Gracias a la lucha popular, el trabajo de los abogados de Liberpueblo Mario Garelik y Patricio Patricio Gainor, y la solidaridad de numerosas organizaciones y personalidades políticas se decretó nulo el juicio contra Juan Carlos Alderete el 23 de septiembre de 2009. El juez otorgó 60 días para que la Fiscalía replantee el requerimiento fiscal antes de que la causa caiga. El coordinador del Movimiento de Desocupados de la CCC, en su calidad de dirigente, era acusado de haber impedido la circulación de vehículos el día 22 de mayo de 2008 en la "Marcha en contra del hambre y abrazo al Congreso Nacional", por el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires.
Integrantes de la Corriente Clasista y Combativa del Conurbano y Capital Federal se movilizaron al Juzgado, el que se encontraba cercado por un alto dispositivo policial; impidiendo el acceso de Juan Carlos Alderete, sus abogados y testigos, quienes tuvieron que ingresar a esa repartición de la justicia por una cochera. También acompañaron Madres de Plaza de Mayo de Quilmes, OTR (organización de trabajadores radicales) y productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires.
En Tucumán, Jujuy, Salta, Formosa, Entre Ríos, Río Negro, Misiones, San Juan, Ushuaia y Chubut se movilizaron hacia los tribunales locales y también con delegaciones que se encaminaron hacia Buenos Aires exigiendo la absolución al coordinador del Movimiento de Desocupados de la CCC.
Un avance en la lucha democrática contra el Código Contravencional
La jueza Dra. María Fernanda Botanadio Juzgado Penal Contravencional y de Faltas N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires dio lugar a la defensa, porque no existe la figura del “responsable y organizador” el Código Contravencional que criminaliza el derecho a la protesta; sino tomaba ésta decisión la jueza quedaba claro que violaba el derecho a la defensa y este juicio no iba a ser de carácter jurídico sino de persecución política. La Fiscalía primero lo acusó de cortar la Av. Rivadavia, pero una persona sola no puede cortar la avenida. Entonces cambiaron la acusación a "organizador" de la marcha. La defensa advirtió esta incongruencia.
La nulidad del Requerimiento Fiscal dejó jurisprudencia de que no existe la figura de organizador de una protesta. Es decir, tendrían que juzgar como autor a todos los que intervienen en un corte: miles que diariamente cortan calles y rutas ejerciendo el derecho constitucional a la protesta. Esun caso aislado, pero damejores condiciones para cerrar centenares de causas iniciadad en la Ciudad de Buenos Aires contra luchadores populares.