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12 de noviembre de 2010

Estatutos

Capitulo VI

Documentos del PCR / tomo 6

 

De la Conferencia Nacional

 

De la Conferencia Nacional

Art. 47: La con­fe­ren­cia Nacional se cons­ti­tu­ye con los miem­bros titu­la­res y suplan­tes del Comité Central más un dele­ga­do por cada Comité Provincial o Zonal, y 3 dele­ga­dos de la J.C.R. Todos ellos ten­drán voz y voto. Los invi­ta­dos por el Comité Central sólo ten­drán voz. Los dele­ga­dos de los Comités Provinciales o Zonales y de la J.C.R. serán desig­na­dos por sus res­pec­ti­vos Comités y Comité Central de la J.C.R.
Art. 48: la Conferencia Nacional debe ser con­vo­ca­da por el Comité Central entre Congreso y Congreso del Partido por lo menos una vez, para dis­cu­tir situa­cio­nes y pun­tos polí­ti­cos con­cre­tos de impor­tan­cia nacio­nal e inter­na­cio­nal, con la guía de las reso­lu­cio­nes polí­ti­cas y pro­gra­má­ti­cas apro­ba­das en el Congreso del Partido. La Conferencia debe ser con­vo­ca­da con un míni­mo de 15 días de anti­ci­pa­ción.