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14 de enero de 2015

La nueva Ley de Hidrocarburos es más entreguista que la hasta ahora vigente Ley de Onganía.

Un estatuto de la entrega petrolera

Los Kirchner lo hicieron

Expertos, representantes o no de los monopolios petroleros, exigían una nueva ley de hidrocarburos que diera seguridad jurídica a los monopolios privados, dada la situación existente por la cual diversas leyes y decretos habían modificado la ley vigente 17.319 (que data de la época de Onganía) haciéndola, inclusive, más entreguista. Como ejemplo, ley 17.319 impedía que las empresas recibieran más de cinco concesiones. Esto último no estaba ocurriendo en la práctica ya que las empresas (en forma directa o indirecta) superaban ese número de concesiones. 
La nueva Ley de Hidrocarburos viene, no sólo a consolidar la entrega del petróleo argentino, sino a profundizarla. En efecto, establece concesiones ilimitadas en el tiempo y en el espacio, con regalías mínimas y todo tipo de exenciones y beneficios, con permisos de giros de capital al exterior y exportación del petróleo, desprotección ambiental y desprecio del derecho de los ciudadanos y de comunidades y pueblos originarios de intervenir en los procesos en que se decida la exploración y explotación de recursos naturales del dominio público. 
En síntesis, profundiza el camino de entrega del patrimonio nacional y “legaliza” los beneficios entregados a monopolios extranjeros y de burguesía intermediaria por anteriores decretos nacionales y acuerdos diversos, como el alcanzado entre el gobierno de Neuquén e YPF para explotar el yacimiento de Vaca Muerta en sociedad con Chevron.
De esta manera el falso estatismo y nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo: hace más entreguista la legislación y profundiza la desnacionalización.
Ya no se podrá decir, “los neoliberales lo hicieron o Menem lo hizo”. Esto lo hicieron los Kirchner.
El tema es clave porque, dadas las características del petróleo y el gas que no son sólo materias primas sino que tienen importancia estratégica, lo que se haga con ellos afecta la defensa nacional, la soberanía económica y la Independencia argentina.
Por todo lo anterior, esta ley deberá ser derogada por cualquier gobierno que tenga mínimas posiciones patrióticas y populares. Es necesario que se desarrolle un amplio movimiento que se oponga a ella y se movilice por su derogación, volviendo a las concepciones de los generales Mosconi y Baldrich y del Dr. Silenzi de Stagni. 
No debe haber seguridad jurídica para los que se están llevando nuestro petróleo.
La Ley de Hidrocarburos aprobada es un verdadero estatuto de la entrega del petróleo argentino. Ha superado lo ya existente.
 
