Art. 33: La célula es el organismo básico del partido y su vínculo directo con las masas. La célula debe difundir e integrar creadoramente la política del Partido con la práctica revolucionaria de las masas; aplicar la línea de masas; promover sistemáticamente la educación de sus integrantes y de las masas La célula debe aplicar las resoluciones del Partido y cumplir las tareas que le son asignadas.
Art. 34: Se constituyen los siguientes tipos de células” de empresas, rurales, de villas de emergencia, femeninas y en todos aquellos lugares donde lo exija la lucha revolucionaria.
Art. 35: La célula se compone de un número mínimo de tres miembros y un máximo de nueve. La autoridad máxima de la célula es su reunión. Esta designa un secretario y cubre los cargos indispensables. A pedido de un tercio de sus miembro el secretario está obligado a convocarla.
Art. 36: Las células no se relacionan entre si, sino a través del Comité Zonal.
En caso de traslado de un lugar a otro, el afiliado debe comunicarlo previamente al organismo al cual pertenece, para su consideración y otorgamiento del pase correspondiente.