Art. 17: El órgano supremos de dirección entre Congreso y Congreso el el comité central. El Congreso establece el número de miembros titulares y suplentes del CC. los suplentes pasarán a ser titulares en forma temporaria o definitiva en correspondencia con las causales que impidan al titular su participación en el mismo. El CC decidirá sobre esta cuestión. La incorporación de los suplentes será por el orden en que el Congreso los eligió.
Art. 18: Una vez incorporados todos los suplentes, según establece el Art. 17, el CC puede cooptar nuevos miembros en un número no mayor a la cuarta parte del total. La necesidad de la cooptación debe ser resuelta por dos tercios de los votos.
Art. 19: El CC elige el Secretario General y distribuye entre sus miembros los cargos que requiere la labor de dirección del Partido. Asimismo, decide la formación de comisiones y secciones de trabajo permanentes o transitorias, indispensables y calificadas para atender de manera unificada la dirección del conjunto Partido.
Art. 20: La prensa y los órganos centrales del Partido dependen del CC. este designa a los directores de los mismos, los que actúan como delegados suyos, asegurando que en ellos se exprese la línea política del Partido establecida en sus Congresos y en las resoluciones del CC.
Art. 21: El CC puede enviar representantes a los Comités de Zona, crear organismos intermedios, secciones y comisiones de trabajo, como asimismo intervenir al CZ en casos en que fueran violados los Estatutos, debiendo normalizarlo en un plazo no mayor a 180 días. El CC podrá disolver zonas, previa consulta a la respectiva Asamblea Zonal. Dicha disolución no podrá ser llevada a cabo en períodos en que está abierta la discusión del Congreso.
Art. 22: El CC establece las relaciones internacionales del Partido.
Art. 23: En caso de estar incurso un miembro del CC en las causales expresadas en los arts. 48, inciso c, y 49, el CC puede remover a uno de sus miembros, siempre que sea por el voto de los dos tercios y ad referéndum del Congreso.
El CC informará ampliamente al conjunto del Partido sobre las causas que fundamentan su medida.
Art. 24: A pedido de un tercio de los miembros del CC, el Secretario general está obligado a convocarlo.
Art. 25: El CC está facultado para convocar a una reunión conjunta de titulares y suplentes del CC para tratar situaciones y puntos políticos concretos de importancia bajo la guía de las Resoluciones políticas y programáticas aprobadas en el Congreso del Partido. Los titulares y suplentes tendrán derecho a voz y a voto.