Una joven lo había denunciado por obligarla a hacerle sexo oral en su consultorio, el día en que debía sacarle los puntos luego de haberla operado de la vesícula.
La sentencia plantea en primer lugar que el hecho no existió, a pesar de la coherencia del relato de la víctima, y a pesar de haberse encontrado ADN de un hombre en la boca de la víctima.
Una joven lo había denunciado por obligarla a hacerle sexo oral en su consultorio, el día en que debía sacarle los puntos luego de haberla operado de la vesícula.
La sentencia plantea en primer lugar que el hecho no existió, a pesar de la coherencia del relato de la víctima, y a pesar de haberse encontrado ADN de un hombre en la boca de la víctima.
Pero luego el fallo señala que de haber existido el hecho sexual, hubo consentimiento, ya que la joven no escapó del consultorio, no mordió el pene de Aramayo cuando éste se lo puso en la boca, y abrió la boca en vez de mantenerla cerrada cuando él se lo introdujo.
Esta sentencia, lejos de las legislaciones que desde hace décadas comenzaron a comprender que el estado de indefensión/inmovilidad de la víctima es la respuesta mayoritaria de quienes sufren un ataque sexual, considera que hubo consentimiento de la relación sexual porque la víctima no se resistió al ataque.
Mientras en Argentina y en San Pedro de Jujuy se exige la “resistencia” para considerar que no hubo consentimiento, legislaciones de décadas atrás han avanzado años luz a comparación. Dice Amnistía Internacional: “(…) El silencio o la ausencia de resistencia no pueden usarse para inferir consentimiento. Esta regla ha sido aplicada en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa MC v. Bulgaria, en la que se determinó que el Estado demandado habría incumplido sus obligaciones en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales (Convenio Europeo) porque sus leyes nacionales sobre la violación requiere prueba de resistencia física para probar la violación.
“El Tribunal declaró (refiriéndose a fallos del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia): […] la evolución de nuestra comprensión de cómo experimenta la víctima el acto de violación nos ha demostrado que las víctimas del abuso sexual –en particular las muchachas menores de edad– con frecuencia no ofrecen resistencia física debido a diversos factores psicológicos o por temor a la violencia del perpetrador. (…) Además la evolución del derecho y de la práctica en esa área refleja la evolución de las sociedades hacia la igualdad efectiva y el respeto de la autonomía sexual de cada individuo. Desde los años ochenta, muchos países han enmarcado sus propias leyes sobre violación para excluir el requisito de resistencia”
La paralización e indefensión de las víctimas, con que suelen encontrarse los violadores, predominan en los casos de abuso sexual. Ignorar esto, es decidir que los violadores denunciados (una minoría, ya que solo un porcentaje de casos llegan a los tribunales) queden impunes. Este es el debate que la Casa de la Mujer María Conti decidió poner sobre la mesa con este caso, además, desde ya, de exigir justicia y la cárcel de Martin Aramayo.