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17 de febrero de 2016

El boicot va a juicio

Crónicas proletarias

 El pródigo año de 1919 dio vastas muestras de gigantescas luchas proletarias. Arrancó con la pueblada de enero, y siguió con decenas de conflictos en distintos gremios. El Estado, a través del Departamento Nacional del Trabajo, tomó nota, y a través de varios informes, dio cuenta de algunos antecedentes de boicots resonantes de años anteriores, y de los que estaban en curso ese año (Molinos y elevadores de granos, La Martona, y el ya citado a Gath y Chaves).
La patronal de la Compañía Argentina de Hierros y Aceros Lda. (que no era otra que la metalúrgica Vasena, cuya huelga dio origen a la Semana de Enero) realizó a mediados de 1919 una presentación judicial contra los promotores del “Comité pro-boycott a Pedro Vasena e hijos”, pidiendo que se los juzgue como culpables de “delito” fundando su argumento en el artículo 25 de la nefasta ley de Defensa Social que castigaba los “insultos, violencia o amenazas” para hacer huelga o boicot.
El fiscal Jorge Eduardo Coll hizo un largo alegato citando jurisprudencia extranjera para fundamentar que el boicot -convocado por la Federación de Obreros Metalúrgicos de Buenos Aires adherida a la Federación Obrera Regional Argentina- no era delito. No sólo esto, el fiscal analizaba que “El obrero de ahora… Tiene exigencias por necesidades que no existían en otras épocas cercanas… el trabajo colectivo en talleres los ha unido y solidarizado en aspiraciones de clase más firmes y concretas que las sentidas en cualquier otro elemento social y político… El proletariado no es simplemente la unión de los obreros, es una clase que tiene una manera de sentir uniforme y en la cua1 las energías individuales están muy disminuidas, al punto de renunciar a todo esfuerzo personal para prosperar, confiando solo en la suma de fuerzas, con la esperanza de que alguna vez se llegará a un nuevo orden económico y social”.
El juez Carlos M. Martínez rechazó la florida argumentación del fiscal, y ordenó levantar sumario a los firmantes del llamamiento al boicot, argumentando que “la invitación a adherirse a una huelga o boicot no es delito, pero sí lo es cuando la incitación se realiza con amenazas, cualquiera sea la naturaleza de éstas”. El juez argumentó que los legisladores, con el artículo 25 quisieron sancionar las amenazas “en sentido extenso” como la “violencia moral” contra “el libre ejercicio de la industria o el trabajo”. El remate, digno del fallo: el artículo 25 se basa en el “principio” que “regla las relaciones humanas: ‘El derecho de uno termina donde empieza el de otro’”. La Cámara en lo Criminal ratificó, el 6 de agosto, el fallo del juez.