Un hecho inédito en el que se juzgó penalmente por primera vez en la historia de la Argentina un genocidio indígena como crimen de lesa humanidad.
La enorme importancia de este juicio, radica en que desoculta y muestra con crudeza, el método que usó la oligarquía terrateniente para extender sus dominios y quedarse con las tierras de los territorios originarios, usando el aparato del Estado para estos crímenes.
Esa cadena que se inicia en la década de 1870 con las campañas de Roca en la Patagonia y Victorica en el Gran Chaco, muestran que el primer título de propiedad en esos territorios, está manchado de sangre.
El juicio duró un mes, y tuvo lugar en varias audiencias en Resistencia, Machagai, Buenos Aires, y finalizó en la ciudad capital del Chaco, con el aporte de testigos sobrevivientes de la masacre, familiares de víctimas, investigadores, antropólogos, historiadores y otros académicos que trabajaron durante años en la investigación. Fue fundamental en esta lucha el trabajo de Juan Chico, docente e historiador que falleció el año pasado a causa del Covid-19; dirigente de Patria Grande, gran aliado del PCR, fue el principal impulsor de este juicio a través de su fundación “Napalpí”, y ha sido uno de los principales testimonios a través de una entrevista realizada en video antes de su fallecimiento.
Fue indispensable la participación del Movimiento Naciones y Pueblos Originarios en Lucha, la CCC y el PTP-PCR en todo el proceso judicial.
Hoy las luchas por la tierra y el territorio, la salud, el trabajo, la recuperación del idioma, la educación, la producción, son la reparación histórica que reclaman los pueblos qom, mocoví y wichí en el Chaco, y nuestro Partido se ha puesto orgullosamente a la cabeza de esas luchas desde nuestro querido Mártires López hasta ahora.
El juicio por la masacre de Napalpí y la sentencia del Juzgado Federal de Resistencia 1, que reconoce el crimen de lesa humanidad, sin dudas marcará un precedente histórico en la lucha por los derechos ancestrales y actuales de todos los pueblos originarios del Chaco, la Argentina y Latinoamérica, y será un fundamento esencial para las luchas de las futuras generaciones.
La sentencia
Las partes sustanciales de la sentencia del Juzgado Federal Nº1 de Resistencia disponen declarar como hechos probados de la “Masacre de Napalpí” que: “El sábado 19 de julio de 1924, en horas de la mañana, alrededor de un centenar de policías de territorios nacionales, gendarmes y algunos civiles armados, ayudados por logística aérea, llegaron a la zona de El Aguará, ubicada en el interior de la Reducción de Indios de Napalpí, donde aproximadamente 1000 personas, compuestas por familias Moqoit, Qom y algunos peones correntinos y santiagueños, estaban realizando una huelga concentrados en tolderías, a modo de campamentos, para reclamar por las condiciones a las que estaban sometidos.
Describe minuciosamente cómo fueros los ataques, en los que murieron entre “cuatrocientos y quinientos integrantes de las etnias Qom y Moqoit, entre ellos niñas y niños, mujeres, algunas de ellas embarazadas, varones, ancianos y ancianas”, como remataban a los heridos que no pudieron escapar. Afirma que “la Masacre, por su propia complejidad, requirió de la previa concepción de un plan”, y describe las deplorables condiciones de vida en la Reducción de Indios de Napalpí, donde vivían hacinados, obligados a trabajar en la cosecha de algodón y sin poder salir de la Reducción.
En uno de sus párrafos, la sentencia declara “como hecho probado que existió responsabilidad del Estado Nacional Argentino en el proceso de planificación, ejecución y encubrimiento en la comisión del delito de homicidio agravado con ensañamiento” y califica a la Masacre de Napalpi como “crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas”.
Hoy N° 1914 25/05/2022