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22 de octubre de 2014

5. d, f

vocabulario sobre la deuda

Deuda pública externa es la contraída con personas o entidades radicadas en el exterior. 

Deuda pública externa es la contraída con personas o entidades radicadas en el exterior. 
Deuda pública interna es la contraída con individuos o entidades radicadas en el país cuyos efectos son internos, aunque si se trata de deudas en monedas extranjeras afectan también la balanza de pagos con el exterior. Actualmente, gran parte de esa deuda pública interna en Argentina es la que se acumula con organismos estatales como Anses o Banco Central: el Gobierno utiliza esos fondos y a cambio les entrega bonos de deuda en pesos o en monedas extranjeras. También son acreedores internos bancos y grupos económicos de burguesía intermediaria asociados a distintos imperialismos.
 
Deuda usuraria: Es la deuda tomada o renegociada aceptando intereses excesivos, usurarios (intereses sobre intereses) que la incrementan como una bola de nieve.
 
Fallo del juez Ballestero: “El endeudamiento externo entre 1976 y 1983 sirvió para solventar negocios privados”. Es la conclusión del fallo del juez Jorge Ballestero dictado en junio de 2000 que declara a gran parte de esa deuda como ilegítima, usuraria y fraudulenta. La causa “Olmos Alejandro s/ Denuncia” (1982-2000) reúne, en millares de fojas, investigaciones, informes periciales, declaraciones de ex funcionarios, todos datos recopilados durante 18 años y que desentrañan los mecanismos que usó la última dictadura militar para estafar al país. Todo esto fue enviado a las Cámaras de Diputados y Senadores.
La investigación judicial comprometió seriamente a funcionarios y a las empresas implicadas: Macri, Fortabat, Bunge & Born, Bridas, Bulgheroni, Pérez Companc, Techint (Rocca), Soldati, Pescarmona. Se incumplió la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y se modificaron instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales. No hubo registros contables de la deuda externa. Con el objeto de sostener un precio artificial del dólar (la famosa “tablita” de Martínez de Hoz), las empresas públicas eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, y se volcaban luego al mercado de cambios; todo esto sin control alguno sobre esas deudas. 
Nunca el Congreso nacional tomó en cuenta el fallo ni las pruebas aportadas en la Causa Olmos; nunca investigó la deuda externa para decidir cuáles eran legítimas y cuáles no debían pagarse.