La obsesión histórica de las clases dominantes, grupos concentrados y de los países que nos roban nuestra riqueza de desmantelar el sistema sindical argentino parece que será cumplido esta vez, si la lucha popular no se lo impide.
El gobierno nacional así lo prometió durante la campaña electoral y llevó a cabo desde el minuto uno que asumió con el DNU 70/23 y por la Ley Bases, dicho sistemático desmantelamiento de las leyes laborales que regulaban el contrato de trabajo (jornada, salario, indemnización por despido, la huelga, el sindicato de actividad por sobre el de empresa, la huelga y las asambleas en los lugares de trabajo, una mínima protección derechos de las y los trabajadores llevando el ataque contra las instituciones laborales a un nivel que no se había visto desde los cambios impulsados por la última dictadura militar en 1976.
El falso argumento vuelve a ser el mismo: iniciativas que facilitarán la creación de empleo y la registración de los puestos de trabajo de la economía informal cuando sabemos que las leyes laborales no quitan ni generan empleo. Sí las políticas públicas en defensa de la industria nacional, créditos a las pequeñas y medianas empresas, etc.
Tal es así que los propios abogados afines al gobierno e ideólogos del proyecto en los medios de comunicación reconocen públicamente que “No creo que modificando la legislación laboral habrá creación de puestos de trabajo registrado”.
Muestra de ello es la Ley Bases, que lo único que provocó fue una mayor desocupación y crecimiento exponencial de trabajo por cuenta propia y de asalariados no registrados.
Como antecedente, la flexibilización laboral de los años ‘90 se dio a la par del aumento del desempleo a los niveles más altos de nuestra historia.
La iniciativa de este gobierno que denomina “reforma” pretende una transferencia de recursos multimillonarios del trabajo al capital por vía de la creación del Fondo de Asistencia Laboral y la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social. Apunta a debilitar la acción colectiva con cambios en la regulación del derecho a huelga, la negociación colectiva y las asociaciones sindicales. Finalmente, busca fortalecer la disciplina laboral en los lugares de trabajo, con muchos cambios en la Ley de Contrato de Trabajo.
Es así que el gobierno ingresó en el Senado el proyecto de ley antilaboral, antisindical, antidemocrático y violatorio de todos los derechos constitucionales vigentes y, pretende a las apuradas que se inicie la semana próxima el debate en comisión que esté presidida por Patricia Bullrich, reciente senadora electa por “La Libertad Avanza”.
Más allá de que no haya nada para discutir ni negociar con este gobierno, algunas dirigencias sindicales esperan poder modificar parcialmente la Ley. El rol mantenido en el Consejo de Mayo por Gerardo Martínez demostró que el gobierno no pretendería mover una coma del texto que tenía como borrador y ello expresa la decisión de que solo podrá condicionarlo con un plan de lucha que le marque la cancha desde el movimiento obrero organizado.
En ese marco y sin debate alguno, Bullrich aspira a conseguir la media sanción de la Cámara alta en los próximos días con un tratamiento en tiempo récord. Habrá que obligarlos.
A grandes rasgos los puntos principales de la mal llamada “ley de modernización” implica:
Pérdida de derechos a los representantes sindicales
Limitación de las tutelas gremiales sólo para algunos cargos titulares. Pérdida de la estabilidad en el empleo en caso de reestructuración del sector.
Reducción de la indemnización agravada para los representantes sindicales que no opten por la reinstalación.
Huelga
Esta vez a través de la Ley se impondrían servicios mínimos de hasta el 75 por ciento de la dotación a casi la totalidad de actividades en el caso de disponerse una huelga. Lisa y llanamente se prohibiría el derecho de huelga en la Argentina.
Organización sindical
Se promueven los sindicatos por empresas por sobre los de actividad, categoría y/o profesión reconociendo la personería gremial, aunque en un mismo ámbito ya haya uno de ámbito personal y territorial mayor de actividad, categoría y/o profesión.
Ultraactividad y formalización laboral
La reforma impacta directamente en la ultraactividad: los nuevos componentes remunerativos variables no generan ultraactividad, no se mantendrán en el tiempo si vence el convenio. Tampoco las cuotas solidarias de los sindicatos.
