La ministra de Seguridad Patricia Bullrich expresó claramente la naturaleza y el fin del “Protocolo”: “Si no se van en 5 o 10 minutos, los vamos a sacar (…) Si no se retiran se procederá a liberar la calle. Las fuerzas de seguridad podrán actuar de manera inmediata”.
La ministra de Seguridad Patricia Bullrich expresó claramente la naturaleza y el fin del “Protocolo”: “Si no se van en 5 o 10 minutos, los vamos a sacar (…) Si no se retiran se procederá a liberar la calle. Las fuerzas de seguridad podrán actuar de manera inmediata”.
¿Qué dice el “Protocolo”?
1. Establece que las fuerzas de seguridad deben garantizar la libre circulación de personas y bienes. No menciona el deber que tienen de respetar la protesta social, ni la salud e integridad física de quienes participan y quienes no lo hacen, ni ningún otro derecho o valor jurídico. Ante una manifestación lo único que importa es: “garantizar la libre circulación de personas y bienes”.
2. Establece que todas las fuerzas de seguridad del país, tanto federales como provinciales deben “acatar” la resolución, cuando el Gobierno nacional no tiene autoridad sobre las fuerzas de seguridad provinciales.
3. Divide entre manifestaciones espontáneas y programadas. Son programadas cuando las autoridades tomen conocimiento de manera anticipada, por cualquier medio. En este caso la autoridad tomará contacto con los líderes de la manifestación, a fin de que la misma no interrumpa la libre circulación, debiendo coordinarse su recorrido, tiempo de duración y realización. Las espontáneas “son aquellas manifestaciones no programadas” (sic).
4. Ante una manifestación “se establecerá un espacio de negociación para que cese el corte y se dará aviso a la Justicia”, (los 5 o 10 minutos de Bullrich). La “negociación”, se prevé solamente para que cese el corte y no para resolver el problema que sufren los manifestantes.
5. Luego de la “negociación” el jefe del Operativo ordenará a los manifestantes (“por altoparlantes, megáfonos o a viva voz”, “por medio de frases cortas y claras”) que deben retirarse y ubicarse donde se ordene y que, en caso de no cumplir, se les abrirá una causa penal por el corte (Art. 194 del Código Penal). Resulta claro que no existirá “negociación”, sino un ultimátum.
6. Si los manifestantes no cumplen la orden, deben ordenar nuevamente que se retiren bajo apercibimiento de disolver la manifestación y realizar detenciones. Acto seguido comenzará la represión. Aquí el protocolo establece que se procederá conforme lo establecido para los delitos de flagrancia. La flagrancia es incorporada en el “Protocolo” para evadir la intervención del Poder Judicial, ya que la ley establece para los casos de flagrancia que no deben esperar orden judicial para actuar.
7. Si hay personas que “inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, combustibles, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, pirotecnia” o cualquier otra cosa que pueda causar un daño a las personas o “al medio ambiente” (sic), la Policía identificará a los responsables y secuestrará los elementos, si se resisten serán detenidos.
8. Si hay daños serán detenidos los responsables y se le iniciará un juicio de daños y perjuicios a él y a “la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca, contra sus representantes legales o administradores de hecho y/o contra quien corresponda”.
9. Delega en las propias fuerzas de seguridad el dictado de “protocolos específicos operativos, sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales”.
10. Prohíbe a los medios, periodistas y fotógrafos moverse libremente por los lugares donde se desarrolla la protesta y/o la represión. Ordena que los periodistas deben ubicarse en el lugar que determine la policía para la “protección de su integridad física, y no interfieran en el procedimiento”. Si esto hubiera regido en 2002 jamás se hubiera conocido la verdad de los asesinatos de Kosteki y Santillán.
El “Protocolo” reprime y criminaliza la protesta social
El “Protocolo” ilegaliza todas las manifestaciones que afecten la circulación, violando los derechos constitucionales a protestar, peticionar a las autoridades, la libertad de expresión, de participación en los asuntos públicos, de informar y ser informado, entre otros.
