“Siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título del culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre el reparto de tierras”
Juan José Castelli, Proclama de 1811. (Ver “La tradición democrática y revolucionaria de Mayo”, selección de Eduardo Azcuy Ameghino).