Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estructuran teniendo en cuenta las concentraciones proletarias y populares y en consonancia con el valor político y militar de un territorio determinado.
Art. 27: Las Zonas no se relacionan entre si, sino a través del CC.
Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estructuran teniendo en cuenta las concentraciones proletarias y populares y en consonancia con el valor político y militar de un territorio determinado.
Art. 27: Las Zonas no se relacionan entre si, sino a través del CC.
Art. 28: El Comité de Zona, entre asamblea y asamblea, es la máxima autoridad del Partido en la zona; fija las tareas en su jurisdicción; distribuye los cuadros y dirige las células.
El número de sus miembros titulares y suplentes lo fija la asamblea de Zona que es quien elige al Comité.
Art. 29: El CZ elige al Secretario General de la Zona, distribuye entre sus miembros los cargos que requiere la labor de dirección del Partido en la Zona. Asimismo, decide la formación de comisiones y secciones de trabajo indispensables t calificadas para atender de manera unificada la dirección del conjunto del Partido de la Zona.
Decide la creación de organismos intermedios de dirección entre el CZ y las células cuando las necesidades lo aconsejen.
Podrá disolver células y organismos intermedios, para lo cual deberá convocar previamente a reunión de consulta, al organismo en cuestión. Dicha disolución no podrá ser efectuada en el período en que está convocada la Asamblea Zonal.
Puede intervenir las células o los organismos intermedios en caso de violación de los Estatutos, debiendo normalizar su situación en un plazo no mayor de sesenta días.
Art. 30: Los miembros del comité zonal a los efectos de su remoción, están incluidos en los principios establecidos para los miembros del CC en el Art. 23. Para la incorporación de los suplentes, los CZ se regirán por lo establecido para el CC en el Art. 17.
Art. 31:Las convocatorias a las Asambleas Zonales deben ser informadas previamente al CC del Partido.
Art. 32: A pedido de un tercio de los miembros del Comité Zonal, el Secretario General está obligado a convocarlo.