LA MAYOR VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER
En los últimos tiempos se ha visibilizado mucho más la violencia de género que sufrimos las mujeres. Son muchos los factores que han colaborado a ello, y podemos citar el caso de Romina Tejerina y la lucha por su libertad como una de las luchas emblemáticas y profundas del movimiento de mujeres a nivel nacional que permitió cuestionar en forma colectiva con mayor fuerza la naturalización de la violencia que sufrimos las mujeres en esta sociedad.
LA MAYOR VISIBILIZACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER
En los últimos tiempos se ha visibilizado mucho más la violencia de género que sufrimos las mujeres. Son muchos los factores que han colaborado a ello, y podemos citar el caso de Romina Tejerina y la lucha por su libertad como una de las luchas emblemáticas y profundas del movimiento de mujeres a nivel nacional que permitió cuestionar en forma colectiva con mayor fuerza la naturalización de la violencia que sufrimos las mujeres en esta sociedad.
Esa lucha nos enseñó que tomar en nuestras propias manos las historias particulares, haciéndolas públicas, y desatar una lucha concreta abarcativa de las necesidades del caso concreto como de las necesidades colectivas de las mujeres del pueblo, que pueden reflejarse/identificarse en ese caso particular, es el camino más fructífero para avanzar en las conquistas de los derechos de las mujeres.
Así fue con el caso “N” en Jujuy, donde junto con otras historias como se dieron en Entre Rios, Santa Fe, Mendoza, Mar del Plata, fuimos avanzando en seguir desnaturalizando la violencia que sufren las mujeres, a la vez que logramos aportar en el debate del aborto no punible, donde partimos de que en caso de violación el aborto no está penado por el Código Penal, y debe interrumpirse el embarazo en condiciones de legalidad garantizando ello desde el Estado. Esa lucha concreta en Jujuy logró la aprobación del Protocolo Provincial de Atención a Víctimas de Violación, de aplicación obligatoria para hospitales y centros de salud provinciales.
Es en el marco de esa visibilización de la violencia hacia la mujer que los medios de comunicación comenzaron a reflejar en tono alarmante la cantidad de asesinatos de mujeres en manos de sus parejas, concubinos, novios, maridos.
Luego a esos asesinatos que ocurrían en una provincia y otra, se sumaron las formas de matar que parecieron ponerse de “moda”. El homicidio de Wanda Taddei, prendida fuego por Velazquez, su marido (quien integraba la banda de Callejeros, con toda la carga que traía la tragedia de Cromañon) fue el precedente de otras muertes donde el modo de matar fue el fuego.
Pero al margen de la forma de matar, emergió cada vez con más fuerza la palabra “femicidio”, que pasó a tener cifras publicadas en los medios, a partir de recoger de las noticias los asesinatos de mujeres en el marco de una situación de violencia de género.
En Jujuy, en el año 2007, moría Rita Soruco (22) a manos de su concubino. Ese caso, logró movilizar a mujeres originarias de Maimará, de donde era la joven, y desde aquella fecha desde el movimiento de mujeres de Jujuy comenzamos a plantear que era necesario incorporar la figura del femicidio al Código Penal. Es que otra vez, por ser víctima y victimario solo concubinos, la calificación del delito era homicidio simple, con una pena de 8 a 25 años de prisión. Si Rita y su asesino (Jerez) se hubiesen casado legalmente, la pena que correspondía era prisión perpetua. Rita y Jerez tenían dos hijos pequeños, y la relación estaba profundamente atravesada por relaciones de servidumbre muy arraigadas en las provincias del norte de nuestro país. La historia de Rita Soruco nos alumbró mucho sobre esa violencia doméstica contra la mujer, a la que si no se le pone freno puede matar.
El juicio oral por este crimen se realizó en el año 2008, y logramos una pena que escapó a lo habitual: 16 años de prisión.
El crimen de una mujer como expresión máxima de la violencia de género, es decir, el crimen de una mujer por el hecho de ser mujer, a lo que llamamos femicidio, pasó a ser una posibilidad a tener en cuenta en cada caso de violencia doméstica. Por ello cobró tanta importancia sumar al pedido de emergencia en violencia sexual que comenzamos a instalar luego del caso N en la provincia de Jujuy, y luego en el resto de las provincias, municipios y a nivel nacional, el que esa declaración de emergencia sea en violencia sexual contra la mujer, y también en violencia doméstica.
“Empezamos a recibir muchísimos casos de violencia doméstica cuando enfrentamos al ex Juez Juarez por liberar a los violadores confesos de El Acheral, y vimos la necesidad de que se declare la emergencia en violencia sexual y doméstica”, señaló muchas veces Elsa Colqui, de la Casa de la Mujer María Conti de San Pedro de Jujuy. Fue en ese marco que se exigió y se logró que el Concejo Deliberante de San Pedro aprobara la emergencia en violencia sexual y doméstica en la localidad mediante ordenanza.
