De la asamblea de la zona
De la asamblea de la zona
Art. 43: Las Asambleas de Zona se constituyen con los delegados de las células, con la participación de la J.C.R. según las modalidades que establezca al respecto el Comité de Zona y los miembros del Comité de Zona. De los miembros del Comité de Zona, tendrán derecho a voto un número no mayor del 20 % del total de delegados que componen la Asamblea. Las células de gran empresa del proletariado industrial, enviarán el doble de representantes de los que les corresponde de acuerdo a la proporción establecida para todas. En cada zona el Comité Zonal establecerá cuáles son las células que cumplen dicho requisito.
Art. 44: Las Asambleas de Zona se realizan, como plazo máximo, cada 18 meses. Esta elige al Comité de Zona. El CZ está autorizado a convocarla cuando sea necesario, y a postergar su convocatoria por las causales señaladas en el Art. 37 sobre el Congreso, y en acuerdo con el CC. El CC puede convocar Asambleas Zonales.
Art.45: La Asamblea de Zona debe ser convocada por el Comité de Zona al ser convocado el Congreso Nacional. Adopta las resoluciones correspondientes a la discusión del Congreso y elige los delegados del mismo.
Art. 46: El sistema de elección de delegados de las células a las Asambleas de Zona y de su propia dirección se realiza por candidato, no por lista, y se decide por simple mayoría.