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11 de diciembre de 2011

Luego de una lucha intensa de las familias campesinas que arriendan en la Finca El Pongo desde tres generaciones atrás se arrancó la medida de no innovar, prohibiéndo desalojarlos por el Estado provincial y/o municipal (Perico).

La batalla por la tierra para vivir y producir en todos los terrenos

11/12/11> Jujuy: Los campesinos arrendatarios de El Pongo ganaron una primera pulseada legal

Hace tres generaciones que familias campesinas arriendan la Finca El Pongo, la que era de un terrateniente que a su muerte legó las tierras al Estado provincial. Luego de una intensa lucha se arrancó a la Justicia una medida de no innovar, prohibiéndose al Estado provincial y municipal (Perico) desalojar a quienes están allí hasta tanto se resuelva el amparo judicial interpuesto por la Comunidad Originaria QOLLASU BARRO, de la que son parte muchos de los arrendatarios.
 
A varios arrendatarios se les había rescindido el contrato de arriendo, y se les había pedido que abandonen las tierras para construir allí viviendas en el marco de “Un lote para cada familia que lo necesite”, programa provincial que se dio en respuesta a la toma de Libertador, represión, desalojo y muertes, que luego fue seguida por tomas masivas de terrenos en toda la provincia de Jujuy.
 
Los arrendatarios se organizaron, e impidieron que entren personas a ocupar, y especialmente que entren máquinas para empezar a trabajar en el terreno de las futuras viviendas. Los arrendatarios no desconocen el derecho de una parte importante del pueblo a tener su vivienda, pero señalan otras tierras, como las de los Roggio, que están rodeando el pueblo y que pueden ser afectadas a la construcción de viviendas, y no que se toque el lugar en el que familias con tres generaciones atrás vienen trabajando la tierra con plantaciones, incluso de árboles, etc..
 
Esta decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Jujuy es  muy importante, y se enmarca en el camino de otras sentencias judiciales a nivel nacional que permiten dar en el terreno legal la batalla del movimiento popular por el derecho a la propiedad de la tierra. Incluso estas cuestiones han motivado absoluciones en causas penales por usurpación.
Es que la ley nacional 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. Y la Ley 26.554 prorroga dicha emergencia hasta noviembre de 2013; por la cual se suspenden por dichos plazos ejecuciones de sentencia, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
 
Es en dicho marco que se interpuso esta acción de amparo, invocando dichas leyes. Aún no se resolvió el amparo, pero se hizo lugar a la medida de no innovar que implica que hoy no se puede desalojar a quienes se les rescindió el contrato de arriendo.
 
Es que como el 70% de la población de Jujuy es descendiente de naturales del lugar, se trata de originarios, y es por ello que cabe invocar estas leyes. No importa que no sean parte de una comunidad originaria, alcanza con que se reconozcan como tales.
 
Este mismo planteo se realizó en la ocupación de Libertador Gral. San Martín, reclamando la suspensión del desalojo, pero en forma simultánea al mismo por razones organizativas, en un escrito en el que se adjuntaba la nota del Presidente de una comunidad originaria con personería jurídica. Y se viene haciendo en diversas ocupaciones de tierra.
 
Desde ya entendemos que frente a leyes nacionales de orden público, corresponde que los jueces, antes de ordenar un desalojo, investiguen si son o no de aplicación estas leyes, especialmente en poblaciones como la de Jujuy, a las que desde ya podemos sumar poblaciones sureñas, o de Salta, Chaco, etc.
 
Cabe señalar que la cuestión de fondo radica en que se reconoce a los pueblos originarios la preexistencia al Estado Nación, y por ello no importa que hoy los originarios hayan firmado un contrato de arriendo como única forma de acceder a la tierra: después de la conquista hecha a sangre y fuego, y las sucesivas campañas de aniquilamiento, los originarios no tuvieron otra opción de acceder a las tierras que no sea en las nuevas condiciones impuestas por la fuerza.