EL FEMICIDIO DE GEORGINA VERA
El 5 de febrero de 2011, a las 8 de la mañana, Georgina Vera, joven de 17 años de la localidad de Perico, Jujuy, era asesinada por su novio, en el patio de su casa con un arma de fuego, sobre el Pasaje Zulma. Esa calle lleva el nombre de otra de las jóvenes asesinadas en Perico a manos de su pareja, e integraba la CCC. El crimen de Georgina conmovió profundamente al pueblo periqueño, y el caso tomó repercusión nacional, siendo uno de los casos emblemáticos que llevaron a legisladores en el 2011 a proponer proyectos de ley donde se planteaba la incorporación de la figura del femicidio al Código Penal.
Georgina prestaba servicios de serena en las casas que las Cooperativas de la CCC construyen en Perico. Era la forma en que muchas jóvenes concretaban la posibilidad de obtener la casa propia. Por eso se trató de una joven que el movimiento de la CCC de Perico consideraba su compañera. Y el grupo de amigas que trabajaban como serenas, fueron parte de los testigos que permitieron ampliar la acusación contra Yucra.
Este caso removió la historia de crímenes de mujeres impunes en la misma localidad, como Zulma Gutierrez, Nancy Pernea, Analía Churquina.
El caso tuvo particularidades que nos permiten decir que hay un antes y un después en la provincia de Jujuy a partir de este caso.
EL JUICIO ORAL
El juicio oral que se llevó a cabo contra Alan Yucra, asesino de Georgina, puso se relieve, como tantos femicidios, el extremo al que puede llegar la violencia de género: la muerte. Como en el caso de Wanda Taddei, Rita Soruco, y tantos otros casos, se trató de una muerte anunciada.
Pero a diferencia del caso de Wanda Taddei, Yucra y Georgina no estaban casados, a pesar de tener una hija en común y un embarazo de Georgina en curso.
Esta particularidad, permitió poner sobre la mesa el absurdo de nuestra legislación penal: si víctima y victimario hubieran pasado por el Registro Civil, la acusación que correspondía era la de homicidio calificado agravado por el vínculo. Solo el vínculo matrimonial, legal, permite encuadrar un asesinato como este en el de homicidio calificado, con una pena de prisión perpetua. Esta sí es la acusación que corresponde contra Vazquez, ya que Wanda Taddei y él sí se habían casado legalmente.
Pero Gergina y Yucra eran novios. Con una hijita en común, pero solo novios. Y esta situación, motivó que la única calificación posible fuera la de homicidio simple, con una pena que puede ir de los 8 a los 25 años.
La mesa de la CCC de la localidad de Perico, decidió antes del juicio oral acompañar con movilizaciones el desarrollo del mismo contra el asesino de Georgina. Y sumó a la CCC provincial. Se planteó como objetivo que toda la provincia supiera que se estaba llevando a cabo el juicio contra el asesino, que pedíamos una condena ejemplar, y que exigíamos la incorporación de la figura del femicidio al Código Penal y la declaración de emergencia en violencia sexual y doméstica contra la mujer.
Se realizaron afiches que convocaban a la concentración, y participaron otras organizaciones en la movilización constante durante todas las audiencias del juicio oral.
Logramos la repercusión propuesta: hasta el canal de aire provincial filmó la concentración y nos permitió transmitir el mensaje que llegó a todos. Hubo un acompañamiento muy sentido para lograr una pena ejemplar, y el absurdo legislativo logró instalarse.
También generó discusión: ¿Por qué agravar el homicidio por el solo hecho de que la víctima sea mujer? Pero no es ese nuestro planteo. El femicidio es la figura que pretendemos, donde la razón de ser no es el solo hecho de que la víctima sea mujer, sino que ese asesinato de una mujer se produce como consecuencia extrema de la violencia de género. Incluso esta definición la dio la ONU en el año 2001.
LOS JUECES HUYENDO DE LA MOVILIZACIÓN
Fue tal el convencimiento de las organizaciones que acompañaron el reclamo de condena ejemplar contra Yucra, que al fuerte dispositivo policial le siguieron los intentos de los jueces de huir de la presión constante.
Fue así que ante el pedido de realizar una inspección ocular en donde fue asesinada Georgina, por parte de la defensa de Yucra, los jueces decidieron en una de las audiencias cerca de las 18y30 hs. con urgencia realizar en ese mismo momento la inspección, para evitar la movilización en el domicilio de Georgina, ya que la gente estaba en Tribunales en ese mismo momento, desde la mañana temprano. “Esto lo hacemos para evitar el corso”, dijo uno de los jueces. Los jueces, el fiscal, la mamá de Georgina, el abogado defensor y las abogadas querellantes subieron a una trafic que los llevaría a Perico en menos de media hora. Cuando llegaron a la casa de Georgina, una movilización de hombres y mujeres con mamelucos (venían de estar trabajando en las coperativas de viviendas de la CCC) estaban cortando el paso en la calle frente a la casa. Los jueces querían huir, pero era imposible hacerlo. La única jueza mujer levantaba el celular para señalar al culpable de esa movilización urgente en la ciudad de Perico.
