Desde Plataforma 2012 objetamos la reciente aprobación de la reforma del Código Civil. Preocupaciones democráticas nos llevan a rechazar los procedimientos a través de los cuales resultó aprobada la nueva reforma; y razones vinculadas con la justicia social, la ecología y los derechos de los más vulnerables, nos llevan a impugnar su contenido sustantivo.
Desde Plataforma 2012 objetamos la reciente aprobación de la reforma del Código Civil. Preocupaciones democráticas nos llevan a rechazar los procedimientos a través de los cuales resultó aprobada la nueva reforma; y razones vinculadas con la justicia social, la ecología y los derechos de los más vulnerables, nos llevan a impugnar su contenido sustantivo.
Sobre lo primero, corresponde señalar que la democracia requiere que los asuntos que afectan a todos sean discutidos y decididos por todos. Esta visión tan básica y extendida sobre el significado de la democracia resulta sistemáticamente desafiada por este gobierno, que ha procurado decidir por sí solo todos los asuntos de relevancia pública –muy habitualmente, y como en este caso, en contra de los intereses mayoritarios- y que considera y trata como enemigos a quienes disienten con él, o proponen variaciones de cualquier tipo sobre lo que él pretende imponer. La acostumbrada desatención que muestra el gobierno frente a quienes no coinciden con sus posturas, debiera haber cedido –al menos– en casos como el presente, referido a una cuestión pública de máxima relevancia: el Código Civil está llamado a impactar directa y seriamente sobre las instituciones más básicas de la vida en común, durante un largo plazo. Sin embargo, el gobierno duplicó su apuesta anti-democrática, y decidió no aceptar modificación alguna del articulado propuesto. Peor aún, y como suele ocurrir, su desatención ante las distintas fuerzas políticas opositoras fue de la mano de su pronto sometimiento frente a las pretensiones de corporaciones y grandes grupos de interés. Esta forma de proceder –conviene reiterarlo- no es sólo anti-democrática e inmoral, sino también contraria a la Constitución.
Las faltas procedimentales en que incurrió el gobierno, en la aprobación del Código reformado, fueron múltiples y todas tienen su punto de partida en su injustificado apresuramiento para aprobar una reforma que era resistida por la oposición y por amplios sectores de la sociedad civil. Este apuro innecesario tuvo como consecuencia primera su negativa a debatir en el Congreso con los legisladores que mostraban aún matices de diferencia frente a la posición oficial (una negativa que se contrapone a la obligatoriedad de la discusión que requiere la Constitución –arts. 78, 83, 100, 106– tanto como el sentido común). Ello, justamente, cuando mayores eran las exigencias y necesidades de la discusión pública.
No hay sorpresa alguna: las serias fallas, sesgos y parcialidades que muestra el Código reformado, en materia sustantiva, resultan una muestra perfecta del tipo de fallas, sesgos y parcialidades del procedimiento con que fuera reformado. Estos fracasos se evidencian en un articulado claramente favorable a muchos de los grupos más poderosos de este tiempo, incluyendo a empresas mineras y petroleras, el gran empresariado en quien el gobierno delegó la gestión de los básicos servicios públicos, o la propia Iglesia Católica.
En cuanto a los contenidos, el Código reformado eliminó del anteproyecto de reforma toda referencia al acceso al agua como derecho humano fundamental, que organizaciones no gubernamentales y juristas habían reclamado con igual énfasis. Sin dudas, una omisión semejante se articula con la actual política de Estado, tendiente a privilegiar la privatización o mercantilización del agua, que las compañías mineras y petroleras demandan. Del mismo modo, el Código reformado modificó el tipo de referencias que hacía, en su redacción anterior, en relación con el llamado “camino de sirga”. Dicha institución en las últimas décadas, y gracias a largos procesos de lucha popular, se había convertido en un modo de garantizar el acceso público a los ríos, y una manera de preservar los ecosistemas costeros. Esperablemente, y a raíz de los cambios ahora incorporados, no sólo se reduce de 35 a 15 metros este camino sino, mucho peor, se le quita el carácter de “camino público” que éste tenía. Sus consecuencias prácticas son inmediatas: se elimina el acceso público a la totalidad de los ríos de nuestro país y con ello, nuevos alambrados volverán a poner límite al uso común de recursos que son de todos.
El perfil antipopular del Código aparece reforzado por la ausencia de un compromiso claro con la función social de la propiedad; el modo en que decidió ignorar (en lugar de fortalecer) las acciones colectivas; la injusta supresión de la responsabilidad parental para la mayoría de las personas privadas de libertad; el desplazamiento que propuso frente a los derechos de las comunidades indígenas; los claros guiños que hace a la tercerización y precarización laborales; o la nueva normativa a la que –por cuerda separada- abrió lugar, para limitar la responsabilidad de los funcionarios públicos.
En un país que en los últimos años ha implosionado en materia de desigualdad y pobreza, el máximo instrumento de regulación de la propiedad no dice nada sobre aquellos que han quedado privados de propiedad o habitan en viviendas precarias. En contraste, el nuevo Código se apresura a registrar aquellos cambios que pueden interesar a los sectores más ricos (llámese countries, cementerios privados o tiempo compartido).
De modo similar, el nuevo Código decidió suprimir la mayoría de los cambios que se habían incorporado en el anteproyecto reformado en materia de familia –cambios que habían estado marcados por un pensamiento más acorde a las nuevas conquistas sociales, como las de género, a avances científicos y a nuevas realidades de la época. Contra ellos, decidió impulsar una serie de modificaciones ajustadas a las pretensiones de la Iglesia Católica, que han quedado simbolizados en un art. 19 que considera que la existencia de la persona humana comienza en la concepción.
Desde Plataforma 2012 consideramos que las deficiencias señaladas representan sólo una pequeña muestra de los graves problemas que afectan al nuevo Código. El mismo debiera haberse convertido en el gran instrumento nacional para la regulación de instituciones como la propiedad o la familia, conforme a las necesidades y requerimientos del nuevo siglo. Sin embargo, y contra tales esperables tendencias, el Código vino a consagrar un estado de cosas conservador e injusto, destinado a receptar y consolidar las injusticias y desigualdades que caracterizan hoy a nuestra sociedad.
Octubre de 2014. Plataforma 2012
Plataforma 2012 en Facebook
www.plataforma2012.org.ar