Verónica comienza diciendo que “La ley que se aprobó, producto de la lucha de todos estos meses, sale muy recortada con relación a las pretensiones originales de este gobierno. Con respecto a la parte sobre los derechos laborales dentro de la Ley Bases, la reforma mantuvo lo que afecta a los derechos individuales, aunque por supuesto afecta a los derechos colectivos. Se modifica la Ley de Contrato de Trabajo y leyes que implicaban agravamientos por falta de registración del trabajador.
“Esta reforma crea una figura inédita, que es la del trabajador independiente con hasta tres colaboradores. El proyecto original establecía hasta cinco, y se redujo a tres en las negociaciones en el Senado. Estos colaboradores no tienen relación de dependencia ni con el lugar de la prestación ni entre sí, son monotributistas. Crean una figura deslaboralizada en la Ley de Contrato de Trabajo, cuando en las leyes argentinas, en el Código Civil y Comercial, ya existe la categoría de autónomo.
“Esta reforma de la Ley de Contrato de Trabajo es un punto de inflexión, que va a tener una repercusión inmediata en los sindicatos. Porque vas a tener trabajadores que ya no figuran como trabajadores. El artículo reformado establece que quedan exceptuados del Contrato de Trabajo las contrataciones de “obras, agencias, y todas las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación”. Es decir, todas.
“Por lo tanto buscan vaciar los sindicatos, que no van a tener a quién representar. Buscan vulnerar la tutela que ejercen los gremios, producto de las conquistas logradas por las luchas colectivas. Porque primero hubo conflictos, huelgas, negociaciones colectivas, y recién después vino la Ley de Contrato de Trabajo.
“La decisión de instalar la figura de colaborador es de mucho peso político. Han ganado una batalla, desde lo simbólico, y lo van a llevar a las leyes laborales. Porque en nuestra legislación ya existen el contrato de locación de obra y el de locación de servicio, que contempla esta figura de autónomo o de colaborador como lo llaman ahora.
La huelga puede ser causal de despido
Agrega nuestra entrevistada que “El texto incorporado al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo es tan amplio que cualquier cosa puede ser considera como injuria, por lo tanto, causal de despido. Dice ‘quien llevara adelante actos o hechos’ para una huelga, quien amenazara a otros trabajadores para que participen de una huelga. Es decir, que si un dirigente en una asamblea plantea que todos tienen que ir a la huelga, eso puede ser tomado como una amenaza y ser causal de despido.
“El objetivo es amedrentar a las y los trabajadores, que participar en una huelga puede ser causal de despido. No prohibieron el derecho de huelga directamente, porque es un derecho constitucional, pero le dieron una vuelta a la redacción para plantear eso mismo.
“Otra cuestión central es que esta reforma permite, con la participación de los gremios, suplantar la indemnización con un ‘fondo de cese laboral’. Es decir, que deja de ser como hasta ahora, que si te echan te tienen que pagar, y van a un sistema similar al que tiene la Uocra, para los trabajadores de la construcción.
“Esto, según esta reforma, se puede hacer por la negociación colectiva entre los gremios y las cámaras empresarias. Y es un cambio muy grande, porque hasta ahora, las negociaciones colectivas son para conseguir mejoras por encima de lo que dice la ley. Y con esto habilitan una violación de este principio legal.
“Otro aspecto a destacar es el cambio en lo que hace a los despidos discriminatorios, varios fallos judiciales establecen que si te despiden por motivos raciales, sindicales, físicos, el empleador tenía que reinstalarte. Se consideraba que ese despido no tenía valor legal. La reforma plantea que no hay obligación de reinstalar a ese trabajador discriminado, sino un aumento de la indemnización que puede ser del 50%, o del 100 si el juez considera que la discriminación es muy grave.
“Es decir que un empleador podrá despedir a alguien por motivos sindicales, por ser mujer, por motivos religiosos, o por lo que fuera, pagando un monto extra. Hasta ahora, ese trabajador tenía que tener una reparación integral, es decir recuperar su trabajo. Esto es muy importante para todas las trabajadoras y trabajadores que no tienen fuero gremial.
“Esta Ley Bases retrocede en todo lo que son agravamientos indemnizatorios, lo que llamamos multas, por falta de registración del trabajador. Habilita a que yo registre un trabajador, aunque yo no sea el verdadero empleador, esto antes era considerado una intermediación fraudulenta. Habilita la tercerización, la precarización, con todo lo que implica para los derechos colectivos. Esto genera atomización sindical en el lugar de trabajo, con todo lo que implica para la toma de decisiones en un conflicto.
“Con la Ley Bases no corre más el que cuando vos trabajás para alguien, eso presume una relación de dependencia con el empleador, que no eras autónomo. Ahora es al revés, vos tenés que demostrar que trabajás para otro.
“Además, se extiende el período de prueba, desde 6 meses hasta 12 meses, para empresas de hasta 5 trabajadores”.
Una ley regresiva y antiobrera
Quinteros nos dice que esta es una ley “regresiva, antiobrera y antipopular, que no va a generar nada de empleo. Es volver atrás a hace 200 años. Es volver a antes de la Ley de Contrato de Trabajo. Le pusieron de título modernización laboral, y de moderno no tiene nada, es más antiguo que la humedad.
“Esto va a traer muchísima tinta en tribunales, porque la reforma es muy mala. Va a ser muy resistida desde el poder judicial laboral. Este tipo de gobierno, mal llamados liberales, que son ultraconservadores. No tiene nada de liberal en el sentido de dar garantías de libertades públicas al que se considera más débil.
“Para las pymes, el fondo de cese laboral va a ser un gran problema. Ese empresario cuando no está pensando en despedir trabajadores, sino en cómo producir, cómo tener acceso al crédito. ¿Por qué le voy a hacer pagar un fondo de cese laboral? Le estoy cargando más obligaciones impositivas.
“Las grandes empresas no creo que entren en este esquema de fondo de cese laboral.
En los jueces laborales esta reforma también genera mucha resistencia. Una muestra de esto fue el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo contra el DNU 70/23, en la causa llamada CGT contra el Estado nacional, contra la reforma más ambiciosa, que tenía ese decreto. La Cámara lo declaró inconstitucional, por los temas de fondo que plantea ese decreto.
“En la Argentina sigue vigente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al que Milei considera un cáncer. Ese artículo obliga a los legisladores y a los poderes del Estado a dictar leyes que protejan el trabajo. Leyes que garanticen protección contra el despido arbitrario, condiciones dignas y equitativas de labor. Nosotros tenemos un andamiaje jurídico todavía muy fuerte. Estas son las primeras pruebas de ensayo para llevarse puesto todo ese andamiaje, conseguido por años y años de luchas”.
Finalmente, Verónica afirma que “Va a haber mucha resistencia, mucha discusión y mucha pelea, tanto en el plano judicial como en el sindical. Partamos que no se llega a esta Ley Bases como quería el gobierno, con una ley que se llevaba puestos todos los derechos, sino que llega a Diputados una ley muy podada, si bien igualmente muy regresiva”.
Corresponsal
hoy N° 2016 03/07/2024