De los miembros del partido
De los miembros del partido
Art. 1: Puede ser miembro del PCR todo obrero, campesino pobre, o aquellas personas que acepten el Programa y Estatutos, militen en uno de sus organismos y contribuyan a sostener económicamente al Partido.
Art. 2: El ingreso al PCR se concretará de forma individual mediante el aval de dos miembros que lo presenten, la aceptación por la célula y por el organismo inmediato superior.
Para la aceptación del candidato a miembro la célula tendrá en cuenta las cualidades políticas y de moral proletaria, los antecedentes políticos y méritos del candidato, elementos que deben presentar quienes lo avalen.
Art. 3: Habrá afiliados incorporados directamente por el CC y los comités de Zona. En caso de candidatos que hayan ocupado cargos de importancia en otras organizaciones se requerirá para su admisión la autorización previa del Comité Central.
Art. 4: Aprobado el candidato por la célula, se abre para éste un período de conocimiento no menor de tres meses, durante el cual adquiere todas las obligaciones de un miembro no menor de tres meses, durante el cual adquiere todas las obligaciones de un miembro del Partido. Mientras dure el período de candidatura, el candidato no puede votar ni ser elegido. Se establecerá la forma más conveniente en que cada candidato participará de la actividad del Partido.
En el caso de los candidatos obreros que sean conocidos suficientemente, política y personalmente por la célula, con la aprobación del organismo superior, serán admitidos como miembros sin necesidad de ajustarse al período de candidatura.
Art. 5: Cumplido el período de tres meses establecido como mínimo, la célula, en una de sus reuniones ordinarias, debe considerar la situación del candidato, analizar su actividad y resolver su incorporación, la prolongación del período de candidatura o descartarlo como posible miembro. El organismo superior de la célula ratifica o rectifica su decisión.
Art. 6: Cualquier miembro del Partido que sin causa justificada deje de actuar durante seis meses podrá ser dado de baja del Partido, mediante resolución del organismo correspondiente. Resolución que debe ser puesta en conocimiento, para su aprobación, del organismo superior. Igual medida podrá aplicarse a quien demuestre reiterada inconsecuencia en su militancia.
Art. 7: Cada dos años el Comité Central deberá realizar a través de la forma que éste decida, de acuerdo a las circunstancias concretas, una actualización de todo el padrón de afiliados.
Art. 8: El afiliado al Partido Comunista Revolucionario de Argentina debe:
a) Luchar por los intereses del proletariado y el pueblo de la Argentina y del mundo.
b) Servir al proletariado y al pueblo colocando los intereses del proletariado y los del Partido por encima de los particulares aun a costa de la propia vida.
c) Estudiar sistemáticamente y defender e integrar el marxismo-leninismo-maoísmo con la práctica concreta de nuestra revolución; luchar contra el revisionismo.
d) Estudiar, defender e integrar la línea general del partido con la realidad particular donde actúa.
e) Practicar la línea de masas, practicar el método democrático, la crítica y la autocrítica. Cuanto más importante es la responsabilidad del camarada u organismo tanto más rigurosas deben ser la crítica y la autocrítica.
f) Aplicar incondicionalmente las resoluciones del partido una vez aprobadas. Persistir en el marxismo contra el revisionismo; luchar por la unidad del partido contra la escisión; proceder con franqueza comunista y luchar contra la intriga.
g) Mantener a precio de la propia vida los secretos del Partido y practicar la vigilancia revolucionaria; ser inflexibles ante los enemigos de clase. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas de clandestinidad.
h) En caso de caer detenidos mantener en alto nuestra ideas y no hablar ni firmar nada que comprometa o pueda ser usado por el enemigo para comprometer, en el pasado, presente y futuro la lucha revolucionaria de masas y el Partido; derrocar a los torturadores con el silencio, impugnar los tribunales militares y negarse a declarar en ellos, negarse a responder a toda pregunta sobre la pertenencia orgánica al Partido; practicar una política de vigilancia ante los agentes del enemigo en la cárcel, y dar a los traidores y expulsados el trato de tal, tanto afuera como adentro de la cárcel.