La idea de crear normas contra los que luchan no es nueva. Desde antes de la Ley de Residencia (época de Roca) hasta el presente con la ley antiterrorista y la utilización de distintas figuras del Código Penal, el pueblo ha sufrido, soportado y luchado contra estas herramientas represivas.
Esta política represiva busca perfeccionarse a través de normas que “regulan” la protesta social.
La idea de crear normas contra los que luchan no es nueva. Desde antes de la Ley de Residencia (época de Roca) hasta el presente con la ley antiterrorista y la utilización de distintas figuras del Código Penal, el pueblo ha sufrido, soportado y luchado contra estas herramientas represivas.
Esta política represiva busca perfeccionarse a través de normas que “regulan” la protesta social.
Las numerosas manifestaciones realizadas en los últimos meses, que cuestionan las decisiones políticas, económicas y sociales del actual gobierno, cuya consecuencia más dramática es el incremento de más de un millón de pobres en lo que va del año, muestran que el protagonismo de los movimientos sociales en defensa de sus derechos es intrínseco a nuestro pueblo. Y constituyen, por otro lado, una respuesta de hecho a los intentos de aplicar un protocolo, el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, impulsado por el gobierno de Mauricio Macri.
Este protocolo es un nuevo instrumento para reprimir y criminalizar la protesta social. Tiene como antecedente inmediato los proyectos de ley impulsados por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2014, que no llegaron a ser sancionados, entre otras razones, por la oposición y denuncia inmediata de organizaciones sociales y de DDHH que integran el campo popular, muchas de las cuales se nuclean en el Encuentro Memoria Verdad y Justicia.
A continuación se analizará el contenido del “Protocolo”.
El “Protocolo” de Macri-Bullrich
El “Protocolo” no es una norma vigente al día de la fecha. Fue propuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, en la reunión del Consejo de Seguridad Interior el pasado 17 de febrero de 2016. Hasta el presente no se ha emitido siquiera una resolución del Ministerio de Seguridad aprobando el “Protocolo”, el cual no fue publicado en el Boletín Oficial.
Los fundamentos del Protocolo se sustentan en afirmaciones vagas e indeterminadas como ser “la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro”, que procuran concluir que las “manifestaciones en la vía pública” provocan “la alteración del ejercicio equilibrado de derechos” que obligan al Estado a “lograr su inmediato restablecimiento a los fines de garantizar la libertad de todos”.1
La afirmación de que “la libertad de un individuo o grupo termina donde comienza la del otro” no puede ser el fundamento para limitar el ejercicio de un derecho constitucional. Afirmar que “los derechos tienen un límite” no nos dice nada respecto de cuál es el límite de cada uno de los derechos que entran en tensión durante el ejercicio del derecho a la protesta social.
No resulta legítimo limitar derechos en base de afirmaciones que no dan razones que impongan tal limitación.
La afirmación de que los “derechos tienen un límite” no cierra la discusión sino que la abre. La invocación a “la libertad de todos”, para justificar la decisión tampoco resulta atendible.
Una violación de derechos fundamentales
El Protocolo trata a la protesta como un problema que atañe a la seguridad pública.
Ámbito de aplicación: el Ministerio de Seguridad de la Nación carece de atribuciones sobre las fuerzas de seguridad provinciales a quienes incluye entre los órganos alcanzados por el Protocolo (art. 121 CN).
Finalidad de la intervención de las Fuerzas de Seguridad: Se establece que todas las Fuerzas de Seguridad del país frente a la existencia de manifestaciones públicas “deben garantizar la libre circulación de personas o bienes”.
Fija como única objetivo de las Fuerzas de Seguridad garantizar la libre circulación de las personas, sin tener en cuenta el derecho de quienes ejercen su derecho constitucional a realizar y participar en manifestaciones públicas.
Esta disposición constituye una prohibición de facto a realizar y/o participar en manifestaciones públicas y resulta por tanto inconstitucional por violar los arts. 14,18, 19, 28. 33, 37, 75 inc. 22 y 99 incs. 2 y 3 de la Constitución Nacional.