LA HIPOCRESÍA QUE EL FEMICIDIO DE GEORGINA DESNUDÓ
Cuando queríamos arrancar una condena mayor, surgió la posibilidad en el expediente, con el testimonio de las amigas de Georgina, de lograr que también se impute a Yucra, además del homicidio simple, el aborto. Esto se debía a que Georgina estaba embarazada cuando fue asesinada. Al Estado no le interesó en absoluto perseguir o investigar este delito. Pero a nosotros sí nos interesaba, porque queríamos lograr más años de condena.
Fue así que ofrecimos testigos que daban cuenta de lo único que necesitábamos para lograr que se amplíe la imputación al delito de aborto: relatos que acreditaran que Yucra conocía el estado de embarazo de Georgina; lo que no era tan sencillo porque apenas cursaba un embarazo de tres meses.
El fiscal amplió la imputación a aborto, y así llegamos al juicio oral, con una acusación de homicidio simple en concurso ideal con aborto.
En ninguna etapa de la investigación el Estado trató de dar con testigos directos que acreditaran el conocimiento de Yucra del estado de embarazo de Georgina. La única prueba fue la ofrecida por la querella, con amigas de Georgina que sabían por ella que Yucra quería tener un varón, y que estaba contento porque iba a disfrutar a su hijo como no pudo hacerlo con su otra hija, ya que estaba preso cuando ella nació.
Pero el Tribunal no condenó por aborto. Absolvió por este delito. Y una vez más nos encontramos con que al Estado le interesa perseguir a través de las instituciones (hospitales, Justicia, etc.) a las mujeres que deciden abortar, pero no le importa en lo más mínimo perseguir a un tercero que realiza el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada.
Esto lo fuimos denunciando en los medios, en los actos espontáneos realizados al finalizar las audiencias del juicio, y fue calando.
Este antecedente en el fallo y en todo el proceso por el crimen de Georgina, desnuda esa hipocresía del Estado, y también demuestra en los hechos que quienes luchamos por la legalización del aborto, no somos “abortistas”, sino que pretendemos que se respete la decisión de la mujer, tanto cuando decide continuar con un embarazo, como cuando decide interrumpir el mismo.
LA CONDENA A YUCRA: UN VERDADERO TRIUNFO
La condena a Yucra por el homicidio de Georgina fue de 18 años de prisión. Como Yucra gozaba de una condena condicional de dos años de prisión en suspenso por un delito anterior, se le revocó el beneficio, y se unificaron las penas en 20 años de prisión.
Fue una condena realmente importante, que fue entendida como un verdadero triunfo, arrancado con una verdadera batalla en todos los terrenos. Pero en el fallo, si bien se acepta la relación de dominación que Yucra ejercía sobre Georgina, no se tomó el vínculo sentimental como agravante a los fines de graduar la pena. Este agravante fue sin dudas uno de los fundamentos principales de la querella para pedir 25 años de prisión. Sin lugar a dudas el Tribunal no quiso concedernos todo. A nadie se le escapó que la batalla central fue instalar la figura del femicidio como una inevitable conquista a obtener a nivel nacional.
DE LOS ALEGATOS DE LA QUERELLA
La querella argumentó entre otras cosas:
“No se trata de un crimen pasional, se trata de un crimen sexista” (…)No se trató de emoción violenta, sino del último peldaño al que arribó YUCRA para controlar y poseer a su novia.(…) Lo único que motiva la muerte de GEORGINA a manos de YUCRA es el sometimiento que ejercía y pretendía seguir ejerciendo sobre el cuerpo de Georgina (…) La violencia de género que termina en un femicidio, como en este caso, no se trata de una pérdida de control por parte del autor del hecho, sino una toma de control. (…) Esta querella entiende que para graduar la pena, el Tribunal deberá considerar agravantes que entendemos, en un corto tiempo, deberán por sí mismos configurar otra figura delictiva, como es el femicidio.”
Proyectos de ley en el Congreso de la Nación
Durante el mes de febrero de 2011, en la Cámara de Diputados de la Argentina, se presentaron tres de reforma del Código Penal para incorporar la figura del “femicidio”. Lo hicieron la diputada Merchan, el diputado Milman y diputadas Stolbizer y Linares y la diputada Gil Lozano.
Esta batalla por incorporar la figura del femicidio al Codigo Penal no solo se da en la Argentina. Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Chile y Colombia son los países latinoamericanos que ya cuentan con legislación de estas características.