Mientras se espera la detención del abogado Jorge Antonio Torres, por los abusos denunciados por su hijastra durante diez años, y en razón de no haberse aún producido la misma (en forma inexplicable a esta altura), la Vocalía N° 2 del Tribunal de Familia de esta ciudad, hizo lugar a la denuncia por violencia familiar instaurada por la víctima, relatando en dicho fuero todos los hechos que ya se habían relatado en la denuncia penal.
Mientras se espera la detención del abogado Jorge Antonio Torres, por los abusos denunciados por su hijastra durante diez años, y en razón de no haberse aún producido la misma (en forma inexplicable a esta altura), la Vocalía N° 2 del Tribunal de Familia de esta ciudad, hizo lugar a la denuncia por violencia familiar instaurada por la víctima, relatando en dicho fuero todos los hechos que ya se habían relatado en la denuncia penal.
Es decir, los mismos hechos que en la Justicia Penal, aún encuentran la inacción de este Poder, en el Tribunal de Familia motivaron la orden de medidas cautelares urgentes, con habilitación de días y horas inhábiles.
En casos de abuso sexual, no hay otra forma de proteger a la víctima (y al resto de las potenciales víctimas) que no sea con la detención efectiva del abusador. Esto lleva incontables debates en nuestra sociedad referidos a los montos de las condenas a los abusadores, la concesión o no del derecho a la libertad condicional (como el reciente caso de Soledad, violada y asesinada por quien tenía salidas transitorias y había sido condenado por una violación anterior), y hasta la castración. Mientras estos debates siguen su curso en nuestra sociedad, a fin de poner freno a la reincidencia en la violencia sexual, Torres ni siquiera fue detenido a pesar de meses de proceso judicial penal.
En el caso de Torres, el retardo judicial penal, motivó la denuncia por violencia familiar en el fuero civil, en el marco de la ley provincial 5107, a fin de que el Tribunal de Familia prohíba que el denunciado Torres se acerque a quien victimizó por diez años en forma monstruosa.
El Tribunal expresó, con fecha 4 de mayo de 2011: “Hágase lugar a las medidas cautelares solicitadas en punto a) prohibiéndose el acceso del denunciado al domicilio de la Srta. (…), sito en calle (…) de esta ciudad; a los lugares de trabajo, estudio recreación, etc. Se prohíbe también que el demandado realice actos molestos o perturbadores en contra de la Srta. (…), bajo apercibimiento de aplicar astreintes y solicitar la intervención policial inmediata, remitiendo las presentes al juez de Instrucción Penal de Turno, en caso de pedido”.