Ni el Ministerio de Seguridad, ni el Poder Ejecutivo Nacional, tienen atribuciones para reglamentar derechos constitucionales, como es la protesta social, en virtud de la vigencia de los arts. 14, 19 y 28 de la Constitución Nacional. Sólo a través de una ley el Estado puede regular derechos constitucionales (arts. 14 y 19 CN) debiendo cumplir pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad para el fin concreto para el que fueron prescritas, y siempre que no exista otro medio más leve para limitar el derecho, y garantizando que no se ponga en peligro el derecho en sí. (2)
Ante la realización de una manifestación pública el Estado no debe tener como prioridad el cese de la protesta o “el cese del corte” en caso de que se produzca, sino que debe en primer lugar garantizar el derecho de las personas a manifestarse y luego avocarse a la canalización y resolución del objeto del reclamo.
El ejercicio del derecho a la protesta social es esencial para la existencia de libertades públicas, así como para garantizar que se cumplan los derechos y lograr el reconocimiento de otros nuevos.
Identificación de líder de la manifestación: Incorpora la figura de “líderes de la manifestación” lo que implica una amenaza o situación intimidante respecto de la persona señalada por el Ministerio de Seguridad, ya que la sitúa como una especie de “responsable” de la manifestación. Se desconoce así la autonomía y dignidad de todos aquellos que participan en las manifestaciones que se realizan en la vía pública, y el hecho de que una persona sea identificable sobre el resto (por alguna razón) no implica ni significa que aquél tenga facultades, atribuciones, poder o representación para hablar en nombre de una cantidad indeterminada de personas.
Esta figura se adopta dentro de una práctica sostenida en el tiempo por parte del Estado Nacional y los estados provinciales de criminalizar a quienes consideran los líderes de las distintas protestas.El estudio realizado por el Encuentro Memoria Verdad y Justicia sobre Criminalización de Protesta Social de marzo de 2012, registró al menos 2298 causas penales abiertas contra dirigentes y militantes sociales por participar en manifestaciones y protestas. (3)
Por si quedan dudas respecto de la razón de individualizar al “líder” basta escuchar al actual Ministro de Justicia, Dr. Garavano cuando sostuvo: “Vamos a ir contra los responsables, los líderes de las organizaciones, contra los que arman estas marchas” (4) y “No criminalizamos al perejil, sino que vamos detrás de los responsables reales, que toman la decisión política”.(5)
Aviso a la justicia:El Protocolo no especifica a qué fuero o funcionario del Poder Judicial se refiere el aviso por parte de las autoridades del Ministerio de Seguridad, ni cuando, ni a qué fines se realizará dicha comunicación.
Teniendo en cuenta la prácticade las fuerzas de seguridad resulta sencillo prever que se comunicarán con jueces o fiscales con competencia en materia penal, contravencional o de faltas, para denunciar la interrupción de la circulación por parte de quienes se manifiestan. Esta política desconoce que la acción de interrumpir la circulación por parte de personas que se encuentran realizando una manifestación pública no es configurativa de delito alguno en el sistema legal argentino. Quienes nunca son denunciados son los funcionarios o particulares quienes por acción u omisión provocan sufrimientos al pueblo
Así se coloca al Estado en favor de quienes son responsables de violaciones de derechos fundamentales.
Procedimiento: El procedimiento está destinado a lograr “el cese del corte” y no a lograr que el reclamo y/o expresión objeto de la protesta sea escuchado y resuelto por las autoridades.
Según la letra del Protocolo, el procedimiento consiste en que el Jefe del Operativo ordene a los manifestantes que “deben desistir de cortar las vías de circulación de tránsito” y la orden de retirarse a un lugar que éste disponga, bajo la advertencia que de no obedecer actuará conforme lo establecido para los delitos cometidos en flagrancia y procederá a “disolver la manifestación” (léase “reprimir”). Luego de “disolver la manifestación” se dará intervención al Magistrado competente (un Fiscal o un Juez según la jurisdicción) a fin de que se abra una causa penal contra los manifestantes.
La Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, expresó claramente en qué consiste el procedimientoal declarar públicamente ante los medios masivos de comunicación que "Si no se van en 5 o 10 minutos, los vamos a sacar".
