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29 de enero de 2016

En un claro acto anti sindical y violatorio de derechos básicos, el Ministerio de Educación y Cultura despidió a Blanca Ávalos, Secretaria General de la Organización de Trabajadores de la Educación del Paraguay (OTEP-SN) por el solo hecho de protestar en defensa de una educación pública, gratuita y de calidad. 

Solidaridad con Blanca Ávalos

Paraguay

Solicitamos a las Organizaciones Sindicales que se expresen en repudio y rechazo a este nuevo ataque a la libertad sindical de parte del empresario y Presidente de Paraguay Horacio Cartes.

Solicitamos a las Organizaciones Sindicales que se expresen en repudio y rechazo a este nuevo ataque a la libertad sindical de parte del empresario y Presidente de Paraguay Horacio Cartes.

Cabe recordar que esta medida anticonstitucional y violatoria de leyes nacionales y tratados internacionales tiene como antecedente otra más grave: la eliminación en 2014 por parte del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) de la licencia sindical que permite a los representantes de los trabajadores ausentarse en las aulas. Esta medida dificultó la dedicación de los docentes a las luchas sindicales. Es más, tal como informó la OTEP-SN, este fue el caso de Blanca Avalos, quien tuvo que volver a dar clases de tarde y de noche para organizar las actividades del gremio por la mañana.
Lo que ellos quieren es volver a acallar al magisterio nacional, volver a arrinconar, a domesticar, como en aquel tiempo de la dictadura de Stroessner, donde era un instrumento del Gobierno, y a eso nosotros nos oponemos, porque para la construcción de la democracia en nuestro país es muy importante un sindicalismo fuerte, coherente con la clase trabajadora y obrera”, expresó la dirigente docente tras su injusto y arbitrario despido.
En otra clara muestra del carácter arbitrario y antidemocrático del Gobierno, otra de las quejas del sector fue que el Ministerio del Trabajo rechazó la Comisión Directiva que eligió el gremio en un Congreso Nacional en febrero del 2015.
El MEC utilizó esta medida para paralizar la cotización del sindicato, que consiste en la autorización económica para que el 0,5% del salario de los 16.000 afiliados pasen a los fondos del gremio para los gastos básicos.
El pasado 21 y 22 de diciembre distintas organizaciones llevaron a cabo un gran paro nacional unitario obrero, estudiantil y campesino de 48 horas contra las políticas represivas y proimperialistas en la administración del Presidente Horacio Cartes. Los reclamos centrales fueron tan numerosos como variados: aumento salarial del 25%, rebaja del pasaje, inscripción de sindicatos en el Ministerio del Trabajo, créditos blandos para taxistas, eliminación del doble peaje, no uso de agro tóxicos, impuesto a la soja, mayor presupuesto para salud, la asignación de 7% del PBI para educación, reposición de choferes de la línea 49, reforma universitaria, el fin de judicialización y persecución de luchadores sociales, contra la derogación de la Ley de Participación Pública-Privada y el intento gubernamental de modificación de la carta orgánica del Instituto de Previsión Social.
La administración Cartes tiene innumerables muestras de atropellos a la libertad sindical, sobre todo en lo que concierne al trabajo estatal. 
Sin embargo, fue recién en agosto de 2015 que tomó estado público la situación que viven los trabajadores paraguayos: 21 trabajadores de la línea de colectivo 49 se crucificaron luego de ser despedidos en represalia a su intento de organizarse sindicalmente. No es menor que resaltar que el propietario de la empresa, Celso Maldonado, era un diputado nacional que contó con la complicidad del ministro de Trabajo, Guillermo Sosa, quien negó la inscripción de la organización gremial.

Nos parece adecuado sintetizar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 conocido como CONVENIO 87 de la OIT: 
Este Convenio fundamental establece el derecho de los trabajadores y de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas sin autorización previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizarse libremente, no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa, y tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su vez, a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

 

Docentes del PTP y el PCR de la Argentina