijado originalmente, cuando la cúpula de la CGT había pedido que los bienes y servicios contratados durante las obras tuvieran como mínimo el 50% de componente nacional. Con el agregado de un buen deseo: de que los procedimientos de contratación deban promover la participación de las pymes y el fomento de la industria y el trabajo nacional.
Las empresas podrán recuperar la inversión después de terminada la obra. Si hacen una ruta será con el peaje; si hacen una represa, con la venta de la energía durante los años que dure una eventual concesión por parte del Estado. Los contratos con este nuevo régimen podrían alcanzar por año hasta el 5 por ciento del PBI, alrededor de un tercio de la obra pública.
En la apertura del debate, el diputado Daniel Lipovetzky (Pro) sostuvo que la iniciativa “es una contribución a resolver los problemas de infraestructura que tiene la Argentina”, y subrayó que en 2005 el entonces presidente Néstor Kirchner aplicó un régimen similar por medio de un decreto (¿kirchnerismo prolijo?). En cuanto a la cesión de soberanía que implica el proyecto, en el cierre del debate a cargo del diputado oficialista Eduardo Amadeo, éste sostuvo el argumento desarrollista de que “la verdadera soberanía es poder hacer lo que uno quiere porque tiene soberanía, pero también infraestructura, trabajo” y, para diferenciarse del kirchnerismo, afirmó que el proyecto tiene todos los controles necesarios “para que no vuelvan a repetirse los festivales corruptos que se dieron en el pasado”.
 
El proyecto, con los toques cosméticos aprobados en Diputados, ahora vuelve al Senado que lo había aprobado el pasado 21 de septiembre en una sesión que pasó inadvertida, con una llamativa ausencia del periodismo. Allí el Frente para la Victoria votó dividido y sólo un núcleo reducido se opuso, junto al voto de pocos del peronismo federal, los senadores Jaime Linares, Magdalena Odarda y Pino Solanas.
 
Respecto de la elevación del piso a la participación nacional en los contratos de PPP a un 33%, por encima del 25% fijado originalmente, el senador Pino Solanas ya había señalado que en los Estados Unidos, los dineros del Estado deben usarse 100% al compre nacional y en Brasil, se debe adquirir el 50% de productos brasileros. Tampoco la ley PPP exige la participación de las Pymes, pero garantiza a las empresas contratistas un mínimo de rentabilidad durante varias décadas.
 
“Con esta ley se puede limitar y dañar la industria nacional, porque sirve, por ejemplo, para importar la infraestructura ferroviaria (máquinas, rieles, trenes completos, que antes fabricábamos) desde China, Estados Unidos o la Comunidad Económica Europea. Igualmente pasará con la industria aeronáutica o naval. La ley es funcional a la división del trabajo pensada en los centros del poder para la Argentina: proveedor de materias primas con industria de productos secundarios o armadora de bienes ajenos. 
En suma, la PPP no servirá para reconstruir las grandes industrias que teníamos, sino para anular la posibilidad de su reconstrucción”. Además, “La ley que acaba de votarse podrá ceder la jurisdicción de sus tribunales naturales en foros de Londres, Nueva York y París. En caso de litigio, podrá acudir al tribunal de arbitrajes del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), cuyas resoluciones son obligatorias, inapelables y definitivas”. (Pino Solanas, en Infobae.com, 28 de septiembre de 2016).