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15 de June de 2016

La compañera, abogada de la CTA Autónoma y miembro de Liberpueblo, y el coordinador de la Corriente Clasista y Combativa analizan el contenido de este 
fallo reaccionario

Un fallo contra los trabajadores

La Corte Suprema niega el derecho de huelga

Han sido innumerables la cantidad de medidas de acción directa llevadas a cabo por los trabajadores en los lugares de trabajo, en la mayoría de las veces sin la convocatoria de los sindicatos que los abarcan en sus estatutos, porque sus dirigentes han decidido abandonar en dicha representación por diversos motivos que los alejan cada vez más de sus bases.

Han sido innumerables la cantidad de medidas de acción directa llevadas a cabo por los trabajadores en los lugares de trabajo, en la mayoría de las veces sin la convocatoria de los sindicatos que los abarcan en sus estatutos, porque sus dirigentes han decidido abandonar en dicha representación por diversos motivos que los alejan cada vez más de sus bases.
En respuesta a esas grandes luchas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el 7 de junio de 2016  dictó por unanimidad y con la conformación actual de tres miembros, el fallo “Orellano Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo.
Orellano fue despedido del Correo Oficial por “haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que, a criterio de la empleadora, debían considerarse ilegítimas porque no contaron con el aval de los sindicatos que representaban al personal”, sindicatos que en una negociación colectiva habían acordado un aumento salarial con la representación patronal, que no había sido discutida ni aprobada por los trabajadores del Correo Argentino.
En contra de la acción sindical de los trabajadores en el lugar de trabajo, el máximo Tribunal del Poder Judicial de la Nación integrado por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco dispuso que su proceder no contaba con la protección constitucional garantizada en el artículo 14 bis. Es decir consideró que la titularidad del derecho de huelga es del sindicato reconocido por el Estado ya sea con simple inscripción y/o con personería gremial, y no de los trabajadores.
 
El derecho de huelga
La huelga pone en el centro de la escena las principales reivindicaciones: la persistencia de altos niveles de inflación que erosiona el poder adquisitivo del salario y la precarización laboral que incluye un amplio sector de trabajadores no registrados, tercerizaciones, falsos autónomos, contrataciones temporales y por agencia, etc. La situación de una gran cantidad de trabajadores que poseen ingresos inferiores al salario mínimo, desocupados y la de la mayoría de los jubilados; la continuidad de un sistema impositivo basado en los impuestos al consumo (IVA) y donde el mal llamado impuesto a las ganancias afecta, proporcionalmente, mucho más a los trabajadores alcanzados que a las empresas.
El pliego de reivindicaciones incluye hoy más que nunca la defensa de las fuentes de trabajo. Desde los últimos años, y exponencialmente a comienzos de ese año y con la excusa de una situación de crisis, las empresas han implementado planes de reducción de personal a través de despidos masivos y suspensiones colectivas.
 
Qué dice el Artículo 14 bis
De la simple lectura del artículo 14 bis se desprende que el fallo se dicta contrariando la literalidad del artículo incorporado a la Constitución Nacional mediante una Convención Constituyente que se realizó paradójicamente en la dictadura instaurada en 1955 que derrocara al  gobierno  constitucional de Juan Domingo Perón.
Dicho artículo establece que las leyes le deberán asegurar al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial y garantizará a los gremios y no a los sindicatos el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
Durante la discusión de este artículo en la Constituyente de 1957, Carlos A. Bravo sostuvo que es indiscutible que “pertenecer al gremio es una situación de hecho”, “se pertenece al gremio en razón del oficio, de la profesión que se ejerce pero no en razón del sindicato, cosa muy diferente: para pertenecer al sindicato hay un acto de voluntad del trabajador que se afilia a ese sindicato”; y añadió que, “[c]uando tomamos la palabra ‘gremio’ referida a la huelga, lo hicimos refiriéndola a una situación de hecho que hacía a los trabajadores, a los que correspondía ir a la huelga, estuvieran o no afiliados: es un derecho de pluralidad de trabajadores”, y agregó que “[l]as palabras ‘gremio’ y ‘sindicato’ no son sinónimos” (Diario de Sesiones, T. 11, Pág. 1457).
Ante la observación del convencional González Bergéz de que “[e]l sindicato es la organización del gremio”, Bravo sostuvo que “e1 sindicato puede ser una especie dentro del gremio”, y que “la huelga se la concedemos a los gremios, a los trabajadores, a los hombres que tienen ocupación determinada… con la aclaración de que no necesita la huelga declarada por los trabajadores ser homologada por los sindicatos” (Pág. 1460).
Si bien esta sólida opinión es transcripta por la Corte en el fallo citado, su decisión final se inclina por compartir la opinión de los convencionales constituyentes Acuña, Corona Martínez, Colombo y Ponferrada que le asignan al término gremio, “organización formal de trabajadores”, es decir, “sindicato”.
La CSJN no reconoce el derecho de huelga “a los trabajadores”, porque adhiriendo a la opinión del convencional Acuña considera que “…tal amplitud puede llevar a la anarquía de la clase trabajadora en la postulación de sus reivindicaciones fundamentales; y también puede significar que la falta del aval responsable del sindicato permita adoptar resoluciones de fuerza que muchas veces no estarán gestionando aquellas reivindicaciones fundamentales que se persiguen a través del último recurso de la clase trabajadora (ídem, Pág. 1457).”
 
Un fallo que amenaza a los trabajadores
En el contexto de ajuste en el que el fallo ha sido dictado y dado el indiscutible rol que ejerce el máximo Tribunal en la política nacional y en este caso de “disciplinador social”, lo antes transcripto puede interpretarse con gran preocupación en el siguiente sentido: la convocatoria y celebración de la huelga y las medidas de acción directa asimiladas a ella tales como paros intermitentes, trabajo a reglamento trabajo a desgano, asambleas en horario de trabajo etc., que implican la abstención o el retaceo de la prestación laboral por parte de los trabajadores como medio de presión para lograr que se haga lugar a los reclamos, se reconoce exclusivamente al sujeto “sindicato” y una vez convocada oficialmente la medida por éste, el sujeto trabajador léase comisión interna, o colectivo de trabajadores no sindicalizado, recién podría participar en las mismas.
El Estado a través de uno de sus poderes comete una injerencia en la autonomía sindical en detrimento de los mandatos y planes de lucha surgidos desde los lugares de trabajo.
La Constitución Nacional reconoce expresamente a los trabajadores su organización sindical de forma libre de los patrones y de los gobiernos y democrática en su interior, reconoce su organización en función de intereses comunes.
Este fallo implica un grave retroceso para el conjunto de los trabajadores. Fue dictado para dejar expuesto a persecuciones y a la amenaza del despido a los trabajadores. Pretende garantizar que la crisis la paguen los trabajadores limitando los conflictos colectivos en los lugares de trabajo en un contexto de ausencia de delegados en más del 82% de los establecimientos de la Argentina, y con miles de trabajadores precarizados, muchos de ellos explotados a través de empresas tercerizadas cuyas reivindicaciones por mejores salariales, mejores condiciones de trabajo y autotutela ante el despido de los referentes solo pueden ser obtenidas mediante el ejercicio de derechos de expresión colectiva como lo es la huelga.