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04 de julio de 2012

Acerca del proyecto de regulación de la propiedad comunitaria indígena.

El gobierno, otra vez, vendiendo humo

Hoy 1426 / Neuquén: Los pueblos originarios y la reforma del Código Civil

En marzo de este año Cristina Kirchner presentó públicamente su propuesta de anteproyecto de Código Civil. Entre muchas otras modificaciones, casi a lo último se acordó de mencionar que el proyecto propone introducir la regulación de la propiedad comunitaria indígena.

En marzo de este año Cristina Kirchner presentó públicamente su propuesta de anteproyecto de Código Civil. Entre muchas otras modificaciones, casi a lo último se acordó de mencionar que el proyecto propone introducir la regulación de la propiedad comunitaria indígena.


Hasta ahora, este instituto, está previsto a nivel constitucional y en la Ley 24.071 que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas. Esto significa que no hay una ley específica que reglamente este derecho pero sí están claras cuales son las características distintivas que tiene y cuáles son las obligaciones estatales que surgen de la Constitución y que el gobierno no puede desconocer.


En este contexto, impulsar una reglamentación que legisle la propiedad comunitaria indígena, puede ser un avance o un retroceso y, en este caso, “para variar” el gobierno está vendiendo humo. La situación de las tierras de los pueblos originarios es gravísima, no sólo por la falta de tierra suficiente para su desarrollo y producción sino por el modelo económico que va arrinconando a las comunidades (el monocultivo de soja, las forestales y los terratenientes) y que va destruyendo el hábitat comunitario y los recursos naturales (las mineras y las petroleras).

 

Otro doble discurso
Este gobierno, en vez de titularizar las tierras que ocupan actualmente las comunidades y hacer entrega de otras aptas y suficientes, viene impulsando un modelo que las despoja y viene respondiendo a la resistencia con judicialización y muerte, como en Formosa con Roberto y Mario López , en Tucumán con Javier Chocobar y tantos otros ejemplos.


Esta situación extrema de la realidad territorial originaria hasta fue reconocida por el Congreso en 2006 cuando sancionó la Ley 26.160 que declara la emergencia territorial de las tierras ocupadas por indígenas, dispone la suspensión de los desalojos y manda al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a realizar un relevamiento jurídico, catastral de esas tierras en cada provincia. Además de que el INAI viene aplicando defectuosamente esta demarcación y muchas veces en contra de lo que las comunidades pretenden, en tres provincias ni siquiera ha comenzado y los desalojos en general se siguen ejecutando.


El gobierno como en tantos temas tiene un discurso engañoso, con propuestas que son cascarones vacíos queriendo mostrar que respeta los derechos y tiene en cuenta en su proyecto hasta “los más desprotegidos”.


La propuesta que presenta Cristina le reconoce este derecho sólo a las comunidades que tienen personería jurídica inscripta (artículo 18) desconociendo que actualmente el reconocimiento de esa personería tiene un uso político que hace que no esté al alcance de todas las comunidades. Además las equipara al resto de las personas jurídicas como las sociedades comerciales y las fundaciones (art. 148) que tienen requisitos imposibles de cumplimentar para los originarios. Específicamente sobre la propiedad comunitaria indígena, lo que hace el proyecto es desnaturalizar lo que la Constitución Nacional establece sobre este derecho sobre tierras y territorios indígenas y arrasa con las conquistas ganadas hasta ahora, principalmente sobre las tierras y territorio recuperado de manos de los terratenientes o del estado usurpador.


El proyecto prevé la incorporación de esta propiedad entre los derechos reales del artículo 1887 al nivel del derecho de dominio, condominio y tiempos compartidos. Esto significa que se desconocen las características especiales que tiene este instituto para los indígenas y le es aplicable todas las mismas cláusulas que rigen para todos los derechos reales perjudicando a las comunidades frente a los te- rratenientes. Esto genera problemas probatorios importantes para demostrar la posesión indígena en las disputas judiciales lo que, en definitiva, beneficia a los títulos escritos y no a la realidad territorial de las ocupaciones comunitarias.


“Inmuebles rurales”
Además en el título V, el anteproyecto fija que el derecho será ejercido solamente sobre “inmuebles rurales” (art. 2028), o sea, que no habla de tierras y territorios como lo hace la Constitución y como piden los pueblos originarios, sino que usa un término que refiere directamente a bienes materiales y que no da cuenta de la necesidad de las comunidades del reconocimiento de sus territorios para el ejercicio de la autonomía política y cultural. Pero incluso con esta redacción, se niega la posibilidad de reconocimiento de tierras urbanas a comunidades que estén constituidas en las ciudades.


Por otro lado exige que las comunidades demuestren “posesión inmemorial” (art. 2031), en vez de tradicional. Este hecho es de suma gravedad si tenemos en cuenta que la mayoría de las ocupaciones originarias actuales son posteriores al genocidio, al arrinconamiento o al despojo que ha sido producto de éste y tantos otros gobiernos y que ahora sus consecuencias no pueden ser usadas en contra de los mismos indígenas. Toda la regulación está hecha negando la importancia que tiene la especial relación de los originarios con sus espacios territoriales, con los aspectos culturales de esa relación y negando la necesidad de tierras productivas para la subsistencia como pueblos.

 

En el anteproyecto no hay una continuidad lógica que derive del reconocimiento de la emergencia que se estableció en la ley 26.160, el gobierno no propone un procedimiento efectivo y rápido para que se le titularicen a los originarios de manera comunitaria los territorios y tierras que ocupan actualmente, ni para que se le entreguen otras aptas y suficientes para el desarrollo humano como dice el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional. Esto es lo más grave y es el histórico reclamo de los originarios. El reconocimiento de las tierras y los territorios, la titularización de lo actual y la entrega de nuevas hectáreas. Esto no está contemplado.


Lo cierto es que los pueblos originarios en nuestro país son preexistentes y que de ello deriva el derecho colectivo sobre tierras y territorios. El gobierno en cumplimiento de esto debería hacer una ley autónoma por fuera del código civil, que respete las características que para los originarios tienen sus territorios y tierras y que mejore las condiciones de las comunidades que tienen que enfrentar a terratenientes y empresas que avanzan sobre sus vidas y recursos.


Es necesario seguir peleando por la implementación efectiva de la ley 26.160, por la suspensión de los desalojos y por la realización del Relevamiento Territorial en todas las provincias y en todas las comunidades, con o sin personería jurídica. Y, luego el gobierno deberá responder, cuando se exija que cada carpeta aprobada sea reconocida y titulada a la comunidad.