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15 de octubre de 2014

4. d

vocabulario sobre la deuda

Deuda fraudulenta: Son las deudas contraídas con cláusulas secretas o para beneficiar a empresarios amigos, que se pagan sin contar con los comprobantes correspondientes, Así fueron los créditos que tomó la dictadura con Martínez de Hoz para alimentar la especulación financiera con la que se enriquecieron algunas empresas y bancos privados, imperialistas y de burguesía intermediaria del socialimperialismo ruso y de capitales europeos. A su vez, muchos de esos monopolios contrajeron deudas en dólares en el exterior. En 1981, Cavallo estatizó una parte de esas deudas privadas, transformándola en deuda externa del Estado; después de 1983 Alfonsín estatizó el resto. Así aumentó, geométricamente la deuda externa que pesa sobre todos los argentinos. 
De todo ese período, en muchos casos, no hay registros contables de la deuda argentina en el Banco Central y se han dado por válidos los montos que reclaman los acreedores.
 
Deuda ilegítima: Toda deuda externa contraída sin intervención del Congreso, como exige la Constitución Nacional. Muchas veces el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo esta facultad, violando los legisladores este mandato constitucional, convalidadndo así los fraudes cometidos. Son pasibles, por eso, de ser declarados “infames traidores a la patria” como manda la misma Constitución. También son ilegítimas aquellas que tengan un origen fraudulento o usurario, aunque fueran aprobadas por el Congreso.
 
Deuda odiosa: En el Derecho Internacional se califica así a la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país y por lo tanto no es exigible legalmente. Se ha aplicado a deudas contraídas por dictaduras e incluso gobiernos elegidos democráticamente que han contraído deudas a espaldas de sus ciudadanos. 
El texto de esta teoría jurídica dice: “Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto ésta cae con la caída del poder que la tomó.” 
Esta doctrina fue esgrimida por primera vez por Estados Unidos en 1898 para no pagar a España las deudas de sus colonias, Filipinas y Cuba, una vez que éstas se independizaron y EEUU pasó a dominarlas como países semi-coloniales. Y en el 2003, la esgrimió para no pagar a Francia las deudas del Estado de Irak después de la invasión yanqui, alegando que fueron contraídas por un dictador (Sadam Hussein). 
Por eso, Argentina no debe pagar la deuda externa contraída por la dictadura (1976-1982) que incluye la destinada a la compra de armas para la guerra contra Chile. 
 
Deuda pública o deuda soberana es el conjunto de las deudas que mantiene un Estado con otro país, con organismoos internacionales o frente a particulares, locales o extranjeros. Es el resultado de créditos o préstamos tomados por el Estado, u otro poder público, para obtener recursos financieros. 
Los préstamos son efectivizados normalmente emitiendo títulos de valores, llamados bonos de la deuda, que se venden en el mercado (a bancos, capital financiero de los monopolios, fondos de inversión de jubilaciones o ahorristas que manejan el capital financiero). 
La deuda pública se estructura a plazo fijo. Hasta el vencimiento el poseedor del título no recupera la inversión. Por eso, como existe un mercado de valores, si una persona quiere recuperar antes su inversión, busca un comprador para sus títulos, puede pagarle algo más o algo menos de lo que a él le costó, dependiendo de la evolución de los tipos de interés; pero siempre menos de lo que hubiera cobrado manteniendo la propiedad del título hasta el final. 
La deuda pública total (que es la suma de la deuda pública interna y la deuda pública externa) reconocida oficialmente asciende a 240.000 millones de dólares.