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22 de octubre de 2014

La primera ley de accidentes de trabajo (2)

Crónicas proletarias

 La Ley 9.688 “De responsabilidad por accidentes de trabajo”, sobre la base de un viejo proyecto de Alfredo Palacios de 1907, vuelto a presentar por el diputado socialista Dickmann, fue finalmente sancionada en octubre de 1915 y reglamentada por el Poder Ejecutivo en enero de 1916. En la misma se establecía que “todo patrón (…) que tenga a su cargo la realización de trabajos, será responsable de los accidentes ocurridos a sus empleados y obreros durante el tiempo de la prestación de los servicios, ya con motivo y en ejercicio de la ocupación en que se les emplea, o por caso fortuito o por fuerza mayor inherente al trabajo”. 
Esta ley, que importó un avance con relación a la situación anterior, tenía serias debilidades, como los topes a los montos indemnizatorios, la no obligatoriedad de un seguro, y la excepción de la responsabilidad patronal “cuando fuere debido a fuerza mayor extraña al trabajo”, parte de la ley de la que se agarraron patrones y empresas durante los más de 70 años de vigencia de esta ley, para evitar pagar la indemnización por accidentes que causaran la muerte, incapacidad absoluta, parcial o temporal.
Una cuestión particular es que la ley no contempla a la mujer trabajadora, si bien en algunas ramas eran muchas las obreras empleadas en talleres y fábricas. La fábrica era considerada terreno de los varones. Además, producto de la condición de la mujer para la legislación por aquellos años les era muy difícil a las mujeres trabajadoras, e incluso a las esposas o hijas de los accidentados, acceder a las indemnizaciones. Hasta 1926 rigió para las mujeres solamente el Código Civil de Vélez Sarsfield de 1869, que establecía una supuesta incapacidad femenina para desconocer sus derechos y ponerla bajo la tutela, primero del padre y luego del marido. Por eso, cuando una mujer se accidentaba en el trabajo, tenía que recurrir a un varón para que hiciera efectivo el cobro de la indemnización. En el caso de hijas, nietas y hermanas, la indemnización podía ser reclamada recién al contraer matrimonio.
El Boletín del Departamento Nacional del Trabajo (DNT), antecesor del Ministerio de Trabajo, publicaba una estadística en 1913 que establece que de la totalidad de accidentes registrados, cerca del 82% fueron leves, casi el 14% fueron graves y un poco más del 4%, mortales. Estas cifras sólo registran a trabajadores varones. La ley 9.688 se mantuvo vigente, con modificaciones, hasta el menemismo, cuando se crearon las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo. Esta legislación fue ratificada en 2012 por el kirchnerismo, que mantuvo el negocio de las ART.