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14 de agosto de 2013

“Cortar rutas por necesidades sociales, no es delito”, dijo la Cámara Federal.

Sobreseimiento de Raúl Rajneri

Un revés a la judicialización de la protesta

Recientemente la Cámara Federal de Casación, sala IV, de Capital Federal, en el caso que se imputaba Raúl Rajneri (coordinador de la CCC) por un corte de ruta aplicando como norma el Art. 194 del Código Penal, acaba de revocar la resolución de la Cámara Federal de Gral. Roca, es decir dejó firme el sobreseimiento inicial logrado en primera instancia. 

Recientemente la Cámara Federal de Casación, sala IV, de Capital Federal, en el caso que se imputaba Raúl Rajneri (coordinador de la CCC) por un corte de ruta aplicando como norma el Art. 194 del Código Penal, acaba de revocar la resolución de la Cámara Federal de Gral. Roca, es decir dejó firme el sobreseimiento inicial logrado en primera instancia. 
En aquella causa la Cámara Federal de Gral. Roca le impidió a Rajneri ejercer el legítimo derecho de defensa previsto por ley, lo procesaron en 15 minutos. La causa federal surge a partir de un corte de la Ruta 22 a la altura de Colonia Fátima realizado el 4 de junio de 2011, protagonizado por trabajadores rurales que reclaman la terminación de 90 viviendas y las cloacas para las 70 viviendas que se encuentran ya construidas. Tanto la construcción de las viviendas, como la obra cloacal estaban establecidas por licitaciones públicas (que tienen fuerza de ley) y fueron otorgadas a determinadas empresas constructoras con plazos, todo esto desde fines del 2009. Es decir al momento de realizarse el corte de ruta el Estado estaba en mora y era legítimo el reclamo en el 2011. 
El reclamo sigue vigente hoy, pues todavía están sin terminar viviendas y cloacas y las obras se encuentran paradas. 
La Cámara Federal de Gral. Roca pretendía realizar un caso testigo escarmentando a la CCC y con ellos a todos los que luchan y cortan rutas por demandas sociales. Es decir se pretendía penalizar la protesta social. La resolución absolutoria de la Cámara Federal sienta jurisprudencia contrariando la cámara local. ¿Cuál es la norma legal que se usaba? El Art. 194 del Código Penal, que penaliza en determinadas circunstancias el corte de una ruta. Es necesario decir que el Art.194 fue incorporado al Código Penal por la dictadura de Onganía, tiene antecedentes en el anteproyecto de ley de Sebastian Soler, procurador de la nación de la dictadura de 1955. En aquella oportunidad se pretendía acallar los reclamos de los trabajadores ferroviarios. Se orientaba todo el peso represivo sobre los empleados públicos, o sea los ferroviarios. Posteriormente el 12 de enero de 1968 se promulga el Decreto-ley 17.567. 
Este artículo pensado con fines represivos lo decretan en el marco de luchas obreras y populares como el Cordobazo, el Correntinazo, etc. En la cabeza de las clases dominantes siempre piensan en peligros del presente y el futuro. Hoy tenemos la ley antiterrorista, que no se iba a usar según algunos dirigentes K, como Pérsico. Sin embargo ya fue utilizada con asambleas en contra de la mega minería en el Bajo la Alumbrera. De Luca, el Fiscal Federal interviniente en la causa de Capital dice: “De todos modos, la aplicación de este método interpretativo no aparece como preferible en relación al art. 194 CP pues no se trata de una ley del Congreso de la Nación, sino de una emitida por un gobierno de facto, una dictadura, el llamado “decreto-ley” 17.567”.
Posteriormente dice el Fiscal Federal: “De ahí que viene observándose que las protestas sociales que únicamente se toman el espacio público para dirigir sus reclamos, para hacerse oír por las autoridades que no han recibido y canalizado sus solicitudes, no debería ser sujeta a medidas tan gravosas e intensas como lo es la acción penal, porque ello conduciría a la criminalización de manifestaciones sociales pacíficas, en contra de los derechos de jerarquía superior como lo son, en una república, la libertad de expresión, de petición y reclamo a las autoridades, de reunión, de asociación, etcétera”. 
 Ante cada causa por corte de ruta que se le ha iniciado a Rajneri es de “rigor” la visita de agentes federales en la puerta de los vecinos del “imputado”, quienes preguntaban, por ejemplo: “¿Ud. ha visto a su vecino alcoholizado?” o si maltrata a su mujer. La conducta oficial pretende desde el inicio armar un prontuario al “delincuente” y desacreditarlo ante la comunidad, para luego procesarlo. Esto no es justicia. Un acto de justicia sería la derogación del Art. 194 del Código Penal.
Por último queremos agradecer a todos los compañeros que acompañaron en esta situación: Compañeros de la CCC, del PCR, a los abogados Dr. Juan Huenumilla y el Dr. Nicolas Tauber, a Liberpueblo, a la multisectorial Fiske Menuco, la Unter local, ATEN capital, ATE provincial, local y de Bariloche, la CTA Fiske Menuco, Adunc, Frente Progresista. Gracias por el acompañamiento para lograr el sobreseimiento de Raúl y sumamos jurisprudencia que despenaliza la protesta social.