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12 de noviembre de 2010

Estatutos

Capitulo IX

Documentos del PCR / tomo 6

 

De la Juventud Comunista Revolucionaria

 

De la Juventud Comunista Revolucionaria

Art. 54: La J.C.R. es la orga­ni­za­ción juve­nil auxi­liar del PCR. Por lo tanto, su línea polí­ti­ca y sus moda­li­da­des orga­ni­za­ti­vas tie­nen por obje­ti­vo el avan­ce del Comunismo Revolucionario y la línea y el Programa del Partido en las masas juve­ni­les.
Art. 55: La J.C.R. se estruc­tu­ra en cír­cu­los de jóve­nes obre­ros y tra­ba­ja­do­res, apren­di­ces, estu­dian­tes, jóve­nes de la villa de emer­gen­cia y de orga­ni­za­cio­nes juve­ni­les (barria­les, depor­ti­vas, cul­tu­ra­les, etc.).
Art. 56: Sus miem­bros debe­rán tener como máxi­mo 25 años y 13 como míni­mo, inclu­si­ve. Cuando el Partido lo con­si­de­re nece­sa­rio podrá auto­ri­zar a per­te­ne­cer a la J.C.R. a jóve­nes que hayan sobre­pa­sa­do la edad máxi­ma esta­ble­ci­da. Las direc­cio­nes zona­les y nacio­na­les de la J.C.R. podrán suge­rir la per­ma­nen­cia de miem­bros que hayan sobre­pa­sa­do la edad máxi­ma a las orga­ni­za­cio­nes res­pec­ti­vas del Partido, quie­nes deci­di­rán al res­pec­to.
Art. 57: La afi­lia­ción a la J.C.R. no impli­ca per­te­nen­cia orgá­ni­ca al Partido. La orga­ni­za­ción juve­nil esta­rá capa­ci­ta­da para dar su aval para el ingre­so al Partido de sus inte­gran­tes más des­ta­ca­dos, siem­pre que hayan cum­pli­do el míni­mo de 16 años de edad. La elec­ción de un miem­bro de la J.C.R. a un orga­nis­mo de direc­ción del Partido sig­ni­fi­ca­rá igual­men­te su ingre­so como afi­lia­do al Partido, res­pe­tan­do la auto­no­mía orga­ni­za­ti­va de la J.C.R.
Art. 58: La dele­ga­ción de la J.C.R. al Congreso del Partido será igual a la que le corres­pon­de a la zona de mayor núme­ro de afi­lia­dos.
Art. 59: La J.C.R. será fede­ra­ti­va y orga­ni­za­ti­va­men­te autó­no­ma y esta­rá subor­di­na­da polí­ti­ca­men­te al Partido, en todas sus ins­tan­cias.