Por medio de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), 340/2025, el gobierno de Javier Milei profundiza su ofensiva contra los derechos laborales. Esta vez, el ataque viene disfrazado de “desregulación” de la marina mercante nacional, pero oculta un artículo que aniquila el derecho a huelga en casi todos los sectores de la economía.
El DNU 70/2023, que ya había sido cuestionado por su carácter inconstitucional y regresivo, incorpora ahora una modificación clave: amplía el concepto de “servicios esenciales” e instaura la nueva figura de “servicios trascendentales”, prohibiendo toda medida de fuerza que afecte “metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal”.
Un cambio a medida del FMI y de los grandes empresarios
Esta medida no es aislada. Responde directamente a las exigencias del Fondo Monetario Internacional, que reclama una “reforma laboral” que garantice “previsibilidad y competitividad”. En la práctica, significa eliminar derechos laborales, aplastar la capacidad de organización de la clase trabajadora y favorecer un modelo de desindustrialización, precarización, sobreexplotación y empobrecimiento generalizado.
¿Qué sectores alcanza?
La nueva norma abarca sectores clave de la economía.
La lista de “servicios esenciales”:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Las actividades de “importancia trascendental” incluyen:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Los servicios de radio y televisión;
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico;
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Con esta ampliación arbitraria, casi cualquier huelga puede ser considerada ilegal, lo que deja al movimiento obrero prácticamente sin herramientas legales para defenderse.
De la legalidad democrática al autoritarismo inconstitucional
Hasta ahora, la legislación argentina consideraba servicios esenciales únicamente a aquellos cuya interrupción pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de la población. La ampliación dispuesta por Milei viola el marco legal vigente y desconoce los estándares internacionales en materia de derechos laborales.
Este avance represivo no busca proteger a la sociedad, sino garantizar las superganancias empresariales, impedir cualquier resistencia organizada y consolidar un modelo autoritario con claros rasgos fascistas: represión de la protesta, concentración del poder, destrucción de los derechos colectivos.