Así, frente a una manifestación en la vía pública, la única respuesta estatal seguirá siendo la represión y la criminalización, sin importar que todo tipo de acciones en el plano social ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Otorga a las fuerzas de seguridad amplios y discrecionales poderes para llevar adelante la represión. Es más, delega en las propias fuerzas de seguridad la potestad de dictar protocolos específicos sobre los operativos, el uso de la fuerza y de armas no letales.
En ningún momento el Protocolo ni siquiera menciona el deber de garantizar la integridad física, la salud ni la vida de los manifestantes u otras personas.
Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional, lejos de abordar el conflicto, cosifica la manifestación, la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva, ocultando la legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de los derechos y la responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la protesta.
Este Protocolo tiene como antecedente el proyecto de ley sobre protesta social impulsado por el gobierno de CFK en 2014, y su política de reprimir y criminalizar la protesta (ver informe sobre criminalización del EMVyJ del año 2012), y se enmarca dentro de una política general que entrelaza control social, vigilancia y represión.
Una política general
Son parte de esta política general: El sistema Sibios (de seguridad biométrica). Las tareas de inteligencia ilegal llevadas a cabo sobre militantes y organizaciones populares (ej.: Proyecto X). La sanción de la Ley Antiterrorista. La criminalización de la protesta social de más de 5.000 personas procesadas por participar en manifestaciones. La utilización de las Fuerzas Armadas para seguridad interna. La declaración de emergencia en seguridad. Los asesinados desde el 2003 hasta el presente por o en ocasión de manifestaciones populares: Marcelo Cuellar y Cristian Ibáñez (Jujuy); Carlos Fuentealba y Lázaro Duarte (Neuquén); Silvia Suppo (Santa Fe); Javier Chocobar (Tucumán); Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas (Bariloche); Mariano Ferreyra (CABA); Roberto López y Mario López (Formosa); Bernardo Salgueiro, Rosemary Chura Puña y Emilio Canaviri Álvarez (Indoamericano); Juan Velázquez, Félix Reyes y Ariel Farfán (Jujuy); Mártires López (Chaco); Cristian Ferreyra (Santiago del Estero); Diego Jáuregui (Avellaneda); Geremías Trasante, Claudio Damián Suárez y Adrián Leonel Rodríguez (Rosario Santa Fe); Noemí Condorí (Escobar); Miguel Galván (Santiago del Estero); Celestina Jara y su nieta de ocho meses (Formosa); Imer Flores (Chaco); Juan Manuel Asijak de 16 años (Formosa); Jorge Ariel Velásquez de 22 años (Jujuy) y Ángel Verón (Chaco 19/10/2015).
Las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano (por sólo mencionar los tres casos más conocidos). La negativa a abrir los archivos de la dictadura. La militarización de la seguridad y de los barrios (con Prefectura y Gendarmería).
Los hechos mencionados se encuentran íntimamente relacionados y son parte de una política general deliberada contra el campo popular.
La protesta social es el primero de los derechos
Ante este nuevo avance represivo al servicio del ajuste y de que la crisis la pague el pueblo, se impone desplegar la más amplia campaña por la derogación de este “Protocolo”, trabajar para que la marcha del Encuentro Memoria Verdad y Justicia del próximo 24 de marzo exprese las reservas democráticas de nuestro pueblo, y por la sanción del proyecto de ley titulado “Ley contra la Criminalización de la Protesta Social” impulsado por Liberpueblo, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos del EMVyJ que está cajoneado con el Congreso y que tiene como objeto el cierre de todas las causas penales, laborales y/o disciplinarias iniciadas por participar en protestas, manifestaciones, y/o cualquier otra forma de lucha.
La protesta social es el primero de los derechos: sin lucha social ni movilización popular no hay posibilidad alguna de hacer posible lo necesario por eso debemos enfrentar la política que pretende imponer, frente a la movilización y la voz del pueblo, la represión y el silencio.