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12 de noviembre de 2010


De los comités de zona

Documentos del PCR / tomo 6

Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estruc­tu­ran tenien­do en cuen­ta las con­cen­tra­cio­nes pro­le­ta­rias y popu­la­res y en con­so­nan­cia con el valor polí­ti­co y mili­tar de un terri­to­rio deter­mi­na­do.
Art. 27: Las Zonas no se rela­cio­nan entre si, sino a tra­vés del CC.

Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estruc­tu­ran tenien­do en cuen­ta las con­cen­tra­cio­nes pro­le­ta­rias y popu­la­res y en con­so­nan­cia con el valor polí­ti­co y mili­tar de un terri­to­rio deter­mi­na­do.
Art. 27: Las Zonas no se rela­cio­nan entre si, sino a tra­vés del CC.
Art. 28: El Comité de Zona, entre asamblea y asamblea, es la máxima autoridad del Partido en la zona; fija las tareas en su jurisdicción; distribuye los cuadros y dirige las células.
El número de sus miembros titulares y suplentes lo fija la asamblea de Zona que es quien elige al Comité.
Art. 29: El CZ elige al Secretario General de la Zona, dis­tri­bu­ye entre sus miem­bros los car­gos que requie­re la labor de direc­ción del Partido en la Zona. Asimismo, deci­de la for­ma­ción de comi­sio­nes y sec­cio­nes de tra­ba­jo indis­pen­sa­bles t cali­fi­ca­das para aten­der de mane­ra uni­fi­ca­da la direc­ción del con­jun­to del Partido de la Zona.
Decide la crea­ción de orga­nis­mos inter­me­dios de direc­ción entre el CZ y las célu­las cuan­do las nece­si­da­des lo acon­se­jen.
Podrá disol­ver célu­las y orga­nis­mos inter­me­dios, para lo cual debe­rá con­vo­car pre­via­men­te a reu­nión de con­sul­ta, al orga­nis­mo en cues­tión. Dicha diso­lu­ción no podrá ser efec­tua­da en el perío­do en que está con­vo­ca­da la Asamblea Zonal.
Puede inter­ve­nir las célu­las o los orga­nis­mos inter­me­dios en caso de vio­la­ción de los Estatutos, debien­do nor­ma­li­zar su situa­ción en un plazo no mayor de sesen­ta días.
Art. 30: Los miem­bros del comi­té zonal a los efec­tos de su remo­ción, están inclui­dos en los prin­ci­pios esta­ble­ci­dos para los miem­bros del CC en el Art. 23. Para la incor­po­ra­ción de los suplen­tes, los CZ se regi­rán por lo esta­ble­ci­do para el CC en el Art. 17.
Art. 31:Las con­vo­ca­to­rias a las Asambleas Zonales deben ser infor­ma­das pre­via­men­te al CC del Partido.
Art. 32: A pedi­do de un ter­cio de los miem­bros del Comité Zonal, el Secretario General está obli­ga­do a con­vo­car­lo.