La instancia de diálogo y canalización de los reclamos: El “Protocolo” fija como objetivo de las fuerzas de seguridad “garantizar la libre circulación de personas y bienes”, y dispone la existencia de una “negociación” e “intimación” con el único objetivo de lograr el cese de la manifestación en la vía pública, previendo solamente, en forma general e inespecífica, una vinculación del “líder o representante del grupo de manifestantes” con la autoridad correspondiente “una vez liberadas las vías de circulación”.
La pretendida “negociación” no resulta tal, sino que es una intimación a desistir de la protesta, los 5 o 10 minutos de Bullrich.
En lugar de escuchar el reclamo o la expresión vehiculizada a través de la protesta el Estado la silencia, desconociendo que los manifestantes ejercen un derecho constitucional, y que su conducta es lícita.
Aquí el Protocolo cae en el cinismo de establecer una “negociación una vez “disuelta” la manifestación a los fines de canalizar los reclamos de los manifestantes. ¿Con quién se entablará la negociación después de reprimir a los manifestantes? ¿Con las personas que fueron detenidas?
En cuanto a la canalización de reclamos, pasa por alto que hay manifestaciones que tienen un fin exclusivamente expresivo o de realización en el ámbito público de distintas actividades que no constituyen un reclamo.
La misma idea de negociación entre quienes sufren violación de derechos fundamentales y miembros de las fuerzas de seguridad resulta inaceptable. Ante una denuncia de violación de derechos fundamentales, el Estado no tiene nada que negociar con las víctimas, sino respetar sus derechos.
El Protocolo impone como condición,para tener acceso a la instancia de negociación el hecho de que las vías de circulación se encuentren liberadas (ya sea porque los manifestantes se retiren frente a la intimación de las fuerzas de seguridad o por efecto de la represión) cuando la existencia de diálogo y de canalización política de demandas ciudadanas expresadas a través de la protesta social no puede estar condicionada.
La preocupación principal de las autoridades de una sociedad democrática ante una protesta social deber ser garantizar la protesta, escuchar su contenido y en caso de consistir en un reclamo abrir un canal de diálogo y canalizar el reclamo a los efectos de que el mismo tenga una atención efectiva. Todo sin condicionamientos de ningún tipo y con un compromiso real, que se traduzca en acciones y políticas efectivas destinadas a garantizar los derechos que los manifestantes reclaman.
Legitimación del autogobierno de las fuerzas de seguridad: El Protocolo delega en manos de las propias fuerzas de seguridad la regulación de su propia actuación.(6)
Delegar en las fuerzas de seguridad la regulación de su propia actuación, implica la adopción de una política de autogobierno policial,que debilita las posibilidades de control por parte de las autoridades civiles.
Se configura así un gravísimo retroceso respecto de la vigencia efectiva de los derechos humanos en la instancia donde más se encuentran en peligro: cuando las fuerzas de seguridad utilizan la fuerza pública.
Este “Protocolo” resulta tan abiertamente represivo que ni siquiera cumple los “Criterios Mínimos para el Desarrollo de Protocolos de Actuación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales en Manifestaciones Públicas” de la Resolución 210/11 del propio Ministerio de Seguridad de la Nación.
El espíritu y la letra del “Protocolo” viola en su totalidad el Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas (7), poniendo en peligro el efectivo cumplimiento de los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego (8), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. (9)
El Protocolo no limita ni controla la utilización de la violencia estatal, sino que por el contrario da vía libre a las propias fuerzas de seguridad para establecer sus propias normas de actuación, imponiendo jurídicamente un instrumento de autogobierno policial.
Ampliación injustificada del ámbito de lo prohibido sobre hechos que no configuran ilícitos: El punto III enumera una cantidad de elementos que deben ser secuestrados y sus poseedores aislados e identificados, sin que la posesión de dichos elementos configure un ilícito(pirotecnia, elementos contundentes, armas de cualquier tipo, agentes químicos), ni que existan agresiones, o daños ciertos a bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento. Ello incorpora una excusa habilitante del accionar policial respecto de los manifestantes que implica una restricción ilegítima al derecho a manifestarse.
Todo lo que dice y calla este “Protocolo” tiene un único objetivo: ampliar la discrecionalidad en el accionar de las Fuerzas de Seguridad.
