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02 de noviembre de 2011

La organización de derechos humanos HIJOS regional La Plata repudia la presencia de Jorge Julio López en los padrones electorales.

¿Julio López puede votar?

Denuncia de HIJOS La Plata

Desde el 2 de julio del año pasado figura en el Boletín Oficial el Decreto 935/2010, que implementó el procedimiento para dejar constancia en los padrones electorales de la situación de las personas desaparecidas con el reconocimiento del Estado de que la persona está “declarada ausente por desaparición forzada”.

Desde el 2 de julio del año pasado figura en el Boletín Oficial el Decreto 935/2010, que implementó el procedimiento para dejar constancia en los padrones electorales de la situación de las personas desaparecidas con el reconocimiento del Estado de que la persona está “declarada ausente por desaparición forzada”.
El Decreto fue firmado por la Presidenta Cristina Fernández y los ministros Florencio Randazzo y Aníbal Fernández, y pretende saldar un viejo reclamo de las organizaciones de Derechos Humanos sobre el tema: que se actualicen los padrones electorales en cuanto a la situación de las personas detenidas-desaparecidas. Para ello, reconoce que luego de la reciente modificación del Código Electoral Nacional, surgió la necesidad de realizar la constatación formal de esa situación en el Registro Nacional de Electores y en los padrones a confeccionar, “para su conocimiento por las autoridades de mesa en elecciones nacionales”.
Por ello, el decreto recuerda que la Ley 24.321 es la que fija el procedimiento y los efectos de la declaración judicial de ausencia por desaparición forzada, y que establece que esa condición debe ser declarada judicialmente. El artículo 6° define que el Registro de Electores debe consignar la leyenda “elector ausente por desaparición forzada” en los casos así declarados con comprobación judicial. Y el artículo 9° define en el mismo sentido para las hojas impresas del padrón electoral.
En cada nuevo acto electoral, las organizaciones de DDHH realizamos la constatación de que hay muchos casos que cumplen lo que el decreto prescribe. Pero en muchos otros, en realidad en la inmensa mayoría, el lema no figura, incluso tratándose de casos comprobados ya en las investigaciones de la Conadep  en los ‘80, tanto como casos tomados en cuenta en las causas reabiertas a partir de la anulación de las leyes de impunidad, y hasta en casos de compañeros cuya desaparición forzada fue contemplada en sentencias de juicios llevados adelante en estos 8 últimos años. Para comprobarlo, no hace falta más que ingresar los datos en la búsqueda en padrones cerca de cada elección.
El decreto que legisla la cuestión es claro al indicar que es la Secretaría de DDHH de Nación la que está obligada a remitir (debió hacerlo en 90 días a partir de la sanción del decreto) a la Cámara Nacional Electoral la información de sus registros sobre casos de desaparición forzada de persona, para cotejarlos con los registros de la Dirección Nacional del Registro de las Personas.
La información que la Secretaría debe consignar incluye datos de la causa, juzgado, y sentencia que haya declarado la ausencia por desaparición. Evidentemente, o los registros de la Secretaría son bastante pobres en estos años de investigación sobre el Terrorismo de Estado en Argentina, o bien la voluntad manifiesta del Decreto 935 de reconocer esa deuda del Estado argentino, poco significa para la Secretaría de DDHH que conduce Eduardo Luis Duhalde, más ocupada en su acompañamiento electoral al proyecto del oficialismo en este 2011.
Parte de esta omisión es responsabilidad de la Justicia Electoral, representada por el juez Humberto Blanco en el distrito de La Plata, ya que como el propio Decreto establece, es ella la encargada de solicitar información judicial y del Registro de Personas para actualizar los padrones. Y es ante ese fuero electoral ante quien la Secretaría debería denunciar las ausencias y omisiones que provocan nuestro reclamo.
En el proceso de estas selecciones 2011, el ministro Randazzo elogió varias veces la reforma del código electoral y su actualización tecnológica. Pero el mismo decreto que posibilitó lo que Randazzo elogia es el que determina lo que estamos reclamando. Una cosa se hizo, la otra no. Ninguna organización de derechos humanos que responda al oficialismo le reclamó esta omisión al gobierno nacional.
En el caso de Jorge Julio López la historia se vuelve a repetir. Y nunca será demasiado pedirle al Estado que reconozca de una vez la desaparición forzada de Lopez, así como lo denunciamos desde el primer momento en que sucedió el hecho, porque vinculábamos el caso directamente al testimonio que el compañero aportó en juicio oral para poder condenar al genocida Etchecolatz. No es demasiado, porque si en 5 años de causa judicial, luchamos más de un año y medio para que la causa fuera caratulada como “Desaparición forzada” y no como una simple “Averiguación de paradero”, y por su pase a la justicia federal que es la que debe investigar este tipo de delitos.
Claro que si en 5 años la causa Lopez no tiene ni un solo imputado, detenido o pista firme de investigación, vemos que una vez más la desidia del poder político, en su faz judicial o ejecutiva, sobre la causa Lopez es mayor que la voluntad de esclarecer el hecho.
Más en general, y siempre comparando lo que se ha hecho con la dimensión histórica real de participación de agentes militares, policiales y civiles en la represión, es necesario un mayor impulso de avance en los procesamientos, así como mayor acumulación de las causas hacia la lógica del CCD o el Circuito represivo, que se logra sólo con un mayor impulso político general del proceso juzgador, que este gobierno no está dispuesto a dar. Por ello, la voluntad manifiesta del oficialismo de “clausurar esta etapa histórica”, será una efectiva clausura, pero que dejará a miles de represores libres, a miles de familias sin respuesta por tantos años de lucha por Justicia y a una sociedad toda engañada sobre una política a medias de juicio y castigo.
¡Juicio y castigo a los secuestradores de Jorge Julio López!
 

HIJOS La Plata