A fines de agosto el Senado mendocino dio media sanción al Código Contravencional, modificando el original que data de 1965. No era sencillo realizar un código más punitivo que el que se había realizado durante el gobierno demócrata en medio de procesos dictatoriales, pero parece que el gobernador Cornejo ha hecho un gran esfuerzo por superar aquellos artículos.
El Código abarca una gran cantidad de temas de la “convivencia ciudadana”, sancionando “faltas” que no llegan a ser delitos. Las sanciones, según las faltas podrán ser arrestos (hasta 90 días), multas (hasta 9 mil Unidades Fijas que hoy equivalen a $9,27 cada una), trabajo comunitario (hasta 80 días), decomiso de bienes, inhabilitación (de empleo o funciones), clausura (de negocios, etc).
Las faltas serán establecidas en primera instancia por denunciantes o por personal policial y municipal que deberán actuar y “aprehender aún sin orden judicial”, otorgándoles un poder inicial de juez a las fuerzas de seguridad y preventivas, situación que como veremos no es menor a la hora de calificar y establecer qué es falta y qué no. Posteriormente los jueces contravencionales determinarán la falta. Si bien hay instancias de conciliación, se eliminan garantías constitucionales como la querella, el recurso de amparo, etc.
El Código abarca una infinidad de faltas como bañarse en cauces y ríos, vestirse como religioso, la prostitución peligrosa (parece que la prostitución que no transmite enfermedad no es un problema), la ofensa al pudor o decoro personal, beber alcohol en lugares públicos, no cuidar correspondientemente a las mascotas, etc.
Sin embargo, el núcleo del Código es el carácter represivo y criminalizador que busca impedir la protesta social. Así en su artículo 55 dice que serán sancionados los “actos turbatorios o desórdenes” que consisten en “promover escándalos o tumultos”, “utilizar las redes sociales para provocarlos”, “anunciar desastres, infortunios o peligros existentes”, “organizar manifestaciones sin dar aviso previo”. ¿Cómo será catalogada la manifestación del carrusel por el agua, por el día de la mujer o las del 24 de Marzo?, entre tantas otras. ¿Quién determina qué es un “acto turbatorio”? Si convoco a un cacerolazo por las redes contra el tarifazo, ¿estoy promoviendo escándalos? Si comento en las redes que la política del gobierno es un peligro para el pueblo que lo lleva al infortunio, ¿seré sancionado? Si vecinos de un barrio cortan la calle porque les cortaron el agua y no dieron aviso previo, ¿serán multados?
El artículo 46 sanciona las “ofensa personal a funcionario público”, con una multa de hasta $28.500 o 30 días de arresto. Es decir, si uno le dice a un legislador “che atorrante fuiste a laburar la mitad de las veces y ganas 100 mil pesos”, puede considerarse una agresión y ser multado.
Si bien hay medidas analizables como la condena del acoso callejero, el propio carácter punitivo del código condena los escraches que han sido el elemento fundamental que les ha permitido a las mujeres denunciar a los violadores, golpeadores y abusadores.
Además, el Código castiga la pobreza, sancionando a vendedores ambulantes “ruidosos”, limpiavidrios y cuidacoches. Como típica política neoliberal, en vez de asistir con trabajo genuino a estos sectores castigados por sus propias políticas, se los criminaliza, impidiéndoles recurrir a sus últimas prácticas de subsistencia. Esta concepción punitiva también se ejemplifica en las múltiples sanciones a los padres, madres o tutores, que son multados por no llevar a sus hijos/as a la escuela, por no retirarlos a tiempo del establecimiento, etc. No se analiza, ni aborda la situación familiar, se la castiga preventivamente por cualquier cosa. Es más fácil multar, que destinar presupuesto para crear gabinetes interdisciplinarios en las escuelas primarias. Parece que el nuevo director de educación primaria, que es contador, habrá recomendado que es mejor recaudar que gastar.
En otra parte del Código, se sanciona en su artículo 115 la “conducta sospechosa”, “por encontrase en inmediaciones de viviendas, vehículos (…) mostrando signos de haber hecho o de intentar hacerlo (trepar techos, manipular picaportes, etc.) o que fingiere actividad a los efectos de observar bienes o personas determinadas”. Más allá de la redacción que nada tiene que envidiarle a los ideólogos franquistas, ¿quién determina la conducta sospechosa?, ¿quién tiene la capacidad de prever acciones futuras?, ¿cómo compatibilizamos “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, con estas disposiciones?
Estas medidas se suman al Código Contravencional de la Municipalidad de Capital que ya prohíbe las manifestaciones en la vía pública y sólo las autoriza si se producen en la explanada de la Municipalidad o por las veredas!!! En caso contrario son sancionadas, no sólo las organizaciones sino los responsables particulares. Con estas ordenanzas, ¿se podría haber realizado el Cabildo del 25 de Mayo, o la manifestación del 17 de octubre, o el cacerolazo del 19 de diciembre?
Además, están enmarcadas en la política represiva que está llevando adelante el gobierno nacional, con el decreto para colocar a las FF. AA. en las calles, estableciendo que el problema central es el conflicto interno, mostrando una clara señal de cómo piensa el gobierno hacer pasar el brutal ajuste.
En definitiva, el actual código que pretende aprobar el gobierno profundiza la criminalización de la protesta social, atenta contra la libertad de expresión y la posibilidad de manifestarse, refuerza un modelo autoritario que privilegia el castigo y no la prevención, y castiga la pobreza sin combatir sus causas. Es indispensable que el conjunto de la población y de las organizaciones sociales nos manifestemos en contra de dicho proyecto que atropellará las pocas libertades democráticas que le quedan al pueblo.
Fuente: www.ptpmendoza.com