Acción civil por daños y perjuicios: El Gobierno pone por escrito lo que ya es una política represiva concreta, tanto en el ámbito Nacional como de la Ciudad de Buenos Aires. Esta política consiste en iniciar juicios de daños y perjuicios contra la entidad con personería jurídica o gremial a la que pertenezca el responsable del daño, y contra sus representantes legales o administradores de hecho.
Pareciera que la norma pretende dar a las organizaciones el carácter de principal y a los manifestantes referenciados en ellas como sus dependientes, desconociendo los claros términos del art. 1753 del Código Civil y Comercial, así como las reglas que rigen la responsabilidad civil por hecho de terceros.
La disposición parece destinada a generar temor en los responsables de los sindicatos, partidos políticos, organizaciones sociales, estudiantiles, ambientalistas a los efectos de que se abstengan de convocar o participar en protestas.
Libertad de prensa: Se establece que la prensa deberá permanecer en una ubicación determinada por las Fuerzas de Seguridad de la cual no podrán moverse. Las filmaciones, fotografías y testimonios de la prensa libre funcionan como un control y un freno contra la violencia de las Fuerzas de Seguridad. El accionar de la prensa permitió resguardar la vida e integridad física de personas, como servir de prueba en causas judiciales que investigan asesinatos de manifestantes o hechos de violencia injustificada por parte de efectivos de fuerzas de seguridad.
La necesidad de la participación libre de la prensa resulta indispensable ya que de otro modo la única fuente de información serían las propias fuerzas de seguridad, las cuales pueden brindar información que contenga imprecisiones, omisiones y/o falsedades ya que se encuentra compelida a jus¬tificar la utilización de la fuerza. (10)
Limitar la posibilidad de la población de tomar conocimientode los hechos al material fílmico y fotográfico emanado de las fuerzas de seguridad (Capítulo V) no sólo es inconstitucional, sino que es propio de regímenes totalitarios.
El Protocolo dentro de la política represiva
Este proyecto se inscribe en una política general implementada por los gobiernos constitucionales posteriores a la dictadura, que entrelaza control social, vigilancia y represión. La sanción de las leyes antiterroristas, la realización de tareas de infiltración e inteligencia sobre militantes sociales, políticos, ambientales y religiosos, el asesinato de militantes sociales (más de 60 militantes sociales asesinados a partir de diciembre del 2001), la negativa a abrir los archivos de la dictadura, el involucramiento de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior (declaración de emergencia en seguridad), las desapariciones de Julio López, Luciano Arruga y Daniel Solano , la militarización de los barrios populares, la creación de las policías locales, la implementación del sistema SIBIOS, las persecuciones de género por parte de la policía, son hechos que se presentan como desconectados. Sin embargo, son parte de una política general deliberada contra el movimiento popular, configurando o habilitando gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Este proyecto de Protocolo es una amenaza a la vigencia de los derechos humanos y a la democracia.
Pretenden amedrentar y luego reprimir a todo aquel que salga a enfrentar el ajuste que viene llevando adelante el Macri, quien en los primeros cuatro meses de gobierno ha profundizado la inflación, la devaluación, el saqueo de nuestros recursos mineros, subsidia a las petroleras, despide a miles de empleados estatales, avala los despidos que se están llevando a cabo en el sector privado, congela paritarias, retorna a las relaciones carnales con los Estados Unidos y reprime y criminaliza ferozmente la protesta social y al movimiento popular, al punto tal de tener encarcelado a Nelson Salazar de la CCC de Salta por haber sido solidario con quienes luchan por una vivienda digna.
Las manifestaciones y todo tipo de acciones en el plano social ponen de manifiesto la existencia de conflictos en los cuales hay una demanda por la vigencia o ampliación de derechos populares y una necesidad de respuesta a esa demanda.
Esta decisión del Poder Ejecutivo Nacional lejos de abordar el conflicto cosifica la manifestación (la protesta), la vacía de contenidos y le da una respuesta unívoca y represiva.
La respuesta que el Gobierno da a la protesta social oculta, al menos, tres cosas:
a.) La legitimidad de los reclamos.
b.) La legitimidad de manifestarse en la escena pública en defensa de esos derechos.
c.) La responsabilidad del Estado en la resolución de los problemas sociales que se expresan a través de la manifestación en la escena pública.
