Capitulo X
Disposiciones generales Art. 60: Cualquier organismo para adoptar resoluciones debe contar con la presencia de la mitad de sus miembros. Todas las desiciones se tomarán por simple mayoría, salvo las excepciones establecidas en este Estatuto en los artículos 18, 23, 29 y 52.
VER MÁSDe los comités de zona
Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estructuran teniendo en cuenta las concentraciones proletarias y populares y en consonancia con el valor político y militar de un territorio determinado. Art. 27: Las Zonas no se relacionan entre si, sino a través del CC.
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