Argentina, país dependiente
El imperialismo condiciona y deforma todo el desarrollo de la economía nacional. Esto se da también en los planos político, militar y cultural.
A diferencia de las colonias, los países dependientes gozan formalmente de independencia política, pero, en realidad, están envueltos en las redes de la dependencia financiera y diplomática.
Ya en 1916, Lenin puso a la Argentina como ejemplo de país dependiente ya que, por su grado de dependencia financiera con respecto a Londres, era prácticamente una colonia comercial inglesa.
Hoy, monopolios yanquis, ingleses, rusos, chinos, alemanes, franceses, españoles, japoneses, etc., son dueños de ramas enteras de la producción nacional, de los servicios, de millones de hectáreas y gran parte de las finanzas. Nos oprimen también a través del monopolio del comercio mundial, la deuda, los pactos militares. Parte del territorio nacional está directamente ocupado por el imperialismo inglés. Del Programa del 12º Congreso del PCR.
Latifundio e imperialismo
El latifundio en nuestro país, como en toda América latina, tiene su origen en la colonia y en las apropiaciones posteriores de grandes extensiones territoriales. Esto determinó el surgimiento de una poderosa clase de terratenientes que, luego de la gran revolución anticolonial liberadora del siglo 19 se constituiría en la clase dominante.
Como resumió el Che Guevara: “la primera revolución liberadora no llegó nunca a destruir las bases latifundistas (…) y en la época del imperialismo, el latifundista comprendió que no podría sobrevivir solo, y rápidamente entró en alianza con los monopolios, es decir con el más fuerte y fiero opresor de los pueblos americanos”.
El problema agrario en nuestro país, como el problema más general del atraso y la dependencia que generan el latifundio y el imperialismo, no puede resolverse sino con medidas de tipo revolucionario. Una reforma agraria profunda como plantea el Programa del PCR, pág. 154: “Expropiación sin indemnización de los latifundios, maquinarias agrícolas e instalaciones pertenecientes a los terratenientes, entregando la tierra en propiedad a todos los que la trabajan o quieran trabajarla. (…)
“Se fijará por ley la extensión de tierra mínima no expropiable atendiendo a las particularidades de cada zona, tipo de cultivo o explotación, estableciendo indemnizaciones para los pequeños terratenientes”.
hoy N° 2070 30/07/2025