Peor que la ley de Onganía
Veamos algunos de los puntos que incluye:
1.- Se toma como modelo el acuerdo firmado entre YPF y Chevron para la explotación de Vaca Muerta. Este convenio tiene cláusulas que aún permanecen secretas. Tan impresentable es. Se justifica la entrega con el argumento de lograr los capitales necesarios. 
El dinero para una verdadera capitalización nacional está en las riquezas petroleras y mineras que se entregan, en exportaciones mineras que salen como “barros” (aunque tienen oro, plata y minerales estratégicos), en la renta financiera y el juego que no pagan impuestos, en la deuda externa ilegítima por fraudulenta, usuraria y odiosa que se paga religiosamente, en los millones de dólares que salen del país por lavado de dinero o por distintas cláusulas por las que se remesan ganancias al exterior, etc.
2.- Se establecen plazos más extensos en los contratos, que pasan a ser de 30 años más 10 de prorroga en los yacimientos convencionales y de 35 más 10 de prorroga en lo no convencionales. En la explotación off shore (plataformas marítimas) es de 30 años con opción a 10 más. Las concesiones ya entregadas para pozos convencionales pueden ser reconvertidas a pozos no convencionales. Es decir, que si hay una empresa con 15 años de concesión convencional operando, puede reconvertir su actividad en no convencional por 45 años más, con un total de 60 años aproximadamente. 
Por lo tanto, Cerro Dragón, la perla de nuestros yacimientos convencionales, prorrogado hasta el 2047, podrá extenderse, al menos, hasta el 2057, dentro de 42 años.
Conceder por tantos años es regalar las áreas petroleras.
3.- Reducción de regalías: Se establece, tanto para gas como para petróleo, un porcentaje máximo del 12%, pero habilita a ser reducida en un 5%. 
Las compañías pagan en otros países latinoamericanos más del doble o el triple.
4.- Número de concesiones: La ley Onganía Nº 17.319 (vigente hasta ahora), limitaba el número de concesiones, ya que decía: Artículo 34 “… Ninguna persona física o jurídica podrá ser simultáneamente titular de más de 5 concesiones de explotación, ya sea directa o indirectamente y cualquiera sea su origen.
La nueva ley cambia el artículo y elimina toda limitación del número de concesiones, legalizando y profundizando la entrega actual. 
De esta manera el falso estatismo y nacionalismo popular del actual gobierno queda al desnudo: hace más entreguista la legislación y profundiza la desnacionalización.
5.- Promociones y exenciones: Se incorporan las inversiones petroleras al Régimen de Promoción de Inversión para la explotación de hidrocarburos (Decreto 929/13), si superan al monto de 250 millones de dólares a partir del tercer año desde la puesta en ejecución del proyecto. La exigencia como pauta mínima de inversión de 250 millones de dólares, es una bicoca para cualquier monopolio petrolero extranjero.
6.- Exportación y libre disponibilidad de divisas: Los beneficios establecidos en el mencionado Decreto 923/13 consisten en el derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos exentos de derechos de exportación, teniendo la libre disponibilidad de la totalidad de las divisas provenientes de dicha exportación.
La ley mantiene el porcentaje (20%) establecido en el Decreto, aumentándolo al 60% para la explotación costas afuera. 
7.- Exenciones a las importaciones de bienes de capital establecidas en el Dto. 923/13.
8.- Tratamiento fiscal uniforme: El Estado nacional y las provincias deberán adoptar un tratamiento fiscal uniforme que promueva las actividades hidrocarburíferas. No está establecido en el articulado el alcance de dicha uniformidad.
9.- Desprotección ambiental: El Artículo 23 establece que el Estado Nacional y las provincias propendan, según lo previsto en el Artículo 41 de la Constitución Nacional, al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, con el objetivo prioritario de “aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de desarrollar una actividad con un adecuado cuidado del ambiente”. La redacción actual no plantea plazos para cumplir lo anterior, que según lo establecido en el mencionado Artículo 41 de la Constitución del 94, debería surgir de una Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental y de leyes complementarias por parte de las provincias. Estos presupuestos mínimos no se han establecido pese a que la reforma constitucional que lo indica es de 1994.
10.- Se legaliza el fracking. Esta técnica es un tema controvertido y que exige un debate científico profundo dadas las consecuencias ambientales que implica. En la ley se obvia, como es frecuente, el Principio Precautorio por el cual, en toda decisión de consecuencias ambientales, son las empresas las que deben demostrar que no contaminarán y no los pueblos afectados quienes, después de ser perjudicados, deben demostrar que lo fueron, ante los hechos consumados. 
 
Estatización total del petróleo y el gas
Yanquis, chinos, ingleses, rusos, franceses y otros, asociados a los “amigos de siempre” como Ezquenazi, Cristóbal López, Lázaro Báez, etc. pastorean sobre nuestros yacimientos en la tierra, el mar y los territorios usurpados por la colonialista Inglaterra.
Nosotros, en cambio, pensamos que debemos recuperar el lema de los hombres de Mayo: “Ni amo viejo ni amo nuevo. Ningún amo”.
Continuaremos nuestra lucha por la estatización total del petróleo y el gas y por la propiedad y gestión estatal, monopólica y eficiente, en todos los eslabones de la cadena productiva, desde la exploración a la comercialización, de todos los hidrocarburos líquidos y gaseosos, con control de sus obreros y técnicos y del pueblo argentino.