De sancionarse finalmente el Protocolo lejos de resolver la conflictividad social existente la incrementará al incorporar más violencia institucional a la sociedad.
Sin resolver las cuestiones de fondo que generan la protesta social y pretendiendo imponer el orden, sin importar las injusticias que sufren quienes serán reprimidos y criminalizados, el Estado inyecta violencia en la sociedad.
El derecho a la protesta es uno de los pilares fundacionales del propio sistema constitucional burgués. La protesta es una forma de libertad de expresión (Art. 14 y 32 CN), además de una forma de peticionar ante las autoridades (Art. 14 CN), una de las formas del derecho a reunirse, asociarse y actuar en la arena política dentro y fuera de los partidos políticos (Art. 37, 75 inciso 19, CN), conectado a derechos a resistencia y desobediencia civil (Art. 36 CN), una forma de participación política que proyecta a la democracia más allá del voto y de un sistema institucional que usualmente es incapaz de procesar sus reclamos y se cierra corporativamente (Art. 22 CN). Todas estas facetas se refuerzan con el catálogo de derechos incorporados por los tratados de derechos humanos (Art. 75 inciso 22 y ss, CN).
Los derechos se conquistan y se defienden con lucha y movilización del pueblo. Ningún derecho de los que hoy formalmente se encuentran reconocidos fue “otorgado” por el poder. Por el contrario, todos y cada uno de ellos fue arrancado al poder luego de durísimas luchas. Basta recordar la conquista de las 8 horas de trabajo, el voto secreto y universal, la lucha contra la dictadura genocida, por sólo citar tres ejemplos.
La protesta es la base para la preservación de los demás derechos.
En el núcleo esencial de los derechos del pueblo está el derecho a protestar, el derecho a criticar al poder público y privado.
No hay democracia sin protesta, sin posibilidad de disentir, de expresar las demandas en las calles en conjunto con el resto de la sociedad.
El pueblo con sus luchas ha dejado en el aire el “Protocolo” de Macri, más no debe subestimarse que las clases dominantes han decidido salir con todo para cambiar el consenso social frente a las luchas populares y sociales. Todos los medios de comunicación del sistema bombardean constantemente contra la protesta social avalando la criminalización y represión.
Frente a estos intentos debemos instalar que lo que el pueblo necesita es que se garantice el derecho a protestar y en ese camino debemos exigir al Congreso Nacional que sancione el proyecto de Ley Contra la Criminalización de la Protesta Social para cerrar las miles de causas abiertas contra aquellos que se animaron a salir a pelear por un futuro mejor a lo largo de todo el país.
Debemos enfrentar esta política de pretender legitimar ante el pueblo una salida represiva, sabiendo que nuestro pueblo tiene inmensas reservas democráticas, que hacen posible derrotar a las clases dominantes en esta pelea.
Notas:
1.- Segundo y tercer párrafo de los considerandos del “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas” del 17 de febrero de 2016.
2.- Lo cual puede ocurrir con limitaciones que aunque formuladas en términos neutrales, no lo sean en la práctica.
3.- “Informe sobre Criminalización de la Protesta” emitido por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Asociación de Profesionales en Lucha, Centro de Abogados por los Derechos Humanos, Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo, Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional y Liberpueblo. [https://encuentromvyj.files.wordpress.com/2012/03/informe-criminalización-de-la-protesta-organismos-ddhh-emvj-marzo-2012.pdf]
4.- Diario La Nación, del martes 15 de enero de 2008.
5.- Diario La Nación, del domingo 26 de julio de 2009.
6.- Punto VI “(…) Las FFSS federales y provinciales dictarán protocolos específicos operativos sobre el personal y el uso mínimo y racional de la fuerza y el uso de armas no letales”.
7.- Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, disponible en: http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp42_sp.htm [10-12-08]
8.- Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, septiembre de 1990, disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp43_sp.htm [10-12-08]
9.- Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990, disponible en http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/h_comp37_sp.htm [10-12-08]
10.- Regulación y Control del Uso Policial de la Coerción y la Fuerza en Argentina, pág. 270, coordinado por Cecilia Ales. – 1ª. ed. – Buenos Aires : Ministerio de Seguridad de la Nación, 2011.