En materia de formalización laboral, se introduce un registro centralizado ante ARCA como única validación necesaria, y se fortalece la presunción a favor del trabajador cuando exista omisión de registración. Se simplifica el sistema de recibos digitales y se impulsa la trazabilidad mediante herramientas tecnológicas.
Convenios colectivos
El proyecto promueve la negociación colectiva por empresa y que este colectivo posterior modifique en cualquier sentido a un convenio colectivo anterior de igual ámbito. Es decir, el convenio de empresa puede modificar el de actividad a la baja.
Se restringe la aplicación extensiva o analógica de los convenios: sólo rigen para sus partes y su ámbito directo. Se reconoce que los convenios colectivos de trabajo (CCT) pueden fijar topes de personal part-time, definir métodos de cálculo de jornada mediante promedios y negociar componentes salariales variables. También se les concede la facultad de reemplazar el régimen indemnizatorio tradicional por fondos de cese laboral sectoriales.
Procedimientos judiciales
El proyecto redefine el esquema de actualización de créditos laborales, vinculándolos al IPC + 3% anual, prohibiendo intereses sobre intereses salvo mora posterior a sentencia firme.
En juicios en trámite se aplicará el criterio de interés moratorio del BCRA, con límites superiores e inferiores para evitar desbalances.
Se establece que los pagos deberán realizarse preferentemente en la cuenta sueldo del trabajador; se limita el pacto de cuota litis (honorarios de abogado) al 20% y los honorarios totales al 25% del monto de sentencia, con prorrateo si se superan esos límites. Se obliga a los jueces a remitir antecedentes a ARCA cuando se detecte empleo no registrado o incompletamente registrado.
Prácticas sindicales
El proyecto introduce regulaciones que reconfiguran el rol gremial en ciertos casos. Por ejemplo, los trabajadores eventuales no podrán ocupar cargos sindicales que impliquen tutela. Limita deducciones automáticas a favor de sindicatos sólo cuando provengan de leyes, estatutos o convenios de empresa signatarios, requiriendo consentimiento expreso del trabajador en el resto de los casos.
Asimismo, se establece que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios deberán contar con intervención judicial o administrativa para ser válidos, reforzando controles sobre prácticas sindicales vinculadas a conciliaciones.
Vacaciones
La reforma propone una reorganización del régimen de vacaciones con mayor flexibilidad para empresas y trabajadores. Establece que el período anual deberá otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán pactar fechas diferentes.
Se introduce la posibilidad de fraccionar las vacaciones en tramos nunca inferiores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años. También se regula el procedimiento en caso de interrupción por enfermedad, obligando a reprogramar los días pendientes.
Despidos
El proyecto redefine la indemnización por despido sin justa causa: un mes de sueldo por año trabajado, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con topes basados en el convenio aplicable. Además, habilita a empleadores a constituir fondos de cese laboral para solventar dicha indemnización, y reafirma que esta compensación es la única reparación posible, excluyendo reclamos civiles paralelos. Se ajusta el régimen de preaviso y se mantienen las indemnizaciones especiales para supuestos de enfermedad, accidente o muerte del trabajador.
Remuneraciones
El texto amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los llamados beneficios sociales -comedor, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, cursos, etc.- se consolidan como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones. Se habilita la creación de componentes remunerativos dinámicos (fijos o variables) por negociación colectiva o decisión unilateral, los cuales no generan derechos adquiridos: no aplican ultraactividad ni continuidad tácita. Además, se exige que todo salario en dinero sea abonado por acreditación bancaria o medios electrónicos, y se actualiza el régimen de recibos y deducciones.
Banco de horas
El proyecto deja librado a que empleador y trabajador “acuerden” un régimen de compensación de horas extraordinarias, formalizado por escrito. Si bien enuncia que es con carácter “voluntario” en la práctica sabemos que esto no es posible. El trabajador no impone condiciones de trabajo. Solo a través de una organización sindical puede condicionar al poder patronal y eso es lo que viene a debilitar aún más la reforma.
A su vez señala que el acuerdo debe definir controles que permitan registrar las horas efectivamente trabajadas y las disponibles para su goce. Los convenios colectivos pueden establecer métodos de cálculo de la jornada máxima por promedio, siempre garantizando descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y de 35 horas semanales. El banco de horas permitirá compensar jornadas largas con otras más breves, dentro del máximo semanal legal establecido.
hoy N° 2090 17/12/2025
