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25 de abril de 2012


Los revolucionarios de Mayo y los originarios

Hoy 1416 / Grageas

“Art. 7: A los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de suertes de tierra que se les señale, que en el pueblo será un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierras que hubiere cada pueblo, su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo”.

“Art. 7: A los naturales se les darán gratuitamente las propiedades de suertes de tierra que se les señale, que en el pueblo será un tercio de cuadra, y en la campaña según las leguas y calidad de tierras que hubiere cada pueblo, su suerte, que no haya de pasar de legua y media de frente y dos de fondo”.
“Art.8: A los españoles se les venderá la suerte que deseen en el pueblo después de acomodados los naturales, e igualmente en la campaña por precios moderados para formar un fondo con que atender a los objetos que adelante se dirá”. Manuel Belgrano: Reglamento para los pueblos de Misiones.