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06 de octubre de 2010

El avance de las mujeres con esta ley, abarca muchos aspectos. Resta exigir su cumplimiento en todos los ámbitos de aplicación.

Una conquista de décadas de lucha de las mujeres

Hoy 1338 / Sobre la ley para erradicar la violencia contra las mujeres

El 1° de abril de 2009, se promulgó la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, y recién en julio de este año se reglamentó. Esta ley recoge en su contenido años de lucha del movimiento de mujeres de nuestro país, y los padecimientos de miles y miles de mujeres, donde incluso se ha llegado a la muerte. Luego de ser quemada viva Wanda Taddei, por su pareja, en seis meses fallecieron ocho mujeres en circunstancias similares. La violencia contra la mujer debe ser prevenida por el Estado, y detenida a tiempo, para que no termine en muerte. En la mayoría de esos ocho casos, los acusados, novios, ex parejas, etc., fueron denunciados previamente por violencia o señalados como golpeadores.
La violencia contra la mujer tiene su origen en la opresión de género que padece en esta sociedad. Una opresión y violencia naturalizada por la sociedad, donde el Estado en la mayoría de los casos la reproduce.
Las leyes nacionales y provinciales que atendieron desde hace años esta problemática tienen que ver con la intensa lucha del movimiento de mujeres; solo como ejemplo, en Jujuy la Ley provincial de Violencia N° 5107, era letra muerta hace muchos años, al punto que los Tribunales planteaban que no era posible aplicarla por no tener reglamentación (sic) y con el tiempo, y la amplia acción de tantos actores, hoy es una ley que en general se aplica, luchando sí con muchos funcionarios, como defensores de pobres, que mandan a las mujeres a tolerar al marido que es violento, porque “toma” o porque vaya a saber que otro justificativo encuentra a la violencia.
Las mujeres pobres, a la hora de acudir a la Justicia para resolver el problema de violencia que sufren (cuando deciden romper con ella), empiezan por ir al defensor de pobres, luego de ir tantas veces a la policía donde no sólo no le aceptan la denuncia, y apenas le permiten hacer una exposición, sino que ni siquiera se cumple con el informe que la policía debe mandar a la Justicia conforme reglamentaciones realizadas por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Cuando llega al defensor de pobres, debe probar que es pobre, y recién ahí, tiene que volver para que se inicie la demanda por exclusión de hogar del golpeador, etc.
Hoy la Ley 26485 es clara: “El acceso a la justicia es gratuito independientemente de la condición económica de las mujeres, no siendo necesario alegar ni acreditar situación de pobreza” (Reglamentación, art. 3 Inciso i). Siendo esta ley de orden público, será ilegal requerir a una mujer que acredite ser pobre.
Una de las cuestiones fundamentales de le ley es que define los tipos y modos de violencia, incluyendo los tipos de violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial y simbólica. A su vez, define las modalidades: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática.
La económica y patrimonial incluye la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo. Todas las violencias generan el derecho a reclamar indemnizaciones por las leyes civiles.
En Jujuy desde hace añares la Multisectorial de la Mujer reclama la aprobación de la ley de violencia laboral aprobada un vez y vetada por el hoy ultra K y en aquel entonces gobernador, Eduardo Fellner. Hoy este reclamo se hizo realidad con la aprobación de esta ley nacional, restando sin dudas la aprobación de un protocolo a nivel provincial que reglamente algún tipo de procedimiento en tal sentido.
En los que hace a la violencia contra la libertad reproductiva y violencia obstétrica, tenemos una situación muy especial en Jujuy: en los Hospitales aún se niegan a realizar la ligadura de trompas a mujeres que así lo piden, como relató una compañera en el Pre Encuentro realizado en la provincia el 11 de septiembre. Y en el Hospital Paterson de San Pedro de Jujuy siguen atendiendo partos naturales sin permitir el acompañamiento de una persona de confianza de la parturienta, y siguen haciendo el corte vertical en las cesáreas, ya no recomendado en casi ninguna parte del mundo, e incluso cuestionado en Europa por realizarse sí sobre las gitanas discriminadas.
 

