La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico en el que, por primera vez, aplica el criterio de autoidentificación en materia de inscripción de comunidades indígenas y la obligatoriedad de la participación indígena en la toma de decisiones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico en el que, por primera vez, aplica el criterio de autoidentificación en materia de inscripción de comunidades indígenas y la obligatoriedad de la participación indígena en la toma de decisiones.
La sentencia declaró inconstitucional el decreto provincial 1184 (de Neuquén), que había sido dictado por el entonces gobernador Sobisch y luego sostenido por el gobernador Jorge Sapag, por el que limitaron la inscripción de comunidades indígenas en el Registro de personas jurídicas. En la norma provincial se intentaba reglamentar la ley nacional 23.302 que es la encargada de regular los requisitos y forma de inscripción de comunidades. De este modo, se impusieron condiciones mínimas, en contra de la ley nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, como la evaluación de “identidad étnica”, la lengua actual, el tipo de “cultura y organización”, “que convivan en un hábitat común” y que sean “por lo menos diez familias”.
El decreto, que de manera insólita intentaba reglamentar una ley nacional, además se proponía modificar los artículos 2 y 3 de la ley mencionada, exigiendo condiciones excesivas y modificando el criterio de la autoidentificación por el reconocimiento del Estado. Esto quiere decir que, en vez de que el Estado constate la existencia de comunidades indígenas en un lugar determinado, en realidad tendría facultades para decidir cual es una comunidad y cuál no.
Tras la presentación legal que hiciera la Confederación Mapuche de Neuquén, por violarse la Constitución Nacional, fue la Corte Suprema que, luego de 11 años de trámite judicial y resoluciones locales favorables al gobierno provincial, hizo lugar al planteo, declarando la inconstitucionalidad y abriendo una nueva situación para las numerosas comunidades que en la provincia se encuentran aún sin personería.
Por un lado este fallo es un triunfo del pueblo mapuche que viene luchando por el reconocimiento de sus comunidades, la inscripción de sus personerías y la demarcación y titulación de sus tierras y territorios. Pero por otro es un gran antecedente para todas las comunidades del país que aún no han iniciado el trámite para su inscripción, ya que la Corte como máximo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes ha determinado que es aplicable el criterio de la autoidentificación, que los gobiernos provinciales no pueden negar su existencia: “Cualquier agrupación, entidad o comunidad que se cree y organice de acuerdo al derecho indígena en el marco de su convivencia colectiva, merecen ser reconocidos, registrados o inscriptos”.
Incluso este triunfo se da en el contexto de un año en el que el tema personerías jurídicas estuvo en el eje de las luchas originarias. Por un lado, porque el gobierno nacional intentó modificar este tema a través del proyecto de reforma de Código Civil y fue duramente derrotado por las organizaciones indígenas que lograron torcerle el brazo y se tuvo que excluir de la propuesta. Pero además este año, justamente la comunidad mapuche Tuwun Kupalmeo Maliqueo, tuvo tomadas las oficinas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) exigiendo que le reconocieran su personería.
Por último cabe resaltar la mención especial que hace la Corte al tema participación indígena, ya que señala que además el gobierno violó la obligación de consulta que surge del Convenio 169, y ésta es una gran herramienta para combinar en las luchas territoriales cuando a través de normas o actos administrativos los gobiernos intentan limitar derechos indígenas o perjudicar a los/as originarios/as.