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10 de abril de 2013

Castelli y los pueblos originarios

"En consecuencia ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos
y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimiento de escuelas

"En consecuencia ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos
y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimiento de escuelas
en sus pueblos y excepción de cargas o imposiciones indebidas, pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que impuestos del pormenor de todos los abusos por las relaciones que me hicieren pueda proceder a su reforma”.
Orden dictada por Juan José Castelli a las autoridades alto peruanas para poner fin a los abusos que se cometían  contra los indios. (Ver “La tradición democrática y revolucionaria de Mayo” selección de documentos por
Eduardo Azcuy Ameghino).