La situación en Jujuy
A los efectos de efectivizar las disposiciones de la Ley 26.485, se creó el Consejo Nacional de la Mujer encargado de diseñar políticas públicas en tal sentido. En Jujuy lo único que han hecho, a pesar de la vigencia de la ley desde hace más de un año, es iniciar un registro de asociaciones que abordan la temática de género. Al punto que a la Casa de la Mujer de San Salvador de Jujuy, Mujeres Unidas por la lucha, luego de hacerles llenar un formulario, lo único que les plantearon es que ellas podían capacitarlas y mandarles casos si alguno llegaba al Consejo. Que nada tenía que ver el Consejo con violadores sueltos, y demás. A la Casa de la Mujer María Conti de San Pedro de Jujuy, le dijeron allí mismo que ni siquiera tenían folletería. Sin dudas hay dos problemas en este Consejo: la decisión política de no hacer nada respecto de la violencia hacia la mujer, a pesar de su responsabilidad conforme la ley 26.485, y por lo menos la inexistencia de propaganda y material específico por ello y por no haber dinero destinado al asunto.
El artículo 10 de la ley establece que el Estado nacional y las distintas jurisdicciones deberán garantizar instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad. Ni el gobierno nacional ni el provincial han destinado hasta ahora dinero para ello, a pesar de que el artículo 7 expresa: “la garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley” por parte de los tres poderes del Estado, sea nacional o provincial.
En Jujuy, el albergue creado que da alojamiento a una mujer golpeada víctima de violencia por 72 horas pertenece a una congregación religiosa, al igual que el número de atención telefónica. Hace menos de una semana, en una demanda de violencia de las tantas que se presentan diariamente en la provincia, se había descripto el padecimiento de la esposa, violada sexualmente por su marido al que se solicitaba sea excluido del hogar. La respuesta del violento, a través de su abogada, fue citar un pasaje de la Biblia, en el que se hablaba de que el cuerpo de la esposa es del hombre, y de la obligatoriedad del débito conyugal.
No está de más ante semejantes dinosaurios, no solo contarle lo que ha avanzado la jurisprudencia penal respecto del abuso sexual que también se configura en el matrimonio si la mujer no consiente el acto sexual, sino también el artículo 5 inc. 3 de la Ley 26485 al decir que la violencia sexual es “cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco…”
Ahora bien, mientras el gobierno nacional impulsa una ley que es producto de una ardua lucha del movimiento de mujeres, también facilita el ejercicio de la violencia contra la mujer en los hechos con sus políticas de ajuste que intenta solapar castigando a los que menos tienen. En la provincia de Jujuy, se cayeron miles de planes sociales en razón de crearse la Asignación Universal por Hijo. Las incompatibilidades establecidas por el famoso art. 9 refuerzan la violencia hacia la mujer que tantas veces es jefa de hogar, con el padre de los hijos que se fue de la casa y, como ocurre en la mayoría de los casos, se desentiende de la manutención económica de los niños, ejerciendo la más común de las violencias económicas contra la mujer. Los primeros meses muchas mujeres cabezas de familia cobraron la asignación, y por arte de magia, la Anses tiempo después “descubrió” una incompatibilidad reiterada: el padre de los niños, que no pasa dinero a sus hijos en carácter de cuota alimentaria, trabaja en blanco, y ante el solo conocimiento de ello, la Anses dio de baja a la Asignación que cobraba esa madre.
 

El uso del gobierno nacional
Desde el gobierno nacional hay mucho de tomar reclamos históricos de los movimientos de lucha democráticos (violencia contra la mujer, infanticidio, matrimonio igualitario, juicio a represores de la dictadura -excesivamente lentos-), y avanzar en tales reclamos. Pero hay también mucho de usar eso como golpes de efecto para crecer en votos en las grandes metrópolis, y usarlo de pantalla ocultando que se sigue reforzando la violencia hacia la mujer con los “descubrimientos” de la Anses de incompatibilidades que ignoran la situación concreta de la mujer cabeza de hogar; presionando a la Corte en su momento para que no fallen a favor de Romina; desdiciéndose de las guías para llevar adelante los abortos no punibles en los hospitales; burlando el derecho a reclamar y peticionar a las autoridades, procesando a miles de luchadores populares, como Paola de Entre Ríos enfrentando la contaminación ambiental, o abriendo causas penales a Elsa Colqui, presidenta de la Casa de la Mujer María Conti de San Pedro, por movilizar contra un juez, Juárez, que liberó a los violadores de El Acheral, y que hoy renunció a su cargo luego de plantearse por ello su destitución por la Casa de la Mujer y cuatro casos más, y por haber sido imputado los últimos días de un delito por haber cobrado una coima.