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18 de julio de 2018

La justicia respaldó a los trabajadores de Télam

Los despidos son ilegales

La Justicia, con una medida cautelar, consideró ilegal y por lo tanto nula la forma en que el directorio dispuso los 357 despidos de los trabajadores de la agencia periodística y publicitaria del Estado en conflicto.

“El juez Ricardo Tatarsky, a cargo del Juzgado Nacional del trabajo Nro. 22, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (Sipreba), la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (Fatpren) y la CGI del Sipreba y ordenó la reincorporación de un grupo de trabajadores despedidos de la agencia; aunque la medida, cuando sea instrumentada por el Ministerio de Trabajo, tendrá efectos para todo el universo de trabajadores de la agencia”, informa una nota publicada por Sipreba.
La sentencia cautelar advierte que el Directorio de Télam violó el Procedimiento Preventivo de Empresas en Crisis previsto en la Ley 24.013 y por lo tanto suspendió los efectos de los despidos “hasta la culminación”, por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación, de ese mecanismo de negociación institucional.
El juez Tatarsky sostuvo que el derecho laboral tiene como sustento básico el compromiso con la “verdad real”, con la verdadera situación creada, por lo que no se puede disimular que detrás de la alegada reestructuración general a la que aludió la empresa se propició un despido masivo de trabajadores, lo que excede todo marco de razonabilidad.
A su vez el fallo considera que dichos despidos quedarían comprendidos en la protección contra la discriminación, en particular de la Ley 23.592, en tanto en forma pública los funcionarios y accionistas de Télam pretendieron motivar los mismos en una “limpieza ideológica” de la empresa.
En su resolución el juez ordena la tramitación del señalado procedimiento preventivo por cuanto su elusión ha privado a los trabajadores de un derecho de transitar el trámite administrativo, a través de la representación de sus asociaciones sindicales, con el fin de encontrar una solución para la vigencia de los contratos de trabajo y la continuidad de las fuentes laborales y con ello “atenuar la conflictividad en un ámbito de concertación y de paz social”.
“Sin perjuicio de las facultades de organización y dirección que goza el empleador (arts. 64 y 65 LCT), la medida adoptada por la demandada (Télam SE) en razón de una presunta reestructuración general, excede todo marco de razonabilidad y resultó evidentemente intempestiva”, fundamenta el fallo.
“También recuerdo que los demandantes denunciaron que ‘en forma pública los funcionarios y accionistas de Télam sí expresaron en forma nítida la razón de los despidos, motivados, así lo dijeron, en ejecutar la limpieza ideológica de los trabajadores de la empresa´”.
El comunicado de Sipreba, a continuación expresa: “Las trabajadoras y los trabajadores de Télam sabemos que este es simplemente un paso más en esta lucha por la reincorporación efectiva de los 357 compañeros despedidos. Renovamos, en ese estado, nuestro llamado al gobierno a apelar al más elemental sentido común y construir la agencia de la mano de sus trabajadores”.

Hoy N° 